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Política
Ingresó el Presupuesto 2019 a la Cámara de Diputados
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Viernes, 23 de noviembre de 2018

Corrientes (23-11-18): Con la firma del Gobernador de la Provincia Gustavo Adolfo Valdés el Proyecto de Ley de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Provincial correspondiente al ejercicio 2019, ingresó esta mañana a la Legislatura Provincial a través de la Cámara de Diputados, para su tratamiento, lo cual se supone se concretaría el año próximo, dado que el Mandatario no se mostró proclive a convocar a sesiones extraordinaria del parlamento correntino. La iniciativa que está llamada a regir la variable económico-financiera de la Provincia en el ejercicio 2019, se sustenta en el principio de Responsabilidad Fiscal, y ratifica el rumbo de la Gestión del Ejecutivo que apunta al desarrollo, crecimiento, generación de oportunidades y elevación de la calidad de vida de la ciudadanía.

Ya está en la Legislatura Provincial, el Proyecto de Ley de Presupuesto 2019, ingresó por la Cámara Baja, que es donde se dará el primer análisis, debate y tratamiento del mismo, que de acuerdo a las señales del sector legislativo y del mismo Ejecutivo Provincial, ello se concretaría el año venidero en el Periodo ordinario de sesiones que se inicia el Primero de Marzo de 2019.


EXPEDIENTE 13457 REGISTRADO EL 23/11/18 A LAS 09.20 HS

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2019


FUNDAMENTOS:

Elevamos a esa Honorable Legislatura el proyecto de PRESUPUESTO DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL correspondiente al Ejercicio Económico 2019, a fin de someterlo a vuestra consideración, tratamiento y aprobación, en base a los fundamentos que se exponen a continuación.

Como cada año, el envío del presente proyecto de ley se formaliza en el marco de lo establecido por el artículo 162, inciso 15, de la Constitución Provincial para su presentación, dando cumplimiento - en consecuencia- a lo dispuesto por el artículo 118, inciso 7, de esa Carta Magna, respecto de la atribución conferida al Poder Legislativo para fijar el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración provincial.

En esta exposición de fundamentos se explicitan las metas fiscales y las prioridades presupuestarias definidas por el Gobierno Provincial, con el objetivo de brindar la mayor información posible, que permita optimizar el análisis y evaluación con relación a la distribución y asignación de recursos para el ejercicio futuro.

El presupuesto que se remite a Vuestra Honorabilidad fue elaborado en línea con las políticas de Estado impulsadas por el Gobierno provincial y a partir de un esquema presupuestario acorde a las pautas nacionales, en el marco de la Ley de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno (Ley N° 27.428) según las cuales se proyecta una caída de la actividad económica del país (Producto Bruto Interno) del orden del 0,5 por ciento para el año entrante, una variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) promedio anual de 34,8 por ciento y un tipo de cambio promedio de 40,1 pesos por dólar estadounidense. Tales ponderaciones fueron tomadas también para las estimaciones del gasto y la inversión en las distintas jurisdicciones del ámbito provincial.

Según proyectó el Ejecutivo Nacional, el comportamiento de las cuentas públicas tiende a garantizar una recuperación paulatina de la solvencia fiscal en el mediano plazo, fundada, principalmente, por los aumentos proyectados en los volúmenes del comercio exterior, la remuneración imponible, los precios y la política monetaria, por las modificaciones normativas en lo referente a Derecho de Exportación y una evolución responsable del gasto público; compromiso que pretende asumirse de manera conjunta entre los tres niveles de Gobierno: Nación, Provincias y Municipios.

Se ha propuesto recientemente, en este sentido, una serie de cambios estructurales a nivel país, sobre tres ejes centrales: reforma fiscal, recuperación económica y competitividad y calidad institucional. Aspectos que, a su vez, serán materializados a partir de distintos instrumentos normativos, cuyos alcances se encuentran en ámbito de debate entre la jurisdicción nacional y las provinciales.

Vale señalar que las reformas estructurales que se consensuen, y finalmente se instrumenten, tendrán seguramente su impacto en el plano presupuestario tanto de Nación como de las provincias.

En su proyección para los años futuros, el Gobierno Nacional incluyó la instrumentación de uno de los grandes acuerdos logrados en la gestión entre Nación y Provincias, vinculado a la devolución gradual del 15 por ciento detraído durante 20 años a las jurisdicciones provinciales para financiar a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES). A los porcentajes ya reintegrados en los años 2016, 2017 y 2018, se sumará otro 3 por ciento durante el ejercicio 2019 que se traduciría en alrededor de 3.920 millones de pesos para la Provincia.

Esta decisión adoptada por el Gobierno Nacional, constituye sin lugar a dudas un enorme paso en materia de recuperación del federalismo fiscal, que impactará positivamente no sólo en las jurisdicciones provinciales que recuperan parte de los recursos que fue centralizando Nación en las últimas décadas, sino también en los Municipios que percibirán el porcentaje coparticipable correspondiente de estos fondos.

Se proyecta una desaceleración de la inflación durante 2019, luego del shock inflacionario de los últimos meses del 2018. El índice proyectado aún representa un valor que repercute fuertemente en el precio de los insumos básicos para la prestación de los servicios esenciales por parte del Estado, y –como cada año- será considerado en la política de recuperación del salario de los trabajadores estatales en actividad, jubilados y pensionados.

El proyecto que se somete a vuestra consideración que promueve el equilibrio fiscal, contó con la participación activa de todos los organismos involucrados y asigna los recursos, buscando garantizar las prioridades de las políticas de Estado establecidas por esta Administración, considerando las restricciones fiscales, y manteniendo como criterios centrales la identificación de la mejor aplicación posible para los recursos existentes, el incremento de la eficiencia y transparencia en la gestión de Gobierno, así como también su ejecución en tanto herramienta política, económica, social y de previsibilidad para el resto de los factores.

Me permito remarcar en éste sentido, que los múltiples objetivos del Gobierno se alcanzarán con programas que atraviesan el presupuesto de más de una jurisdicción; es decir, con el abordaje multidimensional de las problemáticas que venimos instrumentando, posibilitando así resultados más eficientes y sustentables en el tiempo.

Se prevé así la continuidad de programas y planes de Gobierno que requieren de su instrumentación en el corto y mediano plazo, para alcanzar sólidos objetivos a futuro.

La consolidación de un Estado eficiente implica también la optimización del empleo público desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo, con tecnología de gestión de recursos humanos que permita concretar una restructuración integral del capital humano, objetivo que hemos trabajado con el dictado de cursos y otras capacitaciones específicas, que fueron abordadas desde diferentes Ministerios.

En materia de política salarial, ésta Administración se caracteriza por vincularla a la disponibilidad de recursos, sosteniendo el plan de mejora permanente de los conceptos remunerativos y sustentabilidad del ingreso de los trabajadores en actividad, así como también de los jubilados y pensionados de cada sector. En ese sentido, nos comprometemos a destinar a la recomposición del salario, además de lo establecido en el marco de política salarial, como mínimo un 50 por ciento de los recursos excedentes de libre disponibilidad efectivamente ingresados, en concepto de impuestos provinciales y Coparticipación Federal de Impuestos, cuando fueran superiores a los estimados en el presente presupuesto.

En agosto de 2018, luego de diez años de vigencia, el gobierno nacional eliminó el Fondo Federal Solidario, por lo que las provincias no recibirán transferencias por ese concepto durante 2019. Es por ello y considerando que la inversión pública tiene una relevancia fundamental, en la proyección puesta a Vuestra consideración, se ha incrementado en más de un 200 por ciento el aporte provincial destinado a obras respecto del ejercicio 2018, atenuando con ello la interrupción del envío del Fondo Federal Solidario.

A éste aporte, esencial en materia de financiamiento directo, se suma la apertura generada por Nación en materia de acceso a financiamiento a través de créditos con organismos nacionales e internacionales, también negada a la Provincia de Corrientes durante años a pesar de contar un perfil inmejorable en el plano fiscal y financiero.

La provincia se encuentra realizando fuertes inversiones en materia de infraestructura para el desarrollo provincial, entre otras caben mencionar algunas como, gasoducto en las localidades de Curuzú Cuatiá, Monte Caseros y Mercedes; Complejo Administrativo edificios IPS – IOSCOR – Banco de Corrientes S.A., Unidad Penal N° 1 en San Cayetano, Centros de Atención Primaria de Salud en numerosas localidades de la provincia, enripiado de rutas provinciales, obras desarrolladas en el marco del Plan Iberá, desarrollo de Parques Industriales, Puerto de Ita Ibaté, etc.

Hemos avanzado así en la definición de la fuente de financiamiento de una gran cantidad de obras de infraestructura; sin embargo, la lista de necesidades es extensa y la gestión de los recursos necesarios para concretarla es sostenida en varios frentes. Por esta razón, solicitamos autorización para la búsqueda y obtención de operaciones de crédito público, que nos permitan profundizar las inversiones en marcha, consolidando la reactivación económica y la generación de empleo en el sector privado. Proponemos asimismo la emisión de Letras del Tesoro de conformidad con el artículo 77 de la Ley N° 5.571 para la cancelación de obligaciones por parte del Estado.

Cabe señalar que, según se establece en el proyecto, los recursos obtenidos en concepto de financiamiento para inversiones de capital constituyen recursos por fuentes financieras con afectación específica, que no pueden ser destinados a otro fin que no sea la prevista en el proyecto.

Para el Instituto de Viviendas de Corrientes (INVICO), proyectamos un presupuesto superior a los 5.366 millones de pesos, fortalecido por las políticas habitacionales locales y plasmado en éste proyecto de Presupuesto Provincial 2019 con lo cual elevaremos también un proyecto de ley del fondo fiduciario para la construcción de viviendas que junto con la participación público privada nos permitirá llevar adelante un ambicioso plan de vivienda e infraestructura social atendiendo a la creciente demanda de la población.

Para la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC), previmos un presupuesto de 9.250 millones de pesos que nos posibilitará profundizar las inversiones en las estaciones transformadoras, los centros de distribución, las subestaciones, las redes aéreas y subterráneas, equipamiento, como es el caso de la fuerte inversión que se llevará adelante en la obra “alimentador subterráneo 132 KV - Estación Transformadora Corrientes Este” que nos permitirá abastecer de energía de calidad a más del 60 por ciento de la población de la ciudad Capital y “Línea de Alta Tensión 132 KV Mercedes – Goya”.

El Instituto de Previsión Social (IPS) contará con un presupuesto de 14.196 millones de pesos, fortalecido fundamentalmente por la política salarial del Gobierno Provincial que implica un altísimo componente de conceptos remunerativos en el salario del personal en actividad y los sucesivos aumentos, impactando en forma directa en los beneficios de las jubilaciones y pensiones.

El Instituto de Obra Social de Corrientes (IOSCOR) tendrá un presupuesto de 3.820 millones de pesos a partir del cual podrá sostener la cobertura e incrementar los servicios a los estatales, buscando en forma permanente ampliar la cantidad de beneficiarios en un esquema de sustentabilidad.

Por otra parte, considerando los requerimientos de los demás Poderes del Estado, y las posibilidades en materia de disponibilidad de recursos, proponemos un total de 3.591 millones de pesos para el Poder Judicial, garantizando los recursos suficientes establecidos en las leyes de autarquía y 1.302 millones de pesos para el Poder Legislativo.

En cumplimiento de lo determinado por el artículo 18 de la Ley Nº 25.917 de Responsabilidad Fiscal, se informa sobre la estimación del gasto tributario, el cual puede definirse como los ingresos que el Estado deja de percibir al otorgar concesiones tributarias que benefician de manera particular a algunos contribuyentes, actividades o regiones y que tienen por objetivo desarrollar determinadas políticas públicas. Es decir, se trata de las exenciones y promociones fiscales que fortalecen a determinados sectores para su desarrollo y que, al mismo tiempo, implican recursos que se resignan en materia de recaudación directa por determinados tributos; por ejemplo, las actividades primaria e industrial, que tienen en Corrientes un gravámen de cero por ciento en Ingresos Brutos.

El monto total del gasto tributario estimado asciende a 1.575 millones de pesos, distribuido en los siguientes conceptos: Sector Primario 566 millones de pesos, Industria 628 millones de pesos y Resto del sector económico 381 millones de pesos. Para la cuantificación de los gastos tributarios, se adoptó el Sistema de Pérdida de la Recaudación, el cual consiste en calcular el gasto tributario mediante la estimación de una base imponible potencial por la alícuota del tributo aplicable al sector de la actividad económica en cuestión y conforme a la ley tarifaria respectiva.

Se ha cumplido además con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 5.689, incorporando presupuestariamente dentro de la Jurisdicción Fiscalía de Estado, los recursos necesarios para hacer frente al pago de las deudas del Estado provincial que se hallan con sentencia condenatoria firme y planilla de liquidación aprobada. Los valores indicados corresponden a estimaciones, las que podría tener alguna variación en virtud del avance de las causas judiciales pendientes de resolución.

Siguiendo con la política de descentralización del Estado impulsada por el gobierno Provincial, se prevé un incremento de los recursos que se transferirán a los gobiernos comunales, dotándolos de los recursos necesarios para garantizar su crecimiento, con mayor autonomía fiscal y económica para la instrumentación de sus planes de gestión. Se presupuestó así, coparticipar a las jurisdicciones municipales una suma del orden de los 8.198 millones de pesos durante 2019.

El área educativa cuenta para este ejercicio 2019 con un presupuesto de más de 18.735 millones de pesos, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 210 de la Constitución Provincial.

En materia sanitaria, el ministerio a su cargo contará con un Presupuesto de 6.325 millones de pesos para 2019, dando continuidad a la inversión iniciada por el Poder Ejecutivo, con una fuerte apuesta al incremento de su cobertura, garantizando la continuidad de programas que anteriormente han sido financiados por Nación, pero que debido a lo sensible de la población alcanzada se los mantendrá vigentes, prevención en el cuidado de la salud y la dotación de mayor infraestructura y equipamiento para todo el territorio provincial; objetivo que se ha visto plasmado en los distintos centros de salud inaugurados en el territorio provincial.

Una de las prioridades del Gobierno es seguridad pública, elemento sensible y estratégico. En este sentido, el Ministerio de Seguridad continuará con las acciones en seguridad ciudadana, la prevención y represión del delito, así como también con la formación académica para lograr los mejores servidores públicos, la incorporación de tecnología e inversiones sostenidas en equipamientos, para lo cual se destinan recursos que superan los 5.488 millones de pesos.

Sostenemos como uno de los principales objetivos la consolidación de una mayor inclusión social, que permita reducir de manera sostenible los índices de pobreza e indigencia, generando así mayores oportunidades a los sectores más vulnerables de la población y dando respuesta y asistencia inmediata en situaciones de emergencia. Para el presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social, se previeron alrededor de 1.288 millones de pesos que permitirán fortalecer los diversos programas y acciones a llevarse a cabo.

Con políticas de Estado claras y sostenidas en el tiempo, la Provincia se ha posicionado a la vanguardia productiva regional y nacional, impulsando herramientas que posibilitan el desarrollo de nuestras industrias a través de la creación de parques industriales, programas de fomento empresarial, acceso al crédito y muchas otras oportunidades brindadas al sector. Los ministerios de Producción; de Industria, Trabajo y Comercio; de Turismo, Instituto Provincial del Tabaco y el Instituto de Desarrollo Rural, exhibirán para el año entrante, un total de 1.444 millones de pesos de presupuesto, que permitirán consolidar los polos de crecimiento de las cadenas productivas y apuntalar el desarrollo turístico y de la cadena de valor de las actividades foresto industriales, ganaderas, agrícolas, citrícolas y hortícolas en todo el territorio provincial.

En cuanto a los fondos fiduciarios destinados al desarrollo industrial, ganadero, parques industriales, infraestructura y las campañas en el sector rural, se contempla un presupuesto aproximado de 536 millones de pesos.

Bajo estos parámetros brevemente descriptos, el Poder Ejecutivo propone la aplicación de los recursos proyectados en función de las demandas y necesidades prioritarias detectadas entre las erogaciones y la permanente movilidad de precios que conspira contra los costos en infraestructura, la adquisición de insumos y la contratación de los bienes y servicios por parte del Estado, al igual que impacta en las familias.

En este contexto, se consensuó con las distintas áreas del Estado provincial el modo más eficiente en la asignación de recursos, a partir de objetivos muy claros y específicos: los servicios esenciales, el desarrollo social, la infraestructura y el impulso productivo e industrial.

Como a nivel nacional y municipal, el esquema propuesto en el presente proyecto de presupuesto, contempla los medios y mecanismos a partir de los cuales el Poder Ejecutivo, que tiene a su cargo la administración a partir de una decisión soberana del pueblo, apunta a instrumentar las políticas de Estado de su propio esquema social, económico y productivo.

Conforme a lo expresado, remito el proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Provincial para el ejercicio económico del año 2019, con su correspondiente articulado y planillas anexas al mismo, solicitando a los señores legisladores el acompañamiento con la votación favorable al mismo.

Dios guarde V. H.-




























EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y:

PRESUPUESTO DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL


Presupuesto de Gastos de la Administración Central y Organismos Descentralizados no Autofinanciados

ARTÍCULO 1°: FÍJASE en la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 68.477.522.172,71), el total de gastos corrientes, de capital y aplicaciones financieras del PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL correspondiente a la ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS NO AUTOFINANCIADOS, para el Ejercicio 2019, neto de contribuciones figurativas con destino a las finalidades que se indican a continuación y de acuerdo a la planilla que acompaña la presente Ley:



Cálculo de Recursos de la Administración Provincial

ARTÍCULO 2°: ESTÍMASE en la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 68.477.522.172,71), el cálculo de Recursos Corrientes, de Capital y Fuentes Financieras del SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL correspondiente a la ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS NO AUTOFINANCIADOS, destinado a atender los gastos fijados por el artículo primero, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle de las Planillas, que como tal forman parte de la presente Ley.




Erogaciones Figurativas

ARTÍCULO 3°: FÍJASE en la suma de PESOS UN MIL CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHENTA Y SEIS ($ 1.047.742.086), los importes correspondientes a los GASTOS FIGURATIVOS para transacciones corrientes y de capital del SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL, de acuerdo a la planilla que obra en el presente, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS del SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL.



Balance Financiero

ARTÍCULO 4°: ESTÍMASE el Resultado Financiero de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados No Autofinanciados, neto de contribuciones figurativas para el ejercicio 2019, en PESOS MENOS SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ - 6.579.920.665), consecuencia de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3°.
El Presupuesto de la Administración Provincial para el ejercicio 2019 contará con las Fuentes Financieras y Aplicaciones Financieras indicadas a continuación:



ARTÍCULO 5°: APRUÉBASE el Esquema Ahorro – Inversión – Financiamiento para el ejercicio 2019, conforme a la planilla Anexa, como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes.

Crédito Público

ARTÍCULO 6°: FÍJASE en la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 2.873.248.332), el importe total de erogaciones para atender los Servicios de la Deuda, correspondiendo PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON NUEVE CENTAVOS ($ 869.359.882,09) a amortización de capital y PESOS DOS MIL TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 2.003.888.449,91) a intereses, comisiones y otros gastos.

ARTÍCULO 7°: FÍJASE en PESOS SETECIENTOS MILLONES ($ 700.000.000) el importe máximo de colocación de Bonos de Consolidación, para la cancelación voluntaria de obligaciones bajo las normas de dicho régimen.

Distribución Analítica de los Créditos

ARTÍCULO 8°: EL Poder Ejecutivo distribuirá en forma programática, los créditos que hacen referencia los artículos 1° y 2° por Entidad Administrativa, según las planillas anexas y conforme a la reglamentación vigente.

Planta Permanente y Personal Temporario

ARTÍCULO 9°: FÍJASE en CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES (51.273) el total de la Planta de Personal Permanente para el ejercicio 2019 de la Administración Central, Organismos Descentralizados No Autofinanciados, Organismos Descentralizados Autofinanciados y Empresas del Estado.

ARTÍCULO 10: ESTABLÉZCASE en TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE (13.539) la cantidad de Personal Temporario estimativo para el ejercicio 2019 de la Administración Central, Organismos Descentralizados No Autofinanciados, Organismos Descentralizados Autofinanciados y Empresas del Estado.

ARTÍCULO 11: FÍJASE en DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TREINTA Y CUATRO (278.034), el número de horas comunes y superiores del Sector Público Provincial para el ejercicio 2019.

Normas y Facultades

ARTÍCULO 12: LOS montos que se asignen a las partidas principales de los programas, actividades centrales y actividades comunes, subprogramas, como así también a los proyectos, constituirán los límites legales para autorizar gastos y ordenar pagos.

ARTÍCULO 13: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, regule la ejecución de los créditos asignados a la totalidad de la Administración Pública Provincial a través del SISTEMA DE CONTROL FINANCIERO, fijando autorizaciones mensuales para comprometer y ordenar gastos, ajustados a la real ejecución de los Recursos Públicos y de conformidad con su evolución. Autorícese asimismo al Poder Ejecutivo para aplicar mecanismos adicionales, o modificar los existentes, de recaudación que permitan morigerar las eventuales pérdidas de recursos que en razón de la reforma tributaria impulsada por el orden nacional impacten en forma negativa en nuestra jurisdicción. En casos de cambios sustanciales, tanto en el flujo de fondos como en el origen de la fuente de financiamiento, el Ministerio de Hacienda y Finanzas podrá ordenar la disminución del crédito presupuestario, en concordancia con lo establecido en el artículo 32 de la ley N° 5.571.

ARTÍCULO 14: AUTORÍZASE al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a aprobar, mediante resolución, los giros de créditos presupuestarios que impliquen las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) Entre Programas de una misma Entidad;
b) Entre Subprogramas o Proyectos dentro de un mismo Programa;
c) Entre Partidas Principales dentro de un mismo Programa, Subprograma, Proyecto o Actividad;

ARTÍCULO 15: FACÚLTASE al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto las modificaciones presupuestarias que impliquen:

a) Traspasos de partidas entre distintas Entidades cuando existan razones debidamente justificadas, sean necesarios y no se ajusten a lo previsto en los incisos del artículo 14 de la presente Ley.

b) Ampliaciones de los créditos presupuestarios, en las partidas ya existentes o a incorporar como partidas específicas, en la medida que:

1) Las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para recursos, determinados en el artículo 2º de la presente Ley.

2) Sean consecuencia de mayores ingresos, en concepto de recursos que no se encuentren considerados en la presente Ley.

3) Se originen por adhesión a leyes, decretos y/o convenios nacionales de vigencia en el ámbito provincial, limitado a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional, cuya ejecución presupuestaria será regulada por el Ministerio de Hacienda y Finanzas a través de cuotas financieras en la medida que se produzca el ingreso efectivo de los fondos.

Las máximas autoridades del Poder Legislativo y el Presidente del Superior Tribunal de Justicia son responsables, dentro del ámbito de su competencia, de mantener el equilibrio preventivo que se proyecta en el balance presupuestario que surge de las planillas anexas que forman parte de la presente, en el marco del artículo 32 de la Ley N° 5.571 de Administración Financiera.

ARTICULO 16: FACÚLTASE al Poder Ejecutivo a deducir del monto total bruto de los recursos provenientes del régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, la suma diaria de PESOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 17.699.254,72) o el monto que fije el Gobierno Nacional a fin de garantizar y mantener el financiamiento del sistema educativo que fijara la Ley Nacional N° 26.075, reiterándose el cumplimiento de sus objetivos.
A los fines establecidos en el Presupuesto Nacional referido a la vigencia para el Ejercicio Fiscal 2019 del artículo 7º de la Ley Nº 26.075, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9º y 11 de la Ley Nº 26.206, las propuestas de servicios y acciones de educación formal y no formal que presenten los Municipios serán aprobadas, de conformidad a la Ley Nacional N° 26.206.

ARTÍCULO 17: AUTORÍZASE, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control, Contrataciones y Administración de los Bienes del Sector Público Provincial y sus modificaciones, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el Ejercicio Financiero 2019.

ARTÍCULO 18: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo a incorporar como fuentes financieras del ejercicio, a los remanentes resultantes de computar al cierre del ejercicio anterior al que se presupuesta, la diferencia entre los recursos recaudados y los gastos devengados durante su vigencia, controlados a través del Sistema Integrado de Información financiera.
Cuando los recursos efectivamente ingresados, en concepto de impuestos provinciales y coparticipación federal de impuestos, fueran superiores a los estimados en el presente Presupuesto para el sector publico provincial, el Poder Ejecutivo luego de aplicar el artículo 16 de la presente Ley y la distribución a municipios, destinará del excedente determinado y de libre disponibilidad, como mínimo un 50% a la partida de personal a los efectos de cubrir la recomposición salarial de los haberes del personal estatal que se efectivice a lo largo del ejercicio financiero. El porcentaje restante se destinará a lograr el equilibrio presupuestario. Establézcase el día 31 de julio de 2019 como fecha para la actualización de los recursos según el comportamiento real de recaudación del primer semestre.

ARTÍCULO 19: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo a convenir con el Poder Ejecutivo Nacional la cancelación de los saldos resultantes de la compensación de créditos y deudas recíprocas, la reprogramación y/o diferimiento de los vencimientos de la amortización de capital e intereses de la deuda consolidada, en el marco del Decreto Nacional N° 660/2010 (Deuda Financiera) y toda otra norma legal que la complemente, amplíe o modifique, como así también el financiamiento de los vencimientos para el ejercicio, modificar las condiciones de reembolsos de las deudas provinciales con el Estado Nacional y encomendar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, la coordinación de las acciones tendientes a la restructuración de la deuda con acreedores oficiales del exterior.
El Poder Ejecutivo podrá realizar operaciones de crédito público interno o externo, destinados al financiamiento de Obras de Infraestructura, materiales y equipamiento, por hasta la suma de PESOS SIETE MIL MILLONES ($ 7.000.000.000), o su equivalente en moneda extranjera, o hasta el monto autorizado en el marco del Régimen de Responsabilidad Fiscal. El período de amortización mínimo será mensual. Las operaciones que efectivamente se concreten deberán ser comunicadas a la Honorable Legislatura de la Provincia a los fines de informar los límites del artículo 19 de la Constitución Provincial.
El Poder Ejecutivo podrá otorgar avales y garantías a Municipios, Empresas del Estado y Organismos Descentralizados, para el financiamiento de Obras de Infraestructura, materiales y equipamiento, por hasta la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000), o su equivalente en moneda extranjera.
El Poder Ejecutivo se encuentra autorizado para efectuar la cesión en garantía de los recursos correspondientes al Régimen de la Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del “ACUERDO NACIÓN-PROVINCIA SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS”, ratificado por la Ley N° 25.570 o el régimen que lo sustituya, hasta el monto total de las operaciones de crédito público que convenga, con más sus intereses, gastos y comisiones.
ARTÍCULO 20: FÍJASE en la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000), el monto máximo de autorización a la Tesorería General de la Provincia, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, para hacer uso de la emisión de Letras del Tesoro de conformidad con el artículo 77 de la Ley N° 5.571.

Poder Judicial y Poder Legislativo

ARTÍCULO 21: FÍJASE en la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETENTA Y OCHO ($ 3.591.395.078), el Presupuesto anual del Poder Judicial, correspondiendo PESOS TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 3.535.125.778) a Recursos del Tesoro General de la Provincia (Fuente 10) y PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS ($ 56.269.300) a Recursos del Tesoro General de la Provincia con Afectación Específica (Fuente 14), conforme la planilla que integra la presente Ley. El Ministerio de Hacienda y Finanzas, depositará mensualmente la doceava (1/12) parte del crédito otorgado en la fuente de financiamiento 10-Recursos del Tesoro General de la Provincia, en las cuentas que al efecto designe el Superior Tribunal de Justicia el que distribuirá en las partidas correspondientes. Los citados depósitos se efectuarán siempre que se cumplan las proyecciones de ingresos fijadas en este presupuesto; y en concordancia con la ejecución presupuestaria de las demás jurisdicciones y entidades que conforman la Administración Pública Provincial.
Este presupuesto se asigna conforme a las posibilidades financieras de la Provincia, cumpliendo, con lo normado por los artículos 10 y 19 de la Ley Nº 25.917 y la Ley Provincial de Adhesión Nº 5.639, y de igual modo con la Ley Provincial Nº 4.420, artículo 5º. A este último efecto se tendrá en cuenta los recursos del Tesoro General de la Provincia (Fuente 10) de libre disponibilidad y/o afectación.

ARTÍCULO 22: FÍJASE en la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE ($ 1.302.422.169), el Presupuesto anual del Poder Legislativo, de acuerdo a la planilla que forma parte de la presente Ley. El Ministerio de Hacienda y Finanzas, depositará mensualmente la doceava (1/12) parte del crédito otorgado, en las cuentas que determine la Honorable Legislatura. Los citados depósitos se efectuarán siempre que se cumplan las proyecciones de ingresos fijadas en este presupuesto, y en concordancia con la ejecución presupuestaria de las demás jurisdicciones y entidades que integran la Administración Pública Provincial.

PRESUPUESTO DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS AUTOFINANCIADOS Y FONDOS FIDUCIARIOS

ARTÍCULO 23: FÍJASE en la suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 5.419.799.294) el Presupuesto correspondiente al Instituto de Lotería y Casinos, de acuerdo a las planillas que forman parte de la presente norma legal.

ARTÍCULO 24: FÍJASE en la suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DIECINUEVE ($ 5.365.936.019), el Presupuesto correspondiente al Instituto de Vivienda de Corrientes, de acuerdo a las planillas que integran la presente Ley.

ARTÍCULO 25: FÍJASE en la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL ($ 85.318.000), el Presupuesto correspondiente a la Administración de Obras Sanitarias (Ente Regulador), de acuerdo a las planillas integrantes de la presente norma legal.

ARTÍCULO 26: FÍJASE en la suma de PESOS CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS ($ 14.196.276.416), el Presupuesto correspondiente al Instituto de Previsión Social, de acuerdo a las planillas que forman parte de la presente Ley.

ARTÍCULO 27: FÍJASE en la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 3.820.267.556), el Presupuesto correspondiente al Instituto de Obra Social de Corrientes, de acuerdo a las planillas integrantes de esta norma legal.

ARTÍCULO 28: FÍJASE en la suma de PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 9.249.716.837) el cálculo de recursos correspondiente a la Dirección Provincial de Energía, de acuerdo a las planillas integrantes de la presente Ley.

ARTÍCULO 29: APRUÉBASE para el presente ejercicio, de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo, los flujos financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados por recursos del ESTADO PROVINCIAL. El Ministro de Hacienda y Finanzas o quien se designe deberá presentar semestralmente a ambas cámaras de la HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, informes sobre el flujo y uso de los fondos fiduciarios.

ARTICULO 30: ESTABLÉZCASE que los recursos obtenidos en concepto de financiamiento para inversiones de capital constituyen recursos por fuentes financieras con afectación específica.

ARTÍCULO 31: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.



Viernes, 23 de noviembre de 2018

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