Bs. As. (12-3-23): Un hecho verdaderamente insólito y claramente en tono de una venganza, los jueces que condenaron a Cristina en la causa Vialidad, Gorini, Giménez Uriburu y Basso, denunciarán a los abogados defensores de la vicepresidente y demás acusados en la causa, ante el Colegio Público de Abogados de CABA, dado que se sintieron ofendidos por los dichos de los mismos en que aludían a una clara politización de la causa, llevada adelante por los jueces que concurrían asiduamente a visitar a Macri, ayudados por los medios de comunicación masivos. La molestia de los magistrados es que quedaron en evidencia al emitir un fallo sin fundamentos y pruebas categóricas con la clara intención de proscribir a Cristina. Ante esta nueva modalidad de disciplinamiento de los jueces macristas, ahora hacia los letrados, es evidente que ya no les alcanza con emitir fallos cuestionables de todo punto de vista hacia los políticos del oficialismo, sino que también pretenden arbitrar sobre cómo deben actuar las defensas.
Los magistrados que condenaron a la vicepresidenta harán una presentación ante el Colegio Público de Abogados de la CABA por haber sido acusados de persecución política. La palabra de las veedoras.
Por Irina Hauser
Hay un aspecto de los fundamentos del Tribunal Oral Federal 2 (TOF2) que condenó a Cristina Fernández de Kirchner que pasó algo inadvertido: luego de denostar en varios párrafos a los abogados defensores --tanto los de la vicepresidenta como los de otros acusados--, cerca del final de las 1616 páginas los jueces advierten que los van a denunciar ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, hoy manejado por Juntos por el Cambio, por sus "temerarias intervenciones profesionales" a lo largo de los tres años de audiencias. Eso implica que sean sometidos a un tribunal de disciplina y que hasta puedan perder la matrícula. ¿Qué es lo que les reprochan? Haber cuestionado ante el propio tribunal la utilización política del expediente, lo que implica mecanismos para generar descrédito y hasta la proscripción, como lo han hecho y hacen también otros en el mismo edificio de Comodoro Py a la vista de todo el mundo.
¿No se puede hablar de "lawfare" en una defensa pese a que es un tema de investigación académica y debate dogmático? ¿No es parte de la tarea de las y los abogados denunciar abusos, aunque estos provengan de los magistrados? ¿Cuál es el límite en el derecho de defensa? ¿Lo fija un tribunal? Para empezar, un dato concreto: una de las abogadas veedoras del juicio de Vialidad, del propio Colegio de Abogados, habló con Página/12 y aseguró que las defensas jamás se apartaron de las reglas.
Si se mira "la película completa", frase que usó el mismo TOF2 en su extenso fallo para justificar su condena con meras "pruebas indiciarias" en lugar de pruebas directas, se ve que el macrismo cuando fue gobierno denunciaba a los jueces que no actuaban como ellos querían y ahora ciertos tribunales hacen lo propio con abogados y abogadas, en especial si cuestionan y desnudan las miserias del sistema en la cara de sus protagonistas. Una denuncia contra las defensas parece acercarse más a un método de disciplinamiento y demostración de poder que a otra cosa.
El enojo del tribunal
Los jueces del TOF2 (Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso) parecen muy enojados con las críticas sobre la politización de esta (y otras) causas que los defensores combinaron con argumentos para derribar la acusación. Las audiencias, es difícil olvidar, estuvieron marcadas además por un escándalo, cuando se supo que uno de los jueces, Giménez Uriburu, jugaba al fútbol con el fiscal Diego Luciani, en la quinta Los Abrojos del expresidente Macri. Fueron recusados, igual que Gorini, por encuentros con Patricia Bullrich y también se conoció que el fiscal Sergio Mola visitaba la AFI macrista. La protección llegó con los jueces de la Cámara de Casación que visitaban a Macri, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, que ahora revisarán la condena junto con Javier Carbajo, a menos que acepten apartarse por las dudas sobre su imparcialidad.
Al final del fallo el TOF2 dice que, más allá de los hechos, quiere señalar un tema mencionado en las audiencias. "Nos referimos --dice-- a los argumentos defensistas llevados al extremo de calificar a la totalidad de este proceso como una expresión concreta de una ´guerra judicial´ -o ´lawfare´, según el anglicismo utilizado- llevada adelante contra algunas de las personas aquí imputadas, supuestamente ejecutada por sus opositores políticos, el Poder Judicial y algunos medios masivos de comunicación". Luego lo atribuyen a una "coartada" para no rendir "cuentas por delitos de corrupción".
En un párrafo hacen alusión a un grupo puntual de abogados: "Cuatro de las defensas, integradas por los Dres. (Alberto) Beraldi y (Ary) Llernovoy, (Fedrico) Paruolo y (Matías) Galván, (Maximilano) Rusconi y (Gabriel) Palmeiro, y (Enrique) Arce y (Nicolás) Guzmán, dedicaron gran parte de las instancias procesales previstas para el ejercicio de su magisterio para instalar la idea de que, desde sus albores, esta causa había tenido por objeto deslegitimar a sus asistidos para inhabilitarlos políticamente o perseguirlos por portación de apellido o por su identificación ideológica o partidaria. Así, aunaron esfuerzos en repasar circunstancias que, desde su perspectiva, constituían pruebas irrefutables de que el proceso constituía una verdadera persecución política...". Los abogados son respectivamente los de CFK, el extitular de vialidad Nelson Periotti, el exministro Julio De Vido y el exsubsecretario de Obra Pública Carlos Kirchner.
El ataque a los abogados de Cristina Kirchner
"Los abogados de la ex Presidenta --se explaya el tribunal--, además, enumeraron la gran cantidad de causas en las que se encontraba imputada, pretendiendo demostrar el modo con que se materializaba dicha guerra judicial. A su vez, le otorgaron la misma finalidad persecutoria a la oportunidad escogida por este tribunal para que el juicio oral se iniciara pocos meses antes de las elecciones del año 2019, como un dato que generaba al menos suspicacias acerca de la intencionalidad de perjudicar su imagen de cara a los comicios. Asimismo, en pleno debate las mismas partes dirigieron ataques a los medios masivos de comunicación que fueron identificados por los acusados, bajo esta lógica, como operadores aliados e imprescindibles para la formación de opinión de la sociedad..." Los jueces invierten la ecuación y acusa a los defensores de ejercer "una defensa mediática y extrajudicial disociada de los reproches de naturaleza delictiva".
La conclusión a la que llegan es que los abogados no cumplieron con su deber "de comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional". "A los efectos que se fiscalice las temerarias intervenciones profesionales detalladas a lo largo de este documento habremos de remitir testimonios" al Colegio Púbico Abogados para que inicie un proceso el tribunal de disciplina, anuncian. Ese órgano hace un juicio oral y luego decide si impone alguna sanción o hasta la suspensión de la matrícula. Hoy el Colegio es presidido por Ricardo Gil Lavedra, abogado de la AFIP durante el gobierno de Cambiemos, denunciado por incompatibilidad de funciones.
Palabra de los veedores
En los primeros tiempos del juicio, en 2019, las audiencias fueron presenciales. La defensa de Rusconi y Palmeiro denunció que el tribunal les apagaba el micrófono para impedirles hablar, lo que implicaba una violación de garantías para su defendido, y pidieron que se convocaran veedores/as precisamente del Colegio de Abogados. El TOF2 aceptó y además les dio la tarea de supervisar todo el juicio. El Consejo Directivo designó a Mario Filozof, Leandro Rogelio Romero, María del Carmen Yaconis y María Gabriela Van Marrewijk. El dúo femenino llegó a presenciar más de 930 horas de audiencias, un trabajo ad honorem. Ahora le piden paradójicamente al Colegio en cuestión, que ya supervisó las audiencias, que investigue a los letrados.
Este diario pudo hablar con Marrewijk, que fue categórica: "Nosotras durante todo el curso del proceso oral no advertimos por parte de ninguno de los abogados de los imputados ningún apartamiento del lenguaje técnico ni coloquial respecto de lo que debe ser una defensa técnica. No hubo inconducta ética tampoco. No estuvimos ni un minuto sin escuchar y siempre se respetaron las reglas para los abogados según la ley 23187, la de la colegiación. Si hubiéramos advertido algo lo hubiéramos denunciado en el momento". A ella le llamó la atención que los magistrados no hubieran hecho la denuncia en el momento en que detectaban alguna infracción, como suele hacerse en los juicios. Tampoco en el veredicto. Esperaron a la publicación de los fundamentos.
¿Cuál es el límite para ejercer una defensa?, pregunta Página/12. "Está dado por las expresiones injuriantes o soeces, por ejemplo. Lo que se aparta de la ética y de la defensa técnica. Pero aquí el tribunal parece considerar que la crítica al ´lawfare´ excede a la defensa técnica. Sin embargo, el ´lawfare´ ya es considerado doctrina jurídica, se investiga en la facultad, se discute. No es que se habla de algo ajeno al mundo jurídico. El abogado lo puede utilizar como mecanismo para su defensa", afirma Marrewijk.
Reacciones
"No descarto presentarme de modo espontáneo en el Colegio de Abogados", dice Rusconi. "El tribunal que nos acusa --cuestiona-- es el que nos apagó el micrófono; que nos faltó el respeto cuando se discutía su recusación tomando mate con el logo del equipo de fútbol (la Liverpool) con el cual jugaban en la quinta del expresidente; que me interrumpió el alegato, ámbito sagrado de la defensa, para defenderse de esa barbaridad; que da por probada la supuesta amistad de la vicepresidenta y un empresario por la declaración de una enemiga política como Mariana Zuvic y rechaza la recusación por algo mucho peor como compartir partidos de fútbol con el fiscal en la quinta de Macri; que sin definir el hecho nos manda a investigar a los abogados, como no definieron de qué se trataba el juicio. Cometen la falta de respeto de continuar la persecución a través de los abogados. No tienen capacidad ética ni jurídica para ocupar el rol que ocupan y le señalan a los abogados que pueden decir y qué no".
Otro de los defensores, Paruolo sostuvo que "la lógica es intentar disciplinar a las y los profesionales para evitar que hagan mención o planteos que molesten al partido judicial". A su entender, esta práctica "comenzó con las y los colegas que defendieron y defienden a Milagro Sala". "Hacer referencia a la persecución política de funcionarios y funcionarias víctimas de una múltiple persecución penal, en la que vieron conculcados sus derechos constitucionales y el planteo de todas las situaciones que cada defensa considera hace a su casa --escribió en Twitter-- es una obligación de las y los defensores. La defensa técnica no admite medias tintas. Los derechos se defienden o no (...) Pretender la proscripción mediante el pedido de sanciones a abogados y abogadas es un capítulo más del lawfare, que dicen quienes lo ejecutan, no existe".
Domingo, 12 de marzo de 2023