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Interés General
Reglamentarán la ley de la línea de ribera
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Martes, 12 de enero de 2010

Paso de los Libres (12-1-10): En la visita realizada a Corrientes por profesionales contratados, se propuso las localidades de Empedrado y Paso de los Libres como áreas piloto donde se efectuará el análisis de frecuencia de los niveles máximos correspondientes a por lo menos dos períodos seleccionados del record total existente, para determinar la incidencia que tiene en las determinaciones la longitud de registros y su modernidad.

Reglamentarán la ley de la línea de ribera

Paso de los Libres (12-1-10): En la visita realizada a Corrientes por profesionales contratados, se propuso las localidades de Empedrado y Paso de los Libres como áreas piloto donde se efectuará el análisis de frecuencia de los niveles máximos correspondientes a por lo menos dos períodos seleccionados del record total existente, para determinar la incidencia que tiene en las determinaciones la longitud de registros y su modernidad.

El Consejo Federal de Inversiones (CFI) financiará el estudio necesario para reglamentar la Ley Nº 5588 de Línea de Ribera, permitiendo así al Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (Icaa), en su carácter de autoridad de aplicación, contar con las herramientas legales y técnicas necesarias para proceder a deslindar la propiedad privada de la pública, iniciándose el proceso en los dos ríos más importantes de su jurisdicción, el río Paraná y el río Uruguay.
Dicha norma, además de la definición y demarcación de la línea de ribera; define el concepto de áreas anegables o zonas de riesgo hídrico y servirá -luego de su reglamentación- para la confección de los mapas de zonas de riesgo hídrico, así como el establecimiento de un régimen de uso de bienes inmuebles en dichas áreas, como medidas no estructurales.

La consultoría financiada por el organismo nacional servirá para proponer las recurrencias a adoptar para la determinación de la línea de ribera en los ríos Paraná y Uruguay, en base al análisis de un área piloto en cada uno de los cauces de agua, como así también una guía metodológica para su determinación por parte de los profesionales del Icaa.

A efectos de reglamentar la Ley 5588, en lo que hace a delimitar la línea de ribera de los cursos fluviales, es necesario definir crecidas con distintos nivel de recurrencia.

En la visita realizada a Corrientes por profesionales contratados, se propuso las localidades de Empedrado y Paso de los Libres como áreas piloto donde se efectuará el análisis de frecuencia de los niveles máximos correspondientes a por lo menos dos períodos seleccionados del record total existente, para determinar la incidencia que tiene en las determinaciones la longitud de registros y su modernidad.

Por dicha razón se dispondrá de las secciones transversales de la sección en estudio y de su entorno aguas arriba y aguas abajo y a partir de ellas analizará la correspondencia entre los niveles máximos estimados para diferentes recurrencias y las características geomorfológicas del lugar. Esta será la base para justificar la adopción de las recurrencias.

La crecida de un curso de agua en una determinada sección queda representada por su hidrograma, que muestra la evolución en el tiempo del nivel alcanzado o el caudal que pasa por dicha sección, desde el comienzo hasta el agotamiento del proceso de crecida.


Martes, 12 de enero de 2010

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