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Política - Bella Vista
En Bella Vista piden que se capaciten los concejales. Que falta haría en Paso de los Libres
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Jueves, 12 de noviembre de 2009

Presentaqron un proyecto al seno de la convención constituyente de la Carta Organica local para que los futuros concejales se capaciten para el cargo que deben cumplir honrando al sistema democratico y mejor calidad en la función pública polìtica.-
Foto: Dra. Ana María Achitte
(Col. Eduardo Labrouse)


La convencional constrituyente del frente local ECO, presentó un proyecto avalado por su grupo al seno de la convención constituyente con laintención de lograr capacitar a futuros concejales de la comuna local, por el moento trascendió que la presentación y fuindamentación de la Dra. Ana Maria AChitte habria causado adhesiones en los demas bloques del cuerpo convencional local que esta sesionando a diario.-
El proyecto en cuestión reza -

Proy. Nº
De Reforma
Expte.
Tema: Incorporación de un nuevo inc. en el art. 89º sobre deber de capacitación de los miembros del H.C.D.


Bella Vista, Corrientes, 9 de Noviembre de 2009.

Señor
Presidente de la
Honorable Convención Constituyente de la ciudad de Bella Vista
Corrientes
Don Pedro de Jesús Ledesma
S/D:

Los Convencionales Constituyentes que suscriben la presente tienen el agrado de dirigirse a Ud., a fin de elevarle el Proyecto de Reforma de la Carta Orgánica Municipal que se adjunta.
Sin otro particular, saludamos a Ud., muy atentamente.



Fdo. U.C.R.: Dra. Ana María Achitte.

Dra. Lorena Roxana Poelstra.

Partido Popular: Dra. María Dolores Cenoz Silanes.

Proyecto Corrientes: Docente Norma del Carmen Paré.

Señor Presidente de la Honorable Convención Constituyente:

El presente proyecto tiene por objeto la incorporación de un nuevo inciso correspondiente al art. 89º (“Atribuciones, Deberes y Facultades del H.C.D.”) en la Sección Segunda de la Carta Orgánica Municipal, especialmente teniendo en cuenta la preparación previa que debe tener cada uno de sus miembros de dicho cuerpo al ingresar al ejercicio de la función pública.

FUNDAMENTOS

El ejercicio de la función pública implica que los funcionarios electos deben, al momento de asumir en sus respectivos cargos, estar en condiciones de llevar adelante la tarea para la cual han sido convocados, con la responsabilidad que implica haber sido designados por la ciudadanía para desempeñarse como representantes de sus intereses y necesidades, los cuales deberán ser atendidos por los miembros del cuerpo durante su gestión.
Entendemos que para ello, es necesario que el Estado garantice las bases necesarias para que los miembros del Poder Legislativo se desempeñen en sus funciones con la mayor idoneidad y capacidad posible, conociendo las bases indispensables que hacen al ejercicio de las tareas a su cargo, recibiendo la asistencia técnica correspondiente en todo lo referente a la función pública y la elaboración de normas jurídicas, y relacionando tales conceptos y conocimientos elementales con las experiencias que surgen de la vida comunitaria. Ello teniendo en cuenta que son los representantes directos de la comunidad, y que su función está dirigida a velar por el resguardo de los intereses de cada uno de los sectores de nuestro municipio, como así también garantizar los derechos fundamentales de las generaciones futuras.
Para ello, el municipio por intermedio de los poderes políticos, podrán celebrar convenios con profesionales, universidades y/o entidades autárquicas y del tercer sector (ONG´s), que permitan cumplir con este requisito con la mayor eficiencia posible.
Buscamos, por sobre todas las cosas, brindar a la ciudadanía mayores garantías de mantener la legitimidad necesaria del cuerpo legislativo, recuperar los espacios de confianza en los miembros de la Administración Pública que están a cargo de velar por sus intereses, y brindar bases más sólidas en su desempeño como funcionarios del poder político que los representa.

Por todo lo expuesto,


LA HONORABLE CONVENCION CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE BELLA VISTA
SANCIONA LA SIGUIENTE REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL

Incorpórase el inciso siguiente al art. 89º de la Carta Orgánica Municipal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

(…) LOS MIEMBROS DEL H.C.D. DEBERÁN REALIZAR, DURANTE LOS TRES PRIMEROS MESES DESDE SU ASUNCIÓN EN SUS RESPECTIVOS CARGOS, UN CURSO OBLIGATORIO DE CAPACITACIÓN EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, SIENDO OBLIGATORIA LA ASISTENCIA AL 80 % DE LAS CLASES COMO MÍNIMO, DEBIENDO PRESENTAR EL CERTIICADO CORRESPONDIENTE ANTE EL CUERPO LEGISLATIVO AL FINALIZAR DICHO CURSO DE CAPACITACIÓN. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, SE APLICARÁ UNA MULTA MENSUAL EQUIVALENTE AL 10% DE LA RETRIBUCIÓN QUE LES CORRESPONDE COMO MIEMBROS DEL PODER LEGISLATIVO MUNICIPAL, DURANTE EL TIEMPO QUE DURE SU MANDATO.

(…) DEBERÁ PROMOVER LA REALIZACIÓN DE CURSOS DE CAPACITACIÓN PARA TODOS LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO, COMO MÍNIMO UNA VEZ AL AÑO, CON LOS REQUISITOS Y CONDICIONES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS MEDIANTE ORDENANZA.

(…) CON EL OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS INCISOS ANTERIORES, EL PODER EJECUTIVO CON ACUERDO DE LA SIMPLE MAYORÍA DE LOS MIEMBROS PRESENTES DEL H.C.D. DEBERÁ CELEBRAR EL CONVENIO CORRESPONDIENTE CON LOS PROFESIONALES, UNIVERSIDADES Y/O ENTIDADES AUTÁRQUICAS O DEL TERCER SECTOR (ONG´S), CON UN PLAZO DE ANTICIPACIÓN NO MENOR A SESENTA (60) DIAS, ESTABLECIENDO MEDIANTE ORDENANZA DEL H.C.D. LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN.


Jueves, 12 de noviembre de 2009

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