Bs. As. (9-5-24): El procedimiento está determinado en el artículo 81 de la Constitución sobre la sanción de leyes. Si hay modificaciones, el proyecto volvería a Diputados, aunque todo dependerá de los números que consiga la oposición en la Cámara alta.
Por Miguel Jorquera
El Senado atraviesa un arduo debate sobre la media sanción que la Cámara de Diputados le dio a la llamada Ley Bases y su paquete Fiscal del gobierno de Javier Milei, donde la puja por los votos a favor y en contra todavía genera incertidumbre sobre el resultado final que se alcance en el recinto. Desde el bloque de la primera mayoría que representa Unión por la Patria en la Cámara alta se impulsa el rechazo de ambos proyectos, aunque cuenta con 33 senadores propios, cuatro menos de los necesarios para alcanzar la mitad más uno de los miembros de cuerpo que tiene 72 integrantes, por lo que debería alcanzar esos votos para imponer el rechazo.
Mientras que la oposición dialoguista cuestiona muchos de los centenares de artículos que contiene la tanto la ley Bases como el apartado fiscal, donde la lista de los puntos más conflictivos incluye desde las facultades delegadas al Poder Ejecutivo hasta la reversión del Impuesto a Ganancias a los trabajadores, pasando por las privatizaciones, el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones, el blanqueo de capitales y la rebaja del impuesto a los Bienes Personales, la flexibilización laboral, y al que además se sumó la controvertida "ley del Tabaco". Una resistencia que provocó que la oficialista La Libertad Avanza y funcionarios de la Casa Rosada terminaran por admitir la posibilidad que el texto que llegó a la Cámara revisora pueda ser devuelto a Diputados. ¿Qué podría pasar entonces si el Senado rechaza o modifica parcialmente alguno o ambos proyectos?
Lo que dice la Constitución
El procedimiento a seguir está determinado en la propia Constitución Nacional en su Capítulo Quinto que se refiere a la “formación y sanción de leyes”. Allí, el Artículo 81 establece: “Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara revisora. Si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora, deberá indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes. En este último caso, el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de la Cámara revisora, salvo que la Cámara de origen insista en su redacción originaria con el voto de las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora”.
Si el Senado rechaza la totalidad de uno o los dos proyectos (para lo que deberá contar al menos con 37 votos), los mismos no podrán volver a tratarse durante el presente periodo parlamentario (2024).
En cambio, si el Senado rechaza algunos de los artículos de uno o ambos proyectos, o si modifica o hace correcciones al texto, el o los proyectos deberán volver a la Cámara de origen (Diputados), para que esta acepte o ratifique los rechazos o modificaciones. Allí, todo depende nuevamente de los números.
La actual fragmentación de la representación política de ambas Cámaras, hace que ninguno de los proyectos en debate alcance una mayoría abrumadora, o al menos agravada. Por lo que la disputa por el número es más significativa.
Qué podría pasar
En el Senado, la oposición dura, sumado a los dialoguistas menos blandos, podrían alcanzar el número para modificar artículos, incluso rechazarlos en particular. Aunque, de acuerdo al poroteo en la Cámara alta, los números son muy finos y esa posible proyección para una modificación o rechazo de un artículo podría sumar un ajustado resultado de 37 votos a favor (tal vez algunos más): la mayoría absoluta --la mitad más uno de sus integrantes— y el proyecto volvería a Diputados en su totalidad.
Por lo cual, la Cámara baja, si no acepta la supresión o modificación, deberá reunir igual número para sostener el texto original con el que ese artículo fue enviado al Senado, que ya no tendrá posibilidad de revisarlo nuevamente y el mismo quedará firme en la ley. La Constitución estable solo tres instancias para el procedimiento: Cámara de Origen, Cámara Revisora y Cámara de Origen para aceptar las modificaciones que se hayan introducido o ratificar el proyecto original (antes de la reforma del ’94 las instancias eran 5).
Por ejemplo, si el Senado rechaza o modifica un artículo con 37 votos (mayoría absoluta), Diputados podría ratificar el texto original con la misma mayoría absoluta: 129 votos, la mitad más uno de sus miembros y teniendo en cuenta que ambos proyectos cosecharon en la Cámara baja un número aún mayor: Bases con 142 votos en general y el paquete fiscal con 140.
Es decir, Diputados necesita igualar o superar el número de forma proporcional al rechazo o modificación del Senado, para ratificar su dictamen. En caso contrario, quedarían firmes las modificaciones del Senado.
Si el Senado lograra dos tercios de sus integrantes para modificar o rechazar un artículo, Diputados necesitaría de la misma cantidad para ratificar su texto. Un escenario que no aparece hoy como posible: ni la oposición podría alcanzar ese número en la Cámara alta ni el oficialismo y sus aliados más firmes tampoco lo lograrían en la Cámara baja.
Tal vez, en los artículos más resistidos de la ley bases en el Senado y que cosecharon muchos menos votos en Diputados, la ecuación podría ser distinta. El antecedente más cercano es la ley de alquileres que entonces impulsó lo que era Juntos por el Cambio en 2023 en Diputados y que el Senado modificó en septiembre de ese año. La disputa cruzada que generaba el texto original, hizo que la entonces oposición tuviera serios inconvenientes para sostener el caudal de votos con los que consiguió la media sanción en Diputados y terminara aceptando los cambios que realizó la Cámara alta.
Esta última posibilidad, dependerá mucho de cómo finalmente se comporten los gobernadores de distinto signo político ante los artículos de la ley Bases y el paquete fiscal que afectan a sus territorios. Si se plantan frente a la Casa Rosada y la obligan a aceptar modificaciones en el texto para que no vuelva a empantanarse los proyectos de Milei, o aceptan las consecuencias que las leyes acarrearán sobre sus provincias.
Jueves, 9 de mayo de 2024