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Luego de 12 años, la Justicia ordena devolución a usuarios del aumento de la luz
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Jueves, 22 de diciembre de 2022

Corrientes (22-12-22): Se conoció ayer un fa­llo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, que ordena la devolución a usuarios del aumento de la tarifa eléctrica considerado inconstitucional. Fue por votación unánime. Resolvie­ron que la empresa devuelva a los usuarios, en tres cuotas, los mon­tos cobrados de la energía eléctrica. La causa surgió de las actuaciones iniciadas por la Asociación de Usuarios y Consumidores de la pro­vincia de Corrientes (Aucc), en las que promovió una acción de amparo a fin de que se declare la nulidad, inconstitucionalidades o inexistencia de la resolu­ción de la Dpec 149/08 y el Decreto 2668/08.

Esta decisión fue tomada por los ministros subrogan­tes del Superior Tribunal de Justicia, Gustavo Sebastián Sánchez Mino, Mario Al­berto Alegre, Ana del Car­men Figueredo, Juan José Cochia, con la presidencia de la Dra. María Eugenia Sierra de Desimoni.

Según informó ayer Mo­marandú, fue una votación favorable unánime, que la empresa deberá hacer efectiva la devolución en tres cuotas de los montos reclamados a los usuarios de la energía eléctrica en la Resolución Nº 149/08 y el Decreto 2668/08 de la Di­rección Provincial de Ener­gía de Corrientes (Dpec).

La causa surgió de las actuaciones iniciadas por la Asociación de Usuarios y Consumidores de la pro­vincia de Corrientes (Aucc), en las que promovió una acción de amparo a fin de que se declare la nulidad, inconstitucionalidades o inexistencia de la resolu­ción de la Dpec 149/08 y el Decreto 2668/08.

UN LARGO PROCESO

Según planteó la Aucc, en las resoluciones se fijó un nuevo cuadro tarifario sin la realización de una previa audiencia pública. Vale re­cordar que todo proceso de incremento de tarifas debe pasar por una audiencia pública.

Pronunciada la sentencia en el 2009 en la causa que hizo lugar al amparo, el juez de primera instancia decla­ró la inconstitucionalidad de las normas y ordenó a la Dpec refacturar las bo­letas emitidas, debiendo ajustarse al cuadro tarifa­rio anterior e imputar las diferencias resultantes por los períodos abonados a Vencimientos inmediatos posteriores en tres cuo­tas, teniendo en cuenta los efectos económicos.

Llegadas las actuaciones al Superior Tribunal en 2019, se rechazan los recur­sos federales y queda firme la sentencia.

En etapa de ejecución de dicha sentencia, el Su­perior Tribunal de Justicia de Corrientes admitió el recurso extraordinario de ley deducido por la Dpec y modificó las cuotas por las que debería reembolsar los importes percibidos en demasía a los usuarios y consumidores y estableció "la devolución en 12 cuotas por cada año facturado en base al cuadro tarifario im­pugnado".

Es por ello, que el 22 de septiembre de 2022, la Cor­te Suprema de Justicia de la Nación admitió la queja de dicha asociación y ordenó la revocación de la sen­tencia del Superior Tribu­nal que modifica el modo de devolución, debiendo cumplirse íntegramente el reembolso de las cuotas co­bradas en demasía en tres cuotas, tal como lo dispu­so la Justicia por sentencia firme.

Recientemente, el día 14 de diciembre del 2022, reunidos los ministros su­brogantes del Superior Tribunal de Justicia, con­formados por los doctores Gustavo Sebastián Sánchez Mino, Mario Alberto Ale­gre, Ana del Carmen Figue­redo, Juan José Cochia, con la Presidencia de la Dra. María Eugenia Sierra de De­simoni, con votación favo­rable unánime, "rectifica lo decidido por la Cámara en relación al procedimiento a seguir para hacer efectiva la devolución dispuesta por la Jueza a quo, confirmada por este Tribunal, esto es en 3 cuotas, lo cual resul­ta razonable y ajustado a Derecho"


Jueves, 22 de diciembre de 2022

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