Corrientes (22-12-22): Se conoció ayer un fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, que ordena la devolución a usuarios del aumento de la tarifa eléctrica considerado inconstitucional. Fue por votación unánime. Resolvieron que la empresa devuelva a los usuarios, en tres cuotas, los montos cobrados de la energía eléctrica. La causa surgió de las actuaciones iniciadas por la Asociación de Usuarios y Consumidores de la provincia de Corrientes (Aucc), en las que promovió una acción de amparo a fin de que se declare la nulidad, inconstitucionalidades o inexistencia de la resolución de la Dpec 149/08 y el Decreto 2668/08.
Esta decisión fue tomada por los ministros subrogantes del Superior Tribunal de Justicia, Gustavo Sebastián Sánchez Mino, Mario Alberto Alegre, Ana del Carmen Figueredo, Juan José Cochia, con la presidencia de la Dra. María Eugenia Sierra de Desimoni.
Según informó ayer Momarandú, fue una votación favorable unánime, que la empresa deberá hacer efectiva la devolución en tres cuotas de los montos reclamados a los usuarios de la energía eléctrica en la Resolución Nº 149/08 y el Decreto 2668/08 de la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (Dpec).
La causa surgió de las actuaciones iniciadas por la Asociación de Usuarios y Consumidores de la provincia de Corrientes (Aucc), en las que promovió una acción de amparo a fin de que se declare la nulidad, inconstitucionalidades o inexistencia de la resolución de la Dpec 149/08 y el Decreto 2668/08.
UN LARGO PROCESO
Según planteó la Aucc, en las resoluciones se fijó un nuevo cuadro tarifario sin la realización de una previa audiencia pública. Vale recordar que todo proceso de incremento de tarifas debe pasar por una audiencia pública.
Pronunciada la sentencia en el 2009 en la causa que hizo lugar al amparo, el juez de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de las normas y ordenó a la Dpec refacturar las boletas emitidas, debiendo ajustarse al cuadro tarifario anterior e imputar las diferencias resultantes por los períodos abonados a Vencimientos inmediatos posteriores en tres cuotas, teniendo en cuenta los efectos económicos.
Llegadas las actuaciones al Superior Tribunal en 2019, se rechazan los recursos federales y queda firme la sentencia.
En etapa de ejecución de dicha sentencia, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes admitió el recurso extraordinario de ley deducido por la Dpec y modificó las cuotas por las que debería reembolsar los importes percibidos en demasía a los usuarios y consumidores y estableció "la devolución en 12 cuotas por cada año facturado en base al cuadro tarifario impugnado".
Es por ello, que el 22 de septiembre de 2022, la Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió la queja de dicha asociación y ordenó la revocación de la sentencia del Superior Tribunal que modifica el modo de devolución, debiendo cumplirse íntegramente el reembolso de las cuotas cobradas en demasía en tres cuotas, tal como lo dispuso la Justicia por sentencia firme.
Recientemente, el día 14 de diciembre del 2022, reunidos los ministros subrogantes del Superior Tribunal de Justicia, conformados por los doctores Gustavo Sebastián Sánchez Mino, Mario Alberto Alegre, Ana del Carmen Figueredo, Juan José Cochia, con la Presidencia de la Dra. María Eugenia Sierra de Desimoni, con votación favorable unánime, "rectifica lo decidido por la Cámara en relación al procedimiento a seguir para hacer efectiva la devolución dispuesta por la Jueza a quo, confirmada por este Tribunal, esto es en 3 cuotas, lo cual resulta razonable y ajustado a Derecho"
Jueves, 22 de diciembre de 2022