Sábado, 7 de Septiembre de 2024
  
07/09/2024 21:35:46
Política Ajuste
El Gobierno reglamentó el impuesto a las Ganancias: quiénes volverán a pagarlo
Compartir en Facebook    Compartir este artículo en Twitter    Compartir este artículo en WhatsApp    Imprimir esta nota
Lunes, 22 de julio de 2024

Bs. As. (22-7-24): Se oficializó el mínimo no imponible para solteros y casados, así como el período de actualización, por lo que se podrá aplicar desde este mes. Cómo serán las alícuotas progresivas que definió Luis Caputo.

El Gobierno reglamentó hoy la reforma al Impuesto a las Ganancias establecido en la Ley Medidas Paliativas y Relevantes (paquete fiscal). Los trabajadores que ganen sueldos brutos de 1,8 millones de pesos en el caso de los solteros y de 2,2 millones en el caso de los casados comenzarán a pagar ese tributo con los sueldos que percibirán en agosto. En tanto, la actualización será cada seis meses mediante la inflación.

A través del decreto 652/24, el Poder Ejecutivo oficializó los cambios en el Impuesto a las Ganancias para que se pueda aplicar desde este mes. La resolución fue firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo.

De esta forma, se estima que unos 800.000 empleados que hasta ahora estaban exentos comenzarán a pagar Ganancias, ya que hasta ahora lo hacían los altos ingresos que superasen los 15 salarios mínimos, que en julio se iban a ubicar en los 3,5 millones de pesos.

La reposición de la cuarta categoría representa un 0,4 del PBI. Le permitirá al Gobierno mantener el equilibrio fiscal, y a gobernadores recibir más fondos que habían perdido cuando en el 2023 se aprobaron los cambios en Ganancias, a instancias del entonces ministro de Economía y candidato a presidente de Unión por la Patria, Sergio Massa.

Uno de los puntos de la ley que generó mayores controversias es que a partir de ahora se computarán para el cálculo del gravamen que deben pagar los trabajadores a las horas extras y los premios, mientras que no habrá una alícuota diferencial para los trabajadores de la Patagonia como existía en la ley previo a los cambios en el gobierno de Alberto Fernández.

El Ministerio de Economía destacó que "se vuelve a un esquema de impuesto a los ingresos personales con carácter progresivo, esto es, quien gana menos paga menos". También resaltó que "por el período hasta la sanción de la nueva Ley, no se va a cobrar ningún incremento que se hubiera generado a partir de las nuevas reglas".

Y señaló que se eliminó "un conjunto de tratamientos diferenciales que hacían que personas con el mismo sueldo dependiendo de dónde vivían, o a qué actividad se dedicaban, pagaran impuestos diferentes".

Cómo será el pago del nuevo impuesto a las Ganancias tras las reglamentación de Milei y Caputo

Los trabajadores que cobren 1,8 millón de pesos brutos en el caso de los solteros (1,5 millón de pesos netos) comenzarán a pagar una alícuota del 5% sobre el excedente que representa 3.000 pesos y que se eleva a 100.000 pesos en el caso de aquellos que cobran 2,5 millones de pesos brutos. La alícuota del 35% la pagarán aquellos que perciban salarios brutos de 4,9 millones de pesos.

En el caso de los casados pagarán el tributo los que ganen más de 2,2 millones de pesos brutos (1,9 millones de pesos) con alícuotas progresivas que van desde el 5% por ciento hasta llegar al 35% en el caso de los cobren 5,5 millones de pesos.

La actualización del mínimo no imponible se hará este año en septiembre y a partir del 2025 en enero y julio de cada año, y se calculará en base al índice de precios al consumidor (inflación) que difunda el Indec.

En ese sentido, el decreto fija que "el artículo 74 de la Ley N° 27.743 instituye un ajuste excepcional en el mes de septiembre del corriente año por el coeficiente que surja de la variación del índice señalado en el considerando precedente, correspondiente a los meses de junio a agosto de 2024, inclusive".

En el caso de la actualización que se aplicará en enero del 2025 se realizará tomando en consideración el coeficiente que surja de la variación del indicado índice, correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2024, inclusive.


Lunes, 22 de julio de 2024

Copyright ©2008
Surcorrentino.com.ar
Todos los derechos reservados

DESARROLADO POR:
www.chamigonet.com.ar