La Cámara Laboral reconoció el derecho a percibir la indemnización por muerte a una mujer que vivía en concubinato con el fallecido, aunque sólo cohabitaban los fines de semana.
El fallo fue dictado por la Sala Tercera de la Cámara, que entendió que el concubinato existía aunque la pareja sólo convivía en la misma casa los fines de semana porque la mujer “trabajaba durante la semana en tareas domésticas con cama adentro en casa de familia, por lo que sólo podía compartir con el causante los días de descanso”.
Los camaristas Ricardo Guibourg y Elsa Porta se pronunciaron así ante el reclamo de la hija del trabajador fallecido, fruto de una pareja anterior.
Los jueces recordaron que la ley establece que para cobrar la indemnización por muerte “queda equiparada a la viuda, cuando el trabajador fallecido fuere soltero o viudo, la mujer que hubiese vivido públicamente con el mismo en aparente matrimonio durante un mínimo de 2 años anteriores al fallecimiento”.
En este caso, los jueces dieron por probado que la pareja convivía bajo esa particular modalidad desde hacía por lo menos 12 años.
“La circunstancia de que no estuviera todos los días en el domicilio que compartían sino solo los fines de semana no afecta su calidad de conviviente”, subrayaron los jueces.
Miércoles, 25 de noviembre de 2009