Paso de los Libres (30-5-22): ¿Cuáles fueron los argumentos del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, para condenar a las funcionarias de aduana, Claudia Gatti y Carolina Vesga Gómez? Las defensas de las imputadas apelaron las sentencias ante la Cámara de Casación Penal. ¿Qué plantearon?. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, integrado por los Dres. Víctor Alonso, Manuel Moreira y Enrique Bosch, bajo la presidencia del primero de los nombrados, dio a conocer los fundamentos del fallo en la denominada, causa aduana.
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Sobre las condenas a prisión aplicadas a las funcionarias de aduana, Claudia Gatti cuatro (4) años y Carolina Vesga Gómez, cinco (5) años, el Tribunal fundamentó los motivos.
En cuanto a la funcionaria de aduana, Claudia Gatti, el Tribunal, señaló que algunos llamados (basadas en escuchas) “son indicios de alguna situación irregular, en relación a un supuesto pase de cerámica en un vehículo Duna Rojo”.
Para los magistrados, Gatti, “cobraba una suma de dinero por el pase de los vehículos sin control y eludiendo la fiscalización de la aduana”.
Concluyen que “los diálogos (refiere siempre a comunicaciones telefónicas interceptadas) muestran la permisividad interesada de Claudia Gatti, para consentir que crucen el puente internacional, con mercaderías del país vecino, sin ser sometidas a los controles, conforme la normativa. A su vez su comportamiento estaba direccionado a percibir dinero por actuar de esa manera. Por lo tanto, en función a toda la prueba producida en debate, la responsabilidad de Claudia Gatti en la conducta imputada, ha quedado suficientemente acreditado en grado de certeza”.
Tanto las funcionarias Claudia Gatti, como Carolina Vesga Gómez, fueron imputadas por el Ministerio Público Fiscal, de los delitos de “Incumplimiento de los deberes de funcionario público, enriquecimiento ilícito, cohecho pasivo y contrabando, todos en concurso real, con el delito de asociación ilícita para cometer delitos indeterminados, agravado por la habitualidad, número de intervinientes y por ser funcionarios públicos en ejercicios de sus funciones al momento de cometerlos”. Para Gatti el MPF pidió la pena de seis (6) años de prisión, en tanto que para Vesga Gómez solicitó una pena de ocho (8) años de prisión.
La defensa técnica de Gatti, el Dr. Luis Fernández, apeló la sentencia ante la Cámara Nacional de Apelaciones, en sus argumentos sostiene que en el debate su defendida “siempre dio las explicaciones del caso de las charlas (conversaciones telefónicas) que se consideran comprometedoras, pero que se carece de pruebas para mantener la acusación”.
La defensa planteó que “tampoco hay pruebas de que hayan cruzado elementos peligrosos, sobre el incumplimiento de personas sometidas por una cuestión de trabajo a más de ocho horas diarias” y añadió que de acuerdo “al movimiento del tráfico aduanero, que supera las 10.000 o 15.000 personas en época de mayor auge, es imposible un control exhaustivo e individual de cada vehículo”.
Referida a Carolina Vesga Gómez, el Tribunal Oral referido, expresa que mediante las comunicaciones telefónicas interceptadas, pudo determinarse que “encajan con las desgravaciones de comunicaciones entre pasadores, que aluden de manera persistente a la participación de CARO, en las operaciones de cruce ilegal de mercaderías, y se cierra con el lugar de entrega del dinero correspondiente al pago, por no fiscalizar debidamente la mercadería que ingresa al país”.
Por otra parte, el Tribunal estima “que resulta suficiente e idónea la prueba reunida sobre el número telefónico 3772-411616, para afirmar con certeza que era utilizado por Carolina Vesga Gómez”, pese a la negativa de la imputada de haber usado ese número.
En otro párrafo de la fundamentación, arguye que “es evidente con este cúmulo de información sobre la actuación de Vesga Gómez, que se corrobora con las actas, de las fechas en que estuvo trabajando en el alero del puente internacional, que la conducta de la funcionaria de aduana consistía en recibir dinero para permitir el paso sin control de vehículos que venían desde Brasil, dejando de lado su función para la que estaba asignada en ese puesto laboral”.
Por su parte, el Dr. Sebastián Pardo, abogado defensor de Vesgas Gómez, también apeló la sentencia.
En sus argumentos manifiesta, que el Tribunal afirma “que se ha acreditado con certeza que los funcionarios aduaneros, recibían sumas de dinero, por cada vehículo que no controlaban, no indica QUE HECHO PUNTUAL SE LE IMPUTA A CAROLINA VESGA GOMEZ. Solo expresa generalidades de una operativa presunta, no especificada en hechos concretos. ¿Qué mercadería en particular fue ingresada ilegalmente?, ¿qué derechos se dejaron de pagar?, ¿cuánto fue el monto del perjuicio fiscal?”.
Prosigue “las escuchas telefónicas no acreditan la dádiva, que se le atribuye haber recibido a mi asistida. No surge que haya sido aceptado por parte de Vesga, ni se determina, cual habría sido la conducta funcional desviada, ni se individualiza la mercadería que habría sido objeto del contrabando”.
Luego subraya “frente a la escasez probatoria y a que no se vislumbra la existencia de pruebas pendientes de producción, que puedan colaborar para dilucidar lo ocurrido, la presunción de inocencia e inviolabilidad de la defensa en juicio, toman imperativa su absolución. De tal manera, la condena a mi asistida es arbitraria por tener solo una fundamentación aparente”.
Sobre las escuchas telefónicas, la defensa “cuestionó la validez por no haberse preservado la cadena de custodio, pues los CD estaban en cualquier lado, sin seguridad que impidiera que otra persona, haya ingresado a los CD, los haya abierto y cambiado su interpretación”.
Por Ignacio Villanueva
Lunes, 30 de mayo de 2022