Pasada las 14 el Senado de la provincia con la presentencia de los 13 legisladores y la presidencia del doctor Rubén Pruyas aprobaron sobre tablas el proyecto 2476 por el que se crea en la órbita del Poder Legislativo de la Provincia de Corrientes, la Defensoría del Pueblo.
El Defensor del Pueblo tendrá como misión: La promoción y protección de los derechos humanos y demás derechos fundamentales del individuo, y los intereses difusos o colectivos de la comunidad, tutelados por el ordenamiento jurídico, ante hechos, actos u comisiones de todo poder, ente u órgano público provincial; donde supervisa la eficacia en la prestación de los servicios públicos. Además sin perjuicio de presentar la denuncia de hechos delictuales, el Defensor del Pueblo efectúa recomendaciones a los funcionarios, propone la modificación de normas legales, formula críticas y hace pública su labor a través de informes.-
El Defensor del Pueblo será elegido por el Poder Legislativo de acuerdo con el siguiente procedimiento: Ambas Cámaras de la Legislatura deben elegir una comisión bicameral permanente, integrada por cinco (5) senadores y cinco (5) diputados cuya composición debe mantener en lo posible la proporción de la representación del cuerpo. En un plazo no mayor de treinta (30) días a contar desde la promulgación de la presente ley, la comisión bicameral, debe proponer a las Cámaras un candidato para ocupar el cargo de Defensor del Pueblo. La Comisión Bicameral dictará el reglamento de selección del candidato en base a concurso de antecedentes y oposición, y toma sus decisiones por simple mayoría.
Dentro de los treinta (30) días de ser notificadas de la propuesta formulada por la Comisión Bicameral, ambas cámaras votarán la designación del candidato con la mayoría prescripta por el artículo 139° de la Constitución Provincial. De no lograrse la mayoría requerida, la Comisión Bicameral deberá iniciar un nuevo proceso de selección.-
La duración del mandato del Defensor del Pueblo será de cinco (5) años, pudiendo ser reelecto, por una (1) sola vez. El nombramiento de Defensor del Pueblo se instrumenta en resolución conjunta suscrita por los presidentes de las Cámaras de Senadores y de Diputados, la que debe publicarse en el Boletín Oficial y en el Diario de Sesiones de ambas Cámaras.
ARTICULO 5. REQUISITOS. “El Defensor del Pueblo goza de iguales inmunidades y prerrogativas que tienen los Legisladores Provinciales. Le alcanza las inhabilidades e incompatibilidades de los Magistrados Judiciales”.
a) - Ser argentino nativo o por opción.
b) - Nacido en la Provincia o con cinco años de residencia inmediata en esta.
c) - Tener 30 años de edad como mínimo.
d) - Pleno disfrute de sus derechos cívicos y políticos.
EL Defensor del Pueblo percibirá por sus servicios una remuneración igual que la de los Diputados Provinciales.
La Defensoría del Pueblo contará con un funcionario denominado Defensor del Pueblo Adjunto. El titular de la Defensoría del Pueblo podrá delegar en el sus funciones y éste lo sustituirá en los supuestos de imposibilidad temporal o definitiva y en los casos de recusación y excusación.
El adjunto será designado por los presidentes de ambas cámaras legislativas, a propuesta del Defensor del Pueblo, para lo cual podrá solicitar pases y reubicaciones definitiva de personas para su defensoría, desde cualquier dependencia del poder público provincial, aprovechando Recursos Humanos disponibles en virtud del proceso de racionalización del Estado”.
Las atribuciones del Defensor del Pueblo se extienden a toda la actividad de la Administración Pública Provincial. Están comprendidas en la presente Ley, la administración centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, institucionales, empresas del Estado, sociedades del Estado, sociedades de economía mixta, sociedades de participación estatal mayoritaria, y todo otro organismo del Estado Provincial creado o a crearse en el futuro.
Quedan comprendidos dentro de la competencia de la Defensoría del Pueblo las actividades de personas jurídicas privadas en ejercicio de funciones públicas.
En este caso, y sin perjuicio de las restantes facultades otorgadas por esta Ley, el Defensor del Pueblo podrá instar de las autoridades administrativas competentes el ejercicio de sus potestades de inspección y sanción.
EL Defensor del Pueblo podrá iniciar o proseguir de oficio o a petición de parte interesada, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos, hechos u omisiones de los sujeto aludidos en el artículo 1º, así como también asumir la defensa de los intereses difusos o derechos colectivos de la comunidad.
Proyectos aprobados
La Cámara Alta también aprobó los proyectos presentados por la Senadora Edid Susana González por el que se solicita al Poder Ejecutivo la construcción del edificio escolar del Anexo de la Escuela Normal en el Paraje Pago de los Deseos y el del Senador Vicente Picó por el que se solicita a los organismos abocados a la lucha contra el dengue y la fiebre amarilla el reemplazo de los productos químicos por productos elaborados a base de Bacillus Thuringiensis.-
Asimismo aprobaron el proyecto de Resolución presentado por el Senador Raúl Ramón Balestra por el que se solicita al Poder Ejecutivo facilite asistencia técnica y económica a los productores integrantes de la Asociación Correntina “Unión por Ensenada Grande para el desarrollo Humano, Agropecuario y Agroindustrial”.-
De la misma manera aprobaron el Proyecto de Ley presentado por el Senador Jorge Eduardo Simonetti por el que se dispone la creación de un Registro Provincial Único de Jardines Maternales Infantiles, con el objetivo de regular el funcionamiento de los mismos.-
Además pasaron con media sanción a la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley presentado por la Senadora Lucía Aurora Portela por el que se crea un Régimen Especial de adjudicación de viviendas a los Sacerdotes nacidos en la Provincia, que acrediten estar jubilados o en condiciones de jubilarse, y el presentado por los Senadores Vicente Picó, Liliana Beatriz Wetzel y Rosa Isolina Pasetto por el que se impone el nombre de “Presidente Dr. Raúl Ricardo Alfonsín” al Salón de Acuerdos del Palacio Legislativo de la Provincia de Corrientes.-
Jueves, 14 de mayo de 2009