Bs. As. (18-4-24): La Sala III de la Cámara de Apelaciones del Trabajo aceptó un recurso de amparo presentado por la Asociación del Personal Aeronáutico (APA). El fallo cuestiona las razones de necesidad y urgencia invocadas por el gobierno para emitir el decreto.
“Pretender socavar la legitimidad de que los Sindicatos reclamen por los derechos individuales, en total olvido o desconocimiento, de que en la historia de la humanidad, fue la unión de los trabajadores la que hizo la fuerza. Detrás de esta pretensión se escuda la de desangrar el poder del sindicato y del activismo sindical, y así vaciar de fuerza los reclamos por las condiciones de trabajo y la salud de los trabajadores, entre otros”. No es un discurso de barricada de un gremialista, ni de un dirigente de una fuerza de izquierda, ni siquiera de un moderado legislador opositor. Se trata de una textual de un fallo de la Cámara Laboral que, ante una acción de la Asociación del Personal Aeronáutico, volvió a declarar la inconstitucionalidad del capítulo laboral del DNU 70/2023, la fábrica de platos rotos del gobierno de Javier Milei. Platos rotos que, por cierto, pagan los “ciudadanos de bien”.
Un día después de que la Corte Suprema avalara tácitamente la vigencia del decreto y prolongara –acaso indefinidamente- su vigencia, la jueza Diana Cañal suscribió el voto (al que adhirió su colega Alejandro Perugini) advirtió que el DNU es una virtual reforma constitucional por decreto. “No es un tema menor que todo un capítulo del DNU acerca del derecho individual y colectivo del trabajo, pretenda desactivar derechos centrales para los trabajadores (así como de tantos otros órdenes jurídicos también), sin respetar las formas y las condiciones para ello, sorteando así al Poder Legislativo, a lo que agrego que de tal suerte se genera también así una reforma indirecta de la Constitución, tomando el Poder Ejecutivo el lugar del poder constituyente”.
La Cámara ya había dictado la invalidez del capítulo laboral del DNU, ante un planteo de la CGT. Este nuevo fallo ratifica y profundiza argumentalmente esa inconstitucionalidad. “Este decreto puede provocar en la práctica, una vuelta de campana muy difícil de reconducir (y de lograrse, con muchos que no puedan recuperarse), llevándonos de regreso al periodo de mayor sumisión histórica, como si no hubiera habido una evolución, conculcando el propio decreto los derechos que dice defender”.
De paso, el texto ensaya un cuestionamiento a las acciones del gobierno para mantener la vigencia del DNU: “el método empleado para procurar adhesiones en el Poder Legislativo, evidencia el abandono de las formas constitucionales requeridas, en el intento de redefinir cuáles deban ser las mismas y por sobre todo, el concepto de bien”.
Las “personas de bien” son invocadas permanentemente por el gobierno. ¿Quiénes son las “personas de bien”? El fallo responde: “La trama se presenta como una disputa entre poderes, partiendo todos desde similar finalidad: el bien de la nación. Obviamente, dependiendo de qué sea lo que entendamos por bien, algo tan genérico y amplio, es justamente lo que genera el problema”.
“No solo no es disponible la concepción de qué entendemos por dignidad, por persona de bien, librada a las opiniones de turno, sino que jurídicamente hablando, debemos abrevar en esos cuerpos constitucionales que se fueron construyendo al paso de la historia y como resultado de tanta sangre. La experiencia nos muestra que ignorarlo es muy peligroso”.
Jueves, 18 de abril de 2024