Jueves, 28 de Noviembre de 2024
  
28/11/2024 00:39:57
Política
El STJ se declaró incompetente ante el reclamo del PJ por la fecha de elecciones el 29 de agosto
Compartir en Facebook    Compartir este artículo en Twitter    Compartir este artículo en WhatsApp    Imprimir esta nota
Martes, 15 de junio de 2021

Corrientes (15-6-21): El Superior Tribunal de Justicia jugó su primera ficha en la discusión judicial por la fecha electoral: dictó dos resoluciones en las que se declara incompetente para entender en los planteos formulados por apoderados del Partido Justicialista y afines que cuestionaban la fecha de convocatoria de los próximos comicios. El expediente presentado por la oposición será ahora analizado por la jueza electoral, en primera instancia. Se presume que la justicia electoral dejará firme la fecha propuesta por el gobernador Valdés.

Rechazo del STJ a pedido de cambio a la fecha electoral

15 de Junio, 2021
COR150621-007F01.JPG

Así dejó sin efecto el pedido opositor que pretendía una resolución rápida del máximo órgano judicial al planteo de rechazo a la fecha elegida para votar en Corrientes, el domingo 29 de agosto.

Así el STJ deja conforme al oficialismo, y le da un guiño a la oposición con la remisión del expediente a la primera instancia. Es decir, no fue de rechazo unánime y dejando la cuestión sin analizarlo.

Oficialmente se comunicó que los integrantes de la Corte Provincial entendieron que la cuestión planteada por los apoderados en ambos casos involucraba el examen, análisis e interpretación de actos del procedimiento electoral.

Este consta de tres etapas, y la primera de ellas previa a la realización de los comicios, es precisamente, el acto de convocatoria impugnado en el caso concreto para elección de diputados y senadores provinciales el 29 de agosto de 2021 que determinara además, la fijación por la Junta Electoral del cronograma electoral en concordancia con esa fecha.

La Resolución Nº 1 fue iniciada por los apoderados de los Partidos Justicialista Distrito Corrientes, Convocatoria Popular Distrito Corrientes, Demócrata Cristiano Distrito Corrientes, Renovador Federal Distrito Corrientes, Cambio Popular Distrito Corrientes, Nuestra Causa, Kolina y Nuevo Encuentro por la Democracia y la Equidad Distrito Corrientes.

La Resolución Nº 2 fue iniciada por los apoderados del Partido Justicialista Distrito Corrientes, Elsa Patricia Rindel, Félix María Pacayut, Gastón Martínez y Alfredo Antonio Gómez, promueven Medida Autosatisfactiva (Cautelar Innovativa o Tutela Anticipada).

En ese expediente promovían una Medida Autosatisfactiva (Cautelar Innovativa o Tutela Anticipada) solicitando se declarara la nulidad del Decreto Nº 1.145, fechado el 26 de mayo de 2021 y publicado en el Boletín Oficial Nº 28.302, que convocaba a elecciones legislativas y anticipa, según refirieron “en forma difusa, ambigua, imprecisa, poco clara e incierta el llamado a elecciones de Gobernador y Vicegobernador”.


Martes, 15 de junio de 2021

Copyright ©2008
Surcorrentino.com.ar
Todos los derechos reservados

DESARROLADO POR:
www.chamigonet.com.ar