Paso de los Libres (17-5-22): ¿Cuáles fueron los argumentos del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, para condenar a Pablo Marsilli, Matías Bravo, Sebastián Gavarone, Rodrigo Marsilli, Leonel Zappa, Fernando Marticorena y David Loza? Las defensas de los imputados ya apelaron las sentencias ante la Cámara de Casación Penal. ¿Qué plantearon?.
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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, integrado por los Dres. Víctor Alonso, Manuel Moreira y Enrique Bosch, bajo la presidencia del primero de los nombrados, dio a conocer los fundamentos del fallo en la denominada, causa aduana y lavado de activos.
Sobre las condenas aplicadas a Sebastián Gavarone, cinco (5) años de prisión, Pablo Marsilli cinco (5) años y cuatro (4) meses de prisión, Héctor Marsilli cinco (5) años de prisión, Leonel Zappa tres (3) años de prisión, Fernando Marticorena tres (3) años de prisión, David Loza tres (3) años de prisión, Matías Bravo tres (3) años y seis (6) meses de prisión, el Tribunal fundamentó los motivos.
Para los magistrados, se ha probado mediante escuchas telefónicas efectuadas en el marco de la causa, que efectivamente los mencionados anteriormente “tenían como actividad medular la compra venta de divisas de manera ilegal, sin contralor de organismo competente y básicamente eludiendo cualquier tipo de imposición tributaria”.
Prosigue “en este orden de cosas, Sebastián Gavarone como Pablo Marsilli, eran los capitalistas del grupo conformado por David Loza, Matías Bravo y Leonel Zappa, que además se vinculaban con Fernando Marticorena, quien desde la empresa Dakota Group con sede en la ciudad de Buenos Aires, proveía de moneda extranjera a la organización”.
Sobre Pablo Marsilli (Puchero), remarca “era el capitalista de las operaciones, organizando viajes a otras ciudades para vender o comprar divisas, en el marco de una actividad, en la que era el mayor beneficiado”.
“Durante un allanamiento, frente a la vivienda de David Loza, se hallaba un vehículo estacionado (Renault Sandero); Loza tenía consigo la llave y una vez abierto el rodado, se encontró dentro de él, una mochila conteniendo 121.000 reales, no obstante el imputado negó que el dinero sea suyo, pero es evidente que esa suma de gran magnitud estaba bajo su poder de disposición” sostuvo el Tribunal y añade “su función dentro de la organización, además de las operaciones de la ciudad de Paso de los Libres, eran los viajes para llevar a cabo el cambio de divisas, contactándose con personas de la ciudad de Buenos Aires y de Posadas (Misiones)”.
En las conclusiones, los magistrados, señalaron que “de ningún modo pudo advertirse, de las llamadas interceptadas, ni del desarrollo del debate, ninguna conexión de esta organización, con otras actividades ilegales fuera de la compra venta de monedas extranjeras, sin control de la autoridad oficial. De allí que debe descartarse toda conexión con delitos de trata de personas, o narcotráfico, dado que no puede advertirse, ni siquiera indiciariamente, que esa actividad se haya realizado por parte de los imputados analizados”.
También aseguró “en relación a una supuesta operación de cruce de frontera, solo se pueden identificar algunas comunicaciones aisladas, precisamente las que conectaron a este grupo de imputados con funcionarios de aduana”.
En cuanto a Rodrigo Marsilli (Lolo) los jueces, aseveran (en base a escuchas) que “está acreditada la actividad de cambio de divisas, fuera del marco legal que desplegaba el encartado. Esa actividad le generaba ganancias que luego destinaba a la compra de bienes muebles e inmuebles”, aunque también aclaran en los fundamentos del fallo, que “con relación a la acusación de los actores penales, no ha podido acreditarse su relación con los supuestos hechos de narcotráfico, trata de personas, contrabando, ni otros delitos indeterminados imputados”.
La defensora oficial, Dra. Laura Martín, de los imputados, Gavarone, Bravo, Zappa y los hermanos Marsilli, apeló la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, ante la Cámara de Casación Penal.
En sus argumentos, la letrada, peticionó que “se anule el fallo del T.O.F por vulneración del principio acusatorio, del principio de imparcialidad, por la vulneración al debido proceso, Acusación, defensa, prueba, y sentencia” y agrega “tanto la judicatura como el Ministerio Público Fiscal, convalidaron actos violatorios del debido proceso, en una instrucción colmada de actos viciados de nulidad, por parte de los preventores, que afectaron de manera grosera sus derechos y garantías que surgen del debido proceso, la defensa en juicio, la violación a la intimidad, y causa agravio, dado que el juez debe ser la garantía de imparcialidad para el ciudadano y el MPF garantía de objetividad” y pidió que se los absuelva a sus defendidos de culpa y cargo, por falta de pruebas, o en su defecto por el beneficio de la duda.
En otro párrafo de la apelación, la Dra. Martín, aseguró que “pese a todas la denuncias de irregularidades manifestadas, se validó la expedición de pesca, las intromisiones ilegales, las falsas imputaciones sin pruebas, más que esas escuchas viciadas de nulidad, por afectación a varias garantías constitucionales, detenciones que se realizaron sin orden de detención en los allanamientos, entre otras irregularidades cometidas en perjuicio de mis defendidos, y de todos en definitiva, que debieron soportar seis años de una condena social, sobre la base de delitos graves y por la que padecieron tres años, de prisión preventiva o más de cuarenta días de detención arbitraria, en definitiva, pena anticipada”.
Por otra parte, la defensa de Loza, ejercida por el Dr. Fernando Colunga, también apeló la decisión del Tribunal. El letrado cuestionó la falta de precisiones en los fundamentos del fallo y expresó “no se indica las circunstancia de tiempo, modo y lugar. Se juzgan hechos no conversaciones, entonces si se le acusa de realizar viajes con divisas, debieron indicar que día en que auto a donde fue, cuánto dinero llevaba”.
Por último, el Dr. Sebastián Pardo, defensor de Fernando Marticorena, recurrió la decisión del Tribunal, y negó que su defendido, haya tenido algún contacto con las personas mencionadas. Cargó contra lo actuado en la investigación de la PSA a la que calificó de nula, “tanto la cadena de custodio, los CD que estaban en cualquier parte, no existiendo seguridad de que otra persona no hay ingresado a los CD, los haya abierto y cambiado la interpretación de las escuchas”, arguyó.
Los delitos por los que fueron condenados son los siguientes:
Sebastián Gavarone, “lavado de activos de origen ilícito, agravado por habitualidad, como miembro de asociación o banda, en nombre con intervención, o en beneficio de persona ideal”.
Pablo Marsilli, “lavado de activos de origen ilícito, agravado por habitualidad, como miembro de asociación o banda, en nombre con intervención, o en beneficio de persona ideal, en concurso real con el delito de tenencia de arma injustificada de arma de uso civil condicional”.
Héctor Marsilli,”lavado de activos de origen ilícito, agravado por habitualidad”.
Leonel Zappa, “lavado de activos de origen ilícito, agravado por habitualidad, como miembro de asociación o banda, en nombre con intervención, o en beneficio de persona ideal”, como partícipe secundario.
David Loza, “lavado de activos de origen ilícito, agravado por habitualidad, como miembro de asociación o banda, en nombre con intervención, o en beneficio de persona ideal”, como partícipe secundario.
Matías Bravo, “lavado de activos de origen ilícito, agravado por habitualidad, como miembro de asociación o banda, en nombre con intervención, o en beneficio de persona ideal, en concurso real con el delito de tenencia de arma injustificada de arma de uso civil condicional”, como partícipe secundario.
Ahora la resolución está en manos de la Cámara de Casación Penal.
(Primera Parte)
Por Ignacio Villanueva
Martes, 17 de mayo de 2022