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Política DNU
Jubilaciones, retenciones y privatizaciones: cómo es el proyecto final de la ley ómnibus
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Lunes, 22 de enero de 2024

Bs. As. (22-1-24): El Gobierno envió hoy al Congreso el proyecto final de la ley ómnibus, en el que introdujo modificaciones negociadas con la oposición dialoguista en puntos clave como la fórmula de movilidad jubilatoria, las retenciones al campo, la delegación de facultades extraordinarias y la posibilidad de privatizar las empresas públicas.

En cuanto a jubilaciones, el gobierno cambió su proyecto. En un primer momento aplicará la fórmula actual de movilidad previsional hasta abril y luego actualizará habares por la inflación calculada por el INDEC. "El Gobierno va a cumplir con el ajuste trimestral que les corresponde a todos los jubilados en marzo respetando la fórmula actual. A partir de abril, comienza una actualización automática por inflación mensual en base al último dato de inflación disponible del INDEC. Así se les garantiza a los jubilados que mantengan su poder adquisitivo", sostiene las aclaraciones al proyecto enviadas por el Gobierno.

En paralelo, el nuevo texto elimina las jubilaciones de privilegio para Presidente y Vicepresidente, que se habían mantenido cuando el gobierno de Alberto Fernández eliminó otras jubilaciones de privilegio a inicios de 2020. De este modo "se le pone fin a un privilegio de la casta en donde los Presidentes accedían a una jubilación millonaria y vitalicia", señaló el Gobierno en las aclaraciones al proyecto final. Aun así, continuarán existiendo las jubilaciones de privilegio para jueces de la Corte Suprema.

Por otra parte, el Gobierno dejó a YPF fuera de la lista de empresas públicas que quedarían "sujetas a privatización". Asimismo, para Nucleoeléctrica, Banco Nación y ARSAT se estableció que el Estado solamente puede realizar una privatización parcial, debiendo mantener el control de la empresa.

Además, se establecen retenciones del 0% para las economías regionales. A su vez, se elimina la facultad del Poder Ejecutivo de poder subir los derechos de exportación. Solamente se mantiene la facultad para poder reducirlas. De este modo, el proyecto final descarta la posibilidad de aumentar los derechos de exportación de los productos derivados de la soja de un 31 a un 33%.

Por otra parte, en cuanto a las facultades extraordinarias del Poder Ejecutivo, se eliminó la declaración de la emergencia en materia social y de defensa y se redujo el plazo de las delegaciones legislativas a un año, con la posibilidad de prorrogar por un año más con aprobación del Congreso. Originalmente, el proyecto establecía la delegación por dos años, prorrogables por otros dos.

Respecto al sector pesquero, el proyecto propicia la licitación de las cuotas pesqueras y se refiere a la confusión que se produjo en la anterior redacción como consecuencia de la incorporación de la palabra "internacional". Sobre eso, el Gobierno aclaró: "Esta palabra es removida en esta versión clarificando dicha confusión". También, se eliminaron las derogaciones de los artículos 25 y 40 de la Ley N 24.922, con lo cual se mantiene la obligación de descargar en puerto y de contar con tripulación argentina.

En cuanto al impuesto a los bienes personales, se establece ahora un "beneficio para sujetos cumplidores". "Aquellos contribuyentes que hayan cumplido en tiempo y forma la totalidad de sus obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos fiscales 2020 a 2022, inclusive, tendrán una reducción de la respectiva alícuota de dicho impuesto para los períodos fiscales 2024, 2025 y 2026", señala el nuevo texto.


Lunes, 22 de enero de 2024

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