Paso de los Libres (10-6-22): ¿Cuáles fueron los argumentos del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, para condenar a las funcionarios de aduana, José Longhi y Martín Dubra? Las defensas de los imputados apelaron las sentencias ante la Cámara de Casación Penal. ¿Qué plantearon?. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, integrado por los Dres. Víctor Alonso, Manuel Moreira y Enrique Bosch, bajo la presidencia del primero de los nombrados, dio a conocer los fundamentos del fallo en la denominada, causa aduana.
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Sobre las condenas a prisión aplicadas a los funcionarios de aduana, José Longhi cinco (5) años y Martín Dubra, cinco (5) años y seis (6) meses, el Tribunal fundamentó los motivos.
Sobre José Longhi, el Tribunal hace hincapié en una charla telefónica que mantuvo con Pablo Marsilli, al respecto refiere “que el intercambio con Marsilli, es sumamente indicativo, debido a que José Longhi le hace saber a su interlocutor el horario en que está en la zona de resguardo, sabiendo que va pasar indebidamente el puente internacional, sin control y sin abonar los tributos correspondientes (una cocina y un par de cosas)”.
Basada solo en escuchas telefónicas la condena, los magistrados concluyen “en función a las desgravaciones de las comunicaciones intervenidas, se prueba que José Longhi ha permitido cruzar mercaderías por la zona primaria aduanera, sin someterla al control que su función le exigía. Además las constancias de la causa y las pruebas producidas confirman la hipótesis fáctica traída a juicio por el Ministerio Público Fiscal, sin que las alegaciones arrimadas por la defensa del imputado han podido conmoverla”.
El MPF pidió ocho (8) años de prisión para José Longhi e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos, y lo acusó de los delitos de “incumplimiento de los deberes funcionario público, enriquecimiento ilícito, cohecho pasivo, contrabando, todos en concurso real, con el delito de asociación ilícita, para cometer delitos indeterminados, agravado por la habitualidad, número de intervinientes y por ser funcionarios públicos en ejercicios de sus funciones al momento de cometerlos”.
Finalmente el Tribunal lo condenó a la pena de cinco (5) años de prisión e inhabilitación especial perpetua, como autor penalmente responsable del delito de cohecho pasivo en concurso ideal con contrabando agravado”.
La defensa técnica de Longhi, el Dr. Luis Fernández, apeló la sentencia ante la Cámara de Casación Penal, rechazando lo sostenido por el Tribunal Oral en lo Criminal de Corrientes, referido a la conversación con Pablo Marsilli, señalando que “que si bien fueron pautas de investigación (buscar la forma de conexión para justificar el cruce fronterizo), no se profundizaron, para eventualmente detectar, si realmente se produjo el hecho ilícito al investigar a Marsilli” y agrega “no está acreditada la conducta de comisión del delito, solo por las transcripciones de las escuchas que no tienen entidad suficiente para poder condenar a una persona, ya que no puede sostener ni mínimamente que esa conducta haya sido desplegada”.
En otro párrafo de los argumentos, la defensa calificó de “dantesca la resolución judicial que interviene dos veces el mismo teléfono, sin aclarar en ningún momento ni reconocer su titularidad, ni averiguarla o, pasando de intervenir como usado por otra persona, para ser intervenido después como Longhi ”. Cuestiona la sentencia en primera instancia “Es necesario poner un punto a todo este argumento poco serio que da la sentencia y que demuestra la falta de seriedad de una investigación que buscó delitos desde que José Longhi fue intervenido con otro nombre y fue escuchado mediante intervención durante más de un año, desde agosto del 2016 a diciembre del 2017 (no como equivocadamente cita el fallo que fue dicho por esta defensa refiriendo a 6 meses) y vuelve a subrayar “Longhi fue mal intervenido, no existían motivos previos”.
En cuanto a Martín Dubra, el Fiscal, Dr. Carlos Schaefer acusó a Martín Dubra de los delitos de “incumplimiento de los deberes funcionario público, enriquecimiento ilícito, cohecho pasivo, contrabando, todos en concurso real, con el delito de asociación ilícita, para cometer delitos indeterminados, agravado por la habitualidad, número de intervinientes y por ser funcionarios públicos en ejercicios de sus funciones al momento de cometerlos y tenencia de arma de fuego de uso civil (carabina calibre 22)” y pidió ocho (8) años de prisión.
Para el Tribunal “no caben dudas de que Martín Dubra, permitía el paso de la mercadería por la zona primaria aduanera sin ejercer el control al que estaba obligado, dichos elementos surgen del análisis crítico de las desgravaciones”, prosigue fundamentando “se evidencia un desconocimiento de las características de la mercancía que era introducida al país y con un desinterés absoluto de la política aduanera implementada por la institución, hacia la cual se hallaba obligado legalmente”.
También “se hallaba acreditado el interés pecuniario para actuar de ese modo, dado que perseguía percibir un monto de dinero por cada vehículo que dejaba pasar sin inspeccionar. En consecuencia ha quedado confirmada la plataforma fáctica promovida por los actores penales en cuanto al cruce ilegal de mercaderías, sin controles físicos, ni de valores de las franquicias; y la participación de Martín Dubra en esos hechos”.
Finalmente el Tribunal lo condenó a la pena de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión e inhabilitación especial perpetua, como autor penalmente responsable de los delitos de “cohecho pasivo en concurso ideal con contrabando agravado y tenencia de arma de fuego de uso civil”.
La defensa técnica de Dubra, ejercida por el Dr. Juan Carlos Coulleri, apeló la sentencia ante la Cámara de Casación Penal, oponiéndose a los términos de los fundamentos del Tribunal.
Adhirió al planteo formulado por la Defensora Oficial, Dra. Laura Martín, quien objetó la legalidad de las escuchas telefónicas.
Por otra parte pidió la nulidad del juicio abreviado de dos de los imputados que tenían escuchas con Dubra, puesto que para llevarse adelante dicho acto, debía haber consenso de todas las partes, para no afectar la igualdad de condiciones, cuestión que no existió en este caso.
La defensa volvió a remarcar, como lo hizo en el debate, la legalidad del arma, que se le imputa como delito de tenencia ilegal y adjuntó la documentación en el recurso de casación, además señaló que Dubra dio explicaciones claras y coherentes, para cada cosa que se lo acusa.
Por Ignacio Villanueva
Viernes, 10 de junio de 2022