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Política
Reinició sus actividades la Convención Constituyente y avanza el proyecto de reducción del número de concejales
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Lunes, 11 de enero de 2010

Santo Tomé (11-1-10): Luego de un breve receso administrativo, reinició sus actividades este lunes, la Honorable Convención Municipal Constituyente. Si bien la Convención hasta el momento ha realizado un trabajo más que nada organizativo y de reglamentación respecto a su accionar, a partir de la última sesión ya cuenta con un proyecto de reforma de la Carta Orgánica Municipal en las Comisiones de Gobierno e Interpretación y de Presupuesto. El mismo fue presentado por la bancada del oficialista Frente Unidos por Santo Tomé y tiene que ver con introducir modificaciones que permitan la reducción de la cantidad de concejales y bajar el nivel de conflictividad en el cuerpo deliberativo.

Los convencionales que representan el Frente Unidos por Santo Tomé presentaron en la última sesión de la Convención Constituyente un proyecto mediante el cual pretenden modificar el Art 31, derogar el Art. 32, la modificar el Art. 38, Modificar el Inciso 3 del Art. 50.

El Art. 31 de la Carta Orgánica Municipal actualmente dice: “El Concejo Deliberante se compondrá de trece (13) concejales hasta tanto el municipio no supere la cantidad de treinta mil (30.000) habitantes”.

En este sentido, los convencionales oficialistas proponen la reducción del Concejo Deliberante y plantearon que el Art. 31 se modifique y quede rectado a partir de entonces de la siguiente forma: “El Concejo Deliberante de Santo Tomé se compondrá de siete (7) concejales”.

El convencional Carlos Farizano explicó que la modificación tiene que ver en gran medida con lo planteamos durante la campaña electoral la reducción en la cantidad de concejales que integran el Concejo Deliberante de Santo Tomé.

El punto b) del citado proyecto dispone: “Derogase el Art. 32” que dice: “El Concejo Deliberante procederá al ajuste del número de concejales a elegir en el comicio inmediato siguiente al último censo nacional o provincial cuando supere la cifra de treinta mil (30.000) habitantes, aumentando o disminuyendo el número de concejales en relación de dos (2) por cada cinco mil (5000) habitantes”.

En tanto el punto c) propone: Modifíquese el Art. 38 que respecto a los Concejales actualmente dice: “Durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus cargos pudiendo ser re-elegidos y deberá renovarse la composición del Cuerpo por mitades cada dos años continuando con el sistema vigente hasta el momento en el Concejo Deliberante de Santo Tomé, Corrientes”. Este Artículo quedará redactado de la siguiente manera: “Durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos pudiendo ser re-elegidos”.

Al respecto los autores del proyecto fundamentaron, “Es cierto que la Constitución Provincial establece la renovación por mitades, pero también es cierto que la Constitución Nacional establece expresamente la autonomía municipal, también lo hace la Constitución Provincial habla sobre las autonomías municipales; nosotros hemos planteado el cambio de la política santotomeña, y en este sentido, disminuir gastos electorales, o los gastos que implican las campañas políticas y el tiempo que les ocupa o que tienen que disponer por ejemplo los que están en función e gobierno es mucho, en vez de poder dedicarse a trabajar para solucionar los problemas de a comunidad”, subrayaron.

“Cabe resaltar, que este sistema ya lo ha implementado Brasil, donde el Intendente y el Vice-intendente son electos por la totalidad del pueblo. Sao Borja actualmente cuenta con diez (10) concejales para alrededor de noventa mil (90.000) habitantes, mientras que Santo Tomé tiene tan solo treinta mil (30.000) habitantes tenemos trece (13) concejales; para citar otro ejemplo, la ciudad de Curuzú Cuatia tiene nueve (9) concejales y tiene mucho más habitantes que Santo Tomé, por lo que es totalmente razonable la propuesta” enfatizó Farizano.

Otro punto propuesto para modificar es el Inciso 3 del Art. 50 que habla de atribuciones y deberes del Concejo Deliberante, y que dice lo siguiente: “El Concejo Deliberante fijará las Dietas de los Concejales con voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros lo que no podrá exceder en un sesenta (60) por ciento de la remuneración del Intendente. La misma será abonada en proporción a sus asistencias a las sesiones y reuniones de Comisión, siempre que las inasistencias sean injustificadas.

Los gastos de representación no integran la Dieta y los montos otorgados por este último concepto será con expreso cargo y oportunamente detallado en la rendición de cuentas”.

La modificación diría lo siguiente: “Los concejales no cobrarán Dietas. Pagados los gastos de funcionamiento del Cuerpo en su conjunto, y a fin de garantizar que cualquier vecino de Santo Tomé que reúna las condiciones legales pueda representar a su pueblo sin distingo de poder económico, el excedente del Presupuesto del Concejo Deliberante se distribuirá mensualmente y en forma equitativa entre sus miembros para atender las erogaciones individuales de tarjetas telefónicas, papelería, movilidad, vestimenta y demás conceptos que importe el ejercicio del cargo”.

Ya en su punto e) la medida formula la siguiente disposición transitoria: “Los concejales incorporados en Diciembre de 2009 durarán en sus funciones hasta el 10 de diciembre de 2013, oportunidad en que por primera vez se renovará la totalidad del Concejo Deliberante.

La iniciativa que fuera planteada y ampliamente argumentada por el convencional Carlos Farizano, pasó la las Comisiones de Gobierno e Interpretación y de Presupuesto y Hacienda y se espera que para este miércoles 13 de enero ya tenga un dictamen.

Guillermo Ortega
Digital Santo Tomé


Lunes, 11 de enero de 2010

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