El texto de la ley 26523 que implementa la Tarjeta de Tráfico Vecinal, todo lo que permite y todo lo que prohíbe, Los puntos salientes sobre el cumplimiento de las leyes de ambos países, el tráfico de los automóviles deberán contar con el seguro que cubra a ambos países.
Ley 26523
Octubre 28, 2009 | Posteado en Legislación Nacional
CONVENIOS
Apruébase el Acuerdo entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil sobre Localidades Fronterizas Vinculadas.
B.O. 28/10/09
Sancionada: Octubre 14 de 2009
Promulgada: Octubre 27 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley
ARTICULO 1º — Apruébase el ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS, suscrito en Puerto Iguazú el 30 de noviembre de 2005, que consta de DOCE (12) artículos y DOS (2) anexos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.523 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
ACUERDO
ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS
La República Argentina y La República Federativa del Brasil, en adelante las “Partes” Teniendo en cuenta que coinciden en la voluntad de crear instrumentos que promuevan la mayor integración de las comunidades fronterizas, buscando mejorar la calidad de vida de sus poblaciones; Considerando que la fluidez y la armonía del relacionamiento entre tales comunidades constituyen uno de los aspectos más relevante y emblemáticos del proceso de integración bilateral; Conscientes de que la historia de ese relacionamiento precede al propio proceso de integración, debiendo las autoridades de la Argentina y el Brasil proceder a su profundización y dinamización; y A fin de facilitar la convivencia de las localidades fronterizas vinculadas e impulsar su integración a través de un trato diferenciado a los pobladores en materia económica, de tránsito, de régimen laboral y de acceso a los servicios públicos y de educación;
Acuerdan:
ARTICULO I
Beneficiarios y ámbito de aplicación
El presente Acuerdo se aplica a los nacionales de las Partes con domicilio, de acuerdo a las disposiciones legales de cada Estado, en las áreas de fronteras enumeradas en el Anexo I, siempre que sean titulares de la tarjeta de Tránsito Vecinal Fronterizo que se otorgue en función de lo previsto en los artículos siguientes, y solamente cuando se encuentren domiciliados dentro de los límites previstos por este Acuerdo.
Las Partes podrán convenir que los beneficios del presente Acuerdo puedan extenderse en sus respectivos países a los residentes permanentes de otras nacionalidades.
ARTICULO II
Tarjeta de Tránsito Vecinal Fronterizo
1. Los nacionales de una de las Partes, domiciliados dentro de los límites previstos por este Acuerdo podrán solicitar la expedición de la tarjeta de Tránsito Vecinal Fronterizo a las autoridades competentes de la otra. Esta tarjeta se expedirá con la presentación de:
a) Pasaporte u otro documento de identidad válido previsto en la Resolución GMC 75/96,
b) Comprobante de domicilio en la localidad fronteriza vinculada del país emisor, debidamente identificada en el Anexo I del presente Acuerdo,
c) Certificado que acredite la carencia de antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales en el país de origen;
d) Declaración jurada de carencia de antecedentes nacionales e internacionales penales o policiales;
e) Dos fotografías tamaño 3 x 4; y
f) Comprobante de pago de los aranceles correspondientes.
2. En la tarjeta de Tránsito Vecinal Fronterizo constará su domicilio dentro de los límites previstos por este Acuerdo y las localidades donde el titular estará autorizado a ejercer los derechos contemplados en el mismo.
3. La tarjeta de Tránsito Vecinal Fronterizo tendrá validez de 5 (cinco) años, pudiendo ser prorrogado por igual período, al final del cual, podrá ser concedido por tiempo indeterminado.
4. No podrá beneficiarse de este Acuerdo quien haya sufrido condena criminal o que esté respondiendo a proceso penal en alguna de las Partes o en un tercer país.
5. En el caso de menores, el pedido será formalizado por medio de representación legal correspondiente.
6. La emisión de la tarjeta compete en:
a) La República Argentina, Dirección Nacional de Migraciones,
b) La República Federativa del Brasil, Departamento de la Policía Federal,
7. La obtención de la tarjeta será de naturaleza voluntaria y no sustituirá el documento de identidad emitido por las Partes, cuya presentación podrá ser exigida al titular.
8. Para la concesión de la tarjeta de Tránsito Vecinal Fronterizo, serán aceptados, igualmente, documentos en portugués o español de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de exención de Traducción de documentos administrativos para efectos de inmigración entre los Estados Partes del MERCOSUR aprobada por Decisión CMC 44/00.
9. El diseño de la tarjeta será establecido en un acuerdo operativo entre las autoridades de aplicación competentes.
ARTICULO III
Derechos Concedidos
1. Los titulares de la tarjeta de Tránsito Vecinal Fronterizo gozarán de los siguientes derechos en las localidades fronterizas vinculadas de la Parte emisora de la tarjeta, tal como está delimitada en el Anexo I:
a) Ejercicio del trabajo, oficio o profesión de acuerdo a las leyes destinadas a los nacionales de la Parte en que se desarrolla la actividad, inclusive en lo que se refiere a los requisitos de formación y ejercicio profesional gozando de iguales derechos laborales y previsionales y cumpliendo las mismas obligaciones laborales, previsionales y tributarias que de ellas emanan;
b) Acceso a la enseñanza pública, en condiciones de gratuidad y reciprocidad;
c) Atención médica en los servicios públicos de salud en condiciones de gratuidad y reciprocidad;
d) Acceso al régimen de comercio fronterizo de mercaderías o productos de subsistencia, según las normas específicas que constan en el Anexo II; y,
e) Cualesquiera otros derechos que las Partes acuerden conceder.
ARTICULO IV
Cancelación de Tarjeta de Tránsito Vecinal Fronterizo
1. La tarjeta de Tránsito Vecinal Fronterizo será cancelada en cualquier momento por la autoridad emisora cuando ocurra cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Pérdida de la condición de domiciliado en la localidad fronteriza vinculada de la Parte que le generó ese derecho;
b) Condena penal en cualquiera de las Partes o en un tercer país;
c) Se descubra que se ha cometido fraude o utilizado documentos falsos para el pedido de emisión de la tarjeta;
d) Reincidencia en la tentativa de ejercer los derechos previstos en este Acuerdo fuera de las localidades fronterizas vinculadas del Anexo I; y
e) Condena por infracciones aduaneras, conforme reglamentación de la Parte donde ocurriera la infracción.
2. La cancelación de la tarjeta de Tránsito Vecinal Fronterizo acarreará su inmediato decomiso por la autoridad competente.
3. Las Partes podrán acordar otras causales para la cancelación de la tarjeta de Tránsito Vecinal Fronterizo.
4. Una vez extinguida la causa de cancelación en el caso previsto en el literal (a), y, en los casos contemplados en los literales (d) y (e), una vez transcurrido un período superior a un año, la autoridad emisora podrá, a pedido del interesado, considerar la expedición de la nueva tarjeta de Tránsito Vecinal Fronterizo.
ARTICULO V
Circulación de Vehículos Automotores de Uso Particular
1. Los beneficiarios de la tarjeta de Tránsito Vecinal Fronterizo también podrán requerir a las autoridades competentes que sus vehículos automotores de uso particular sean identificados especialmente, indicando que se trata de un vehículo de propiedad de un titular de la citada tarjeta. Para que la identificación especial sea otorgada, el vehículo deberá contar con una póliza de seguro que tenga cobertura en las localidades fronterizas vinculadas.
2. Los vehículos automotores identificados en los términos del numeral anterior, podrán circular libremente dentro de la localidad fronteriza vinculada de la otra Parte, sin conferir derecho a que el vehículo permanezca en forma definitiva en el territorio de ésta, infringiendo su legislación aduanera.
3. Se aplican, en cuanto a circulación, las normas y los reglamentos de tránsito del país donde estuviera transitando el vehículo, y en cuanto a las características del vehículo, las normas del país de registro. Las autoridades de tránsito intercambiarán informaciones sobre las características referidas.
ARTICULO VI
Transportes dentro de las localidades fronterizas vinculadas
1. Las partes se comprometen, de común acuerdo, a simplificar la reglamentación existente sobre transporte de mercaderías y el transporte público y privado de pasajeros cuando el origen y el destino de la operación estuvieren dentro de los límites de localidades fronterizas vinculadas identificadas en el Anexo I del presente Acuerdo.
2. Las operaciones de transporte de mercaderías descritas en el párrafo anterior, realizadas en vehículos comerciales livianos, quedan exentas de las autorizaciones y exigencias complementarias descritas en el Artículo 23 y 24 del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre.
3. Las Partes se comprometen, de común acuerdo, a modificar la reglamentación de las operaciones de transporte de mercaderías y transporte público y privado de pasajeros, descritas en el párrafo 1º de este Artículo de modo tal de reflejar las características urbanas de tales operaciones.
ARTICULO VII
Areas de Cooperación
1. Las Instituciones Públicas responsables por la prevención y el combate a enfermedades, así como por la vigilancia epidemiológica y sanitaria de las Partes, deberán colaborar con sus homólogos en las localidades fronterizas vinculadas para la realización de trabajos conjuntos de esas áreas. Esta labor se efectuará conforme a las normas y procedimientos armonizados entre las Partes o, en su ausencia, con las respectivas legislaciones nacionales.
2. Las Partes promoverán la cooperación en materia educativa entre las localidades fronterizas vinculadas, incluyendo intercambio de docentes, alumnos y materiales educativos. La enseñanza de las asignaturas de Historia y Geografía será realizada con una perspectiva regional e integradora. Al enseñar Geografía se procurará destacar los aspectos comunes, en lugar de los límites políticos y administrativos. En la enseñanza de la Historia se buscará resaltar los hechos positivos que históricamente unieron a los pueblos a través de las fronteras, promoviendo en los educandos una visión del vecino como parte de una misma comunidad.
ARTICULO VIII
Plan de Desarrollo Urbano Conjunto
1. Las Partes promoverán en acuerdo la elaboración y ejecución de un “Plan de Desarrollo Urbano Conjunto” en las localidades fronterizas vinculadas donde sea posible o conveniente.
2. El “Plan de Desarrollo Urbano Conjunto” de cada una de las localidades fronterizas vinculadas tendrá como principales objetivos: a. La integración racional de ambas ciudades, de manera de configurar una sola conurbación en cuanto a la infraestructura, servicios y equipamiento.
b. La planificación de su expansión.
c. La conservación y recuperación de sus espacios naturales y áreas de uso público, con especial énfasis en preservar y/o recuperar el medio ambiente; d. El fortalecimiento de su imagen y de su identidad cultural común.
ARTICULO IX
Otros acuerdos
1. Este Acuerdo no restringe derechos y obligaciones establecidos por otros Acuerdos vigentes entre las Partes.
2. El presente Acuerdo no afecta la aplicación, en las localidades por él abarcada, de otros acuerdos vigentes entre las Partes, que favorezcan a una mayor integración.
3. Este Acuerdo sólo se aplicará a las localidades fronterizas vinculadas que constan expresamente en el Anexo I.
ARTICULO X
Listado de Localidades Fronterizas Vinculadas y suspensión de la Aplicación del
Acuerdo
1. La lista de las localidades fronterizas vinculadas, para la aplicación del presente Acuerdo, consta en el Anexo I, pudiendo ser ampliada o reducida por intercambio de notas. Las ampliaciones o reducciones entrarán en vigencia a partir de los noventa (90) días de intercambiadas las correspondientes notas diplomáticas.
2. Cada Parte podrá, a su criterio, suspender temporariamente la aplicación del presente Acuerdo en cualquiera de las localidades que constan en el Anexo I, informando a la otra Parte con una antelación de treinta (30) días. La suspensión podrá referirse también temporariamente, a cualquiera de los incisos del Artículo III del presente Acuerdo.
3. Las suspensiones de la aplicación del presente Acuerdo previstos en el párrafo anterior, no perjudicarán la validez de las tarjetas de Tránsito Vecinal Fronterizo ya expedidas, ni el ejercicio de lo derechos por ellos adquiridos.
ARTICULO XI
Estímulo a la Integración
1. Las Partes deberán ser tolerantes en cuanto al uso del idioma del beneficiario de este Acuerdo, cuando éstos se dirijan a las reparticiones públicas para peticionar los beneficios derivados del presente Acuerdo.
2. Las Partes no exigirán legalización o intervención consular ni traducción de los documentos necesarios para la obtención de la tarjeta de Tránsito Vecinal Fronterizo, ni para la identificación de los vehículos previstos en el Artículo V.
3. Las Partes monitorearán los avances y dificultades constatados para la aplicación de este Acuerdo a través de los Comités de Frontera existentes. Con esta finalidad, asimismo, estimularán la creación de Comités de Frontera en las localidades fronterizas vinculadas donde no los hubiera.
ARTICULO XII
Vigencia
1. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de los treinta días de la fecha de la última nota por la cual las Partes se comuniquen el cumplimiento de las formalidades legales internas para su entrada en vigor.
2. Los Anexos I y II son parte integrante del presente Acuerdo.
HECHO en la ciudad de Puerto Iguazú, República Argentina, a los 30 días del mes de noviembre de dos mil cinco, en dos ejemplares originales en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
ANEXO I
LISTADO DE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS
- Puerto Iguazú – Foz do Iguaçú
- Andresito – Capanema
- Bernardo de Irigoyen – Dionisio Cerqueira / Barracão
- Alba Posse – Porto Mauá
- San Javier – Porto Xavier
- Santo Tomé – São Borja
- Alvear – Itaquí
- Paso de los Libres – Uruguayana
- Monte Caseros – Barra do Quaraí
ANEXO II
ANEXO AL ACUERDO SOBRE LOCALIDADES FRONTERIZAS
VINCULADAS RELATIVO AL TRAFICO VECINAL DE MERCADERIAS PARA SUBSISTENCIA DE POBLACIONES FRONTERIZAS: TRAFICO VECINAL FRONTERIZO
Artículo 1- Son beneficiarios del régimen establecido por este anexo las personas definidas en el artículo I de este Acuerdo.
Artículo 2- Se entiende por mercaderías o productos de subsistencia a los artículos de alimentación, higiene y cosmética personal, limpieza y uso doméstico, pieza de vestuario, calzados, libros, revistas y periódicos destinados al uso y consumo personal y de la unidad familiar, siempre y cuando no revelen, por su tipo, volumen o cantidad, destino comercial.
Artículo 3- A criterio de cada Estado Parte importador, otros tipos de bienes podrán ser incluidos en la lista de productos pasibles del tratamiento otorgado al comercio de subsistencia.
Artículo 4- El ingreso y la salida de mercaderías o productos de subsistencia no estará sujeto a registro de declaración de importación y exportación, debiendo, para facilitar el control y fiscalización aduanera, estar acompañados de documentos fiscal emitido por establecimientos regular de la localidad fronteriza limítrofe, conteniendo el número de la tarjeta de Tránsito Vecinal Fronterizo.
Artículo 5- Sobre las mercaderías de subsistencia sujetas a este régimen no incidirán los gravámenes aduaneros de importación y exportación.
Articulo 6- Las mercaderías objeto de este procedimiento simplificado, y adquiridas por el beneficiario del país limítrofe, serán consideradas nacionales o nacionalizadas en el país del adquirente.
Artículo 7- Están excluidas de este régimen las mercaderías o productos cuyo ingreso o salida del territorio de cada una de las Partes estén prohibidos.
Artículo 8- Los productos de subsistencia que recibieran el tratamiento simplificado previsto en este Anexo deberán ser conducidos o acompañados por el propio adquirente.
Artículo 9- A los beneficiarios de este régimen, en lo relativo a las adquisiciones en localidades fronterizas, no será aplicado el tratamiento tributario de equipaje establecido por la decisión CMC Nº 18/94.
Artículo 10- Las personas que infringieran los requisitos y condiciones establecidos para el procedimiento simplificado regulado por este Anexo estarán sujetas a la aplicación de las penalidades previstas en la legislación del Estado Parte donde ocurriera la infracción.
Artículo 11- Este régimen, que simplifica los trámites Aduaneros no impedirá la actuación de los órganos de control no aduaneros, la que deberá darse conforme al espíritu de cooperación del Artículo VII de este Acuerdo.
Artículo 12- Las Partes podrán acordar esquemas específicos para la materia del Artículo 11 para ciertas localidades fronterizas vinculadas.
CONVENIOS
Decreto 1577/2009
Promúlgase la Ley N° 26.523.
Bs. As., 27/10/2009
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.523 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Jorge E. Taiana.
Jueves, 5 de noviembre de 2009