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Política
Dengue: Senado media sanción a la Emergencia Sanitaria
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Jueves, 23 de abril de 2009

El proyecto de Ley para declarar la Emergencia Sanitaria en la provincia de corrientes ante el avance del Dengue, que fuera presentado por el Área de Salud Comunitaria del Movimiento Barrios de Pie; tuvo este jueves media sanción en el Senado con 8 votos a favor y la ausencia inexplicable de los senadores del oficialismo.

La sesión fue seguida atentamente por un centenar de dirigentes barriales, que se apostaron en las gradas de la legislatura, con distintos carteles y pancartas que reclamaban la aprobación del proyecto ante el temor de una epidemia en la provincia.

Vicente Gabier Ruiz – Coordinador del Área de Salud de Barrios de Pie y uno de los autores del proyecto- al respecto opino “ es muy importante en la lucha contra el dengue esta declaración de alerta epidemiológico por 180 días , ya que va obligar a la articulación de todos ; ministerio de salud , municipios y sociedad intermedia , algo que hoy no sucede ..”

Por otro lado Ruiz agrego “ el proyecto contempla una campaña de prevención integral y efectiva contra el dengue , que incorpore a miles de promotores de salud integrados por agentes públicos y militantes sociales ; además de la fumigación , desmalezamiento y descacharrizados casa por casa ..”

PROYECTO DE LEY DE EMERGENCIA SANITARIA

Las Camaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Corrientes sancionan con fuerza de ley

DECLARACION DE EMERGENCIA SANITARIA EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES ANTE EL AVANCE DE LA ENFERMEDAD VIRAL CONOCIDA COMO DENGUE

ARTÍCULO 1.- Declárese la emergencia sanitaria en todo el territorio provincial , ante la proliferación de nuevos brotes en diferentes puntos de la provincia y de provincias vecinas, de la enfermedad viral conocida como dengue.

La autoridad de aplicación determinará el tiempo de la misma teniendo en cuenta la evaluación de la situación y los resultados, conjuntamente con las autoridades jurisdiccionales.

ARTÍCULO 2.- Es objeto de la presente ley establecer las condiciones necesarias a fin de sensibilizar a la población en la lucha activa contra el dengue, a través de mecanismos que incentiven el protagonismo y la participación popular.

ARTÍCULO 3.- Desígnase como autoridad de aplicación de la presente ley al MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA.

ARTÍCULO 4.- La autoridad de aplicación implementará una “Campaña Provincial de Lucha contra el Dengue”, convocando e incorporando, además del sector salud y de todos los municipios ; a escuelas, clubes, instituciones religiosas y organizaciones sociales, como actores significativos en dicha tarea.

ARTÍCULO 5.- La autoridad de aplicación estará a cargo de la formación de promotores de salud capacitados en el rastrillaje casa por casa a fin de explicar y formar a los vecinos en la necesidad de la erradicación de los nidos del mosquito Aedes Aegyptis, agente trasmisor del dengue.

ARTÍCULO 6.- La autoridad de aplicación, junto con las autoridades jurisdiccionales, arbitrarán los medios necesarios para garantizar la fumigación sistemática, la distribución gratuita de repelentes y mosquiteros así como la adopción de otras medidas aptas para evitar la propagación.

Asimismo, garantizarán la oportuna asistencia sanitaria de los pacientes.

ARTÍCULO 7.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.

ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.



Jueves, 23 de abril de 2009

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