El titular del Ejecutivo Provincial, Arturo Colombi, firmó en acuerdo general de ministros el Decreto Nº 1.154 por el cual estableció “Feria Administrativa desde el día 2 al 26 de julio de 2009, con goce de haberes a todo el personal de la Administración Pública Provincial, Administración Central y Organismos Descentralizados”, visto el Decreto Nº 1150 de fecha 29 de junio de 2009 de declaración de Emergencia Sanitaria por Influenza A (H1N1) en Corrientes, de modo de evitar concentraciones masivas de personas que promuevan el contagio de la enfermedad.
La medida, firmada mientras en la Provincia de Corrientes se registran oficialmente 11 casos confirmados de la gripa A H1N1 al 1º de julio, exceptúa a “los sectores o áreas que cuenten con regímenes especiales de licencia y al Instituto de Cardiología de Corrientes”, como consta en el artículo tercero.
De todos modos, se especifica que queda a cargo de cada ministerio u organismo disponer y reglamentar las guardias que resulten imprescindibles para el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado.
El Decreto del gobernador también prohíbe “hasta el día 26 de julio del corriente año la concentración de personas en todo ámbito de mero espaciamiento que, a juicio del Ministerio de Salud y según los criterios epidemiológicos, constituyan un lugar propicio pare el contagio de la Enfermedad”.
A éstos respectos, se aclara que tras la debida notificación de recomendación de cierre a los propietarios, y en caso de que el lineamiento sanitario no sea acatado, “podrá requerirse el auxilio de la Fuerza Pública a los fines de la clausura del local”.
Tal determinación, a juzgar por sus especificaciones, incluye a shoppings, casinos, boliches bailables, predios de juegos infantiles y caber-cafés, entre otros.
Si bien se trata de una determinación emanada del Ejecutivo provincial, en uno de sus artículos el Decreto expresa la convocatoria “a los demás Poderes del Estado y alas Municipalidades a adherirse a lo establecido por el presente”.
Entre los considerandos, se tuvo en cuenta el hecho de que “constituye una facultad indelegable del Estado el tomar las medidas necesarias para asegurar el derecho a la Salud y evitar la propagación de la enfermedad”.
De hecho, las facultades que emanan del artículo 162º de la Constitución Provincial imponen al Poder Ejecutivo el ejercicio del poder de policía del Estado, con potestad de restringir y limitar, dentro de limites razonables, los derechos y garantías individuales en aras de la preservación de la salud pública con prescindencia de la voluntad de los particulares.
Así, el Ministerio de Salud Pública aconseja tomar todas las medidas necesarias para evitar la propagación del virus, como así mismo permitir el aislamiento de personas que de una o de otra manera puedan ser transmisoras de la enfermedad, ya que la propagación sostenida del virus se produce de persona a persona, evitando de esta manera el contagio a la población sana.
Jueves, 2 de julio de 2009