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Política
Fallo judicial ratificó que los intendentes no pueden acceder a la re-reelección
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Jueves, 7 de mayo de 2009

En un fallo que sienta precedentes, la Justicia provincial rechazó la pretensión de varios intendentes del interior provincial quienes aspiraban a postularse como candidatos a un tercer mandato. Dicho fallo también se aplicaría a los Concejales que pretenden postularse para un tercer mandato, en Paso de los Libres Rosa Obregón no podría integrar la fórmula del frente del Intendente Vischi.

Fue la jueza Civil Nº3, María Eugenia Herrero, con competencia electoral quien emitió un fallo en el que rechazó la pretensión de la intendenta de Parada Pucheta, María Brambilla de Osuna, de postularse a una re-reelección; la medida sería extensiva para todos aquellos jefes comunales quienes guardaban esperanzas de volver a ser candidatos.

Consultado sobre la cuestión, el intendente de Berón de Astrada, Omar Young, dijo a Agencia Corrientes que “los argumentos de la jueza estaban bien esgrimidos, pero recordó que es un fallo en primer instancia y todavía queda por ver que decidirá el Superior Tribunal de Justicia”.

Los intendentes que aspiraban a acceder a un tercer mandato son: César Torres, de Itatí; Marisa Brambilla de Osuna, de Parada Pucheta; Pablo Simonín, de Tatacuá; estos funcionarios transitan por su segundo periodo consecutivo al frente de las administraciones comunales y la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Constitución de la provincia reformada en 2007 prohíbe la re-reelección.

Los intendentes habían presentado voluntariamente un escrito para que la Justicia aclare si aquel que fue reelecto, antes de la introducción de esa limitación en la Constitución, está en condiciones de presentarse nuevamente como candidato para el mismo cargo.

El fallo judicial menciona que “la norma constitucional es lo suficientemente clara y no existen dudas interpretativas, y se advierte que no existen discordancias entre las normas constitucionales pues tanto el art. 198 de la Constitución con la reforma del año 1993 como el art. 220 de la Constitución reformada del año 1997 son coincidentes; en ambas se impide que el intendente sea reelecto por más de un mandato consecutivo”.

Agrega también que “la Ley Orgánica de las Municipalidades sigue los lineamientos constitucionales. Es decir que existe una continuidad normativa sobre el punto particular de la reelección del cargo de intendente”.

La jueza estableció una Acción Declarativa de Certeza que los intendentes que ya fueron reelectos, “no importa cuándo, no pueden aspirar a un segundo mandato consecutivo”.

En Paso de los Libres

Situación similar sería la de la actual Concejal Rosa Obregón (PaNu) quien se postularía por un tercer período en alianza con el Intendente Vischi, hecho que ya fuera denunciado ante la opinión pública debido a que dicha postulación sería violatoria de la Constitución Provincial.

El hecho cobra relevancia dado a que al PaNu le tocó el tercer lugar en la grilla de concejales y los dos primeros lugares serían ocupados por hombres y el tercero sería para el cupo de la mujer, en este caso Obrtegón, pero dada la imposibilidad constitucional, el Presidente del PaNu, Carlos Obregón, debería buscar a alguien para que suplante a su hermana, de hecho se especulaba que al no ser un Obregón de la partida, el trabajo y presencia del Partido Nuevo se vería menguada sobremanera, situación esta que no deja dormir al Intendente Vischi.


Jueves, 7 de mayo de 2009

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