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Política - Coronavirus
Los sin sentido de las restricciones del Intendente Irigoyen de Curuzú Cuatiá ante el brote imparable de Covid
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Sábado, 10 de abril de 2021

Curuzú Cuatiá (10-4-21): El brote en esta ciudad se encuentra en franco crecimiento y no se vislumbra, en lo inmediato, que se pueda frenar, las restricciones impuestas por el Intendente Irigoyen para frenar los contagios son un gran sinsentido, por un lado firmó la Resolución 131/21 que tendrá una vigencia de 10 días, a través de la cual, se establece la prohibición de todo tipo de reuniones sociales y familiares, en un número mayor de seis personas, con excepción de las llamadas "Burbujas Familiares", o para asistencia de familiares mayores o enfermos, pero a su vez siguen habilitadas las prácticas deportivas, siguen abiertos los gimnasios, academias de danza, los bares, siguen permitidas las reuniones religiosas, pero a su vez indica que no se encuentran autorizados los eventos, los campeonatos deportivos. Realmente insólitas las medidas que claramente están direccionadas a no perjudicar a un grupo de negocios en detrimento de la salud de la población.

No obstante ello, se reafirma la vigencia de la restricción horaria de circulación y de todo tipo de actividad no esencial en los horarios comprendidos entre las 00.00hs. de lunes a viernes y de 02.00hs. a 06.00hs. sábados, domingos y feriados, salvo en casos justificados, de urgencia y/o fuerza mayor.

Por otra parte, se dispuso también cortar la circulación vehicular en calle Berón de Astrada, sobre todo en los tramos donde más aglomeración de personas o largas hileras de personas se produzcan.

Asimismo, se reafirma la vigencia de la Resolución Municipal 109/21, la cual cabe mencionar habilita la práctica deportiva y recreacional de fútbol, tenis, básquet, vóley, rugby, golf, artes marciales, natación, hockey, polo, equitación, paddle, entrenamiento físico y/o funcional al aire libre, ciclismo, handball, y/o cualquier otra con la restricción de la no permanencia en el lugar luego de finalizada la actividad.

Esta Resolución, la 109/21, en vigencia desde el 31 de marzo, también autoriza la apertura de gimnasios, academias de danzas y similares, que deben hacerlo pero con un 50 por ciento de su capacidad, por turnos y conforme al lugar habilitado. En caso de los gimnasios las actividades deben hacerse con barbijo.

Continúan vigentes también los bares, rotiserías y deliverys, pudiendo funcionar de lunes a viernes hasta las 00.00hs. y los sábados, domingos y feriados hasta las 02.00hs.

En este sentido, los bares podrán seguir funcionando con un máximo de 10 mesas de 4 personas cada una afuera del local, excepto en los casos de "burbujas familiares", el cual podrá exceder dicho límite de personas por mesa.

Las celebraciones religiosas en Iglesias y Templos siguen autorizadas conforme al cumplimiento al protocolo correspondiente y a las autorizaciones otorgadas por Bromatología.

Siguen vigentes las restricciones horarias de circulación y de todo tipo de actividad no esencial en los horarios comprendidos entre las 00.00hs. y las 06.00hs. de lunes a viernes y de 02.00hs. a 06.00hs. los sábados, domingos y feriados.

No se encuentran autorizados los eventos, campeonatos y/o espectáculos deportivos con o sin público.

Y una vez más, se ratifica la obligación de acogerse estrictamente a los protocolos correspondientes de prevención, como la utilización correcta del barbijo, distancia social, higiene de manos, para todas las actividades habilitadas.


Sábado, 10 de abril de 2021

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