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Interés General
Corrientes y Misiones podrán hacer uso de la Tarjeta Vecinal Fronteriza
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Viernes, 13 de noviembre de 2009

La semana pasada el Boletín Oficial de la Nación publicó la aprobación del ongreso argentino, de un acuerdo firmado entre nuestro país y Brasil en el que se establece que los ciudadanos de todas las poblaciones ubicadas en las zonas de frontera, y que tengan fuerte intercambio comercial y social deberán recibir una Tránsito Vecinal Fronterizo (TTV), para acceder a los servicios públicos en forma igualitaria en ambos lados de la frontera. En la Dirección de Migraciones local ya se encontrarían las tarjetas para ser llenadas, se espera la órden para comenzar con el operativo.

Lo que aún no se logra en el país entre ciudades como Corrientes-Resistencia o Paraná-Santa Fe, si comenzará a regir en las ciudades fronterizas, donde sus ciudadanos tendrán igual trato en materia de tránsito, acceso a la salud y educación, entre otros servicios.

Poblaciones fronterizas de Misiones, Corrientes, que colindan con Brasil, serán las más beneficiadas por la norma, ya que con la TTV podrán tener los beneficios mencionados.El acuerdo firmado entre la Argentina y Brasil en el 2005 se convirtió en ley el pasado miércoles 28 de octubre. La norma establece una serie de beneficios para los ciudadanos de las comunidades fronterizas tanto argentinas como brasileñas.

El artículo 1° del acuerdo señala que los beneficiarios serán los ciudadanos que habiten las áreas de fronteras, siempre que sean titulares de la tarjeta de Tránsito Vecinal Fronterizo (TTV), y solamente cuando se encuentren domiciliados en sus respectivos ejidos municipales.La tarjeta de TTV será expedida con la presentación del pasaporte o algún documento de identidad; certificado de domicilio; declaración jurada de carencia de antecedentes penales nacionales e internacionales, y 2 fotografías 3 x 4.

Los requisitos son estrictos pues la tarjeta le dará a los ciudadanos mayor libertad en ambas comunidades y también tendrán derechos.

La tarjeta tendrá una validez de 5 años y se podrá prorrogar por otro período, al final del cual podrá ser concedido por tiempo indeterminado; pero se aclara que su obtención no sustituye al documento nacional de identidad, cuya presentación podrá ser exigida en cualquier momento y lugar.

En la Argentina, la emisión de la tarjeta compete a la Dirección Nacional de Migraciones; mientras que en Brasil será otorgada por el Departamento de la Policía Federal.

Beneficios

Entre los derechos concedidos a los titulares de la tarjeta de tránsito vecinal fronterizo se destaca el acceso a la enseñanza pública gratuita; atención médica en los servicios públicos de salud; ejercicio del trabajo, oficio o profesión gozando de iguales derechos laborales y previsionales y cumpliendo las mismas obligaciones laborales, previsionales y tributarias; y el acceso al régimen de comercio fronterizo de mercaderías o productos de subsistencia.

En cuanto a la circulación de vehículos de uso particular la norma expresa que los ciudadanos podrán requerir a las autoridades competentes que sus automóviles sean identificados especialmente, indicando que se trata de un vehículo de propiedad de un titular de la citada tarjeta. Para que la identificación especial sea otorgada, el vehículo deberá contar con una póliza de seguro que tenga cobertura en las localidades fronterizas vinculadas.

Los rodados que cuenten con identificación podrán circular libremente dentro de la localidad fronteriza vinculada de la otra parte, sin conferir derecho a que el vehículo permanezca en forma definitiva en el territorio de ésta, infringiendo su legislación aduanera. Además, se aplicarán las normas y los reglamentos de tránsito del país donde transite el vehículo.
Cooperación mutua y plan de desarrollo urbano conjunto

En otra parte del acuerdo se establece que las instituciones públicas responsables de la prevención y el combate de enfermedades, así como por la vigilancia epidemiológica y sanitaria, deberán colaborar con sus homólogos en las localidades fronterizas vinculadas para la realización de trabajos conjuntos de esas áreas.

En ese sentido, las partes promoverán la ooperación en materia educativa entre las localidades fronterizas vinculadas, incluyendo intercambio de docentes, alumnos y materiales educativos. La enseñanza de las asignaturas de Historia y Geografía será realizada con una perspectiva regional e integradora.

Al enseñar Geografía se procurará destacar los aspectos comunes, en lugar de los límites políticos y administrativos. En la enseñanza de la Historia se buscará resaltar los hechos positivos que históricamente unieron a los pueblos a través de las fronteras, promoviendo en los educandos una visión del vecino como parte de una misma comunidad.

El artículo siguiente se refiere el Plan de Desarrollo Urbano Conjunto que ambas partes promoverán en acuerdo para la elaboración y ejecución de un programa de actividades que beneficie a las ciudades fronterizas vinculadas.

El Plan de Desarrollo Urbano Conjunto de cada una de las localidades fronterizas tendrá como principales objetivos la integración racional de ambas ciudades, de manera de configurar una sola conurbación en cuanto a la infraestructura, servicios y equipamiento; la planificación de su expansión; la conservación y recuperación de sus espacios naturales y áreas de uso público, con especial énfasis en preservar y/o recuperar el medio ambiente; y el fortalecimiento de su imagen y de su identidad cultural común.

Estímulo a la integración

El extenso acuerdo firmado en Iguazú, en noviembre de 2005, también tiene un artículo dedicado a la integración de ambas naciones.

En ese sentido, expresa que las partes deberán ser tolerantes en cuanto al uso del idioma del beneficiario de este acuerdo, cuando éstos se dirijan a las reparticiones públicas para peticionar los beneficios derivados de esta norma.

Además, remarca que las partes no exigirán legalización o intervención consular ni traducción de los documentos necesarios para la obtención de la tarjeta de Tránsito Vecinal Fronterizo, ni para la identificación de los vehículos como está previsto en un artículo de este convenio.

En la misma línea, señala que las partes monitorearán los avances y dificultades constatados para la aplicación de este acuerdo a través de los Comités de Frontera existentes. Con esta finalidad, asimismo, estimularán la creación de Comités de Frontera en las localidades fronterizas vinculadas donde no los hubiera.

Por otra parte, también hacen referencia al transporte dentro de las localidades fronterizas vinculadas. En ese marco, las partes se comprometen, de común acuerdo, a simplificar la reglamentación existente sobre transporte de mercaderías y el transporte público y privado de pasajeros cuando el origen y el destino de la operación estuvieren dentro de los límites de localidades fronterizas vinculadas.

Las operaciones de transporte de mercaderías descritas en el párrafo anterior, realizadas en vehículos comerciales livianos, quedan exentas de las autorizaciones y exigencias complementarias descritas en el Artículo 23 y 24 del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre.

Además, se comprometen, de común acuerdo, a modificar la reglamentación de las operaciones de transporte de mercaderías y transporte público y privado de pasajeros de modo tal de reflejar las características urbanas de tales operaciones.
Región Norte Grande


Viernes, 13 de noviembre de 2009

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