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Interés General
El Jury destituyó a Fleitas en una decisión inédita
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Viernes, 19 de febrero de 2010

Por mayoría, el Tribunal removió de su cargo al Juez de Instrucción y Correccional de Mercedes, doctor Pablo Fleitas, quien además queda inhabilitado por cinco años para ejercer la función pública.

Los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento resolvieron por mayoría la destitución que juez acusado del mal desempeño. En el caso de la muerte de Hipólito Valenzuela, los doctores Alejandro Duhalde, Jorge Buompadre, Nora Nazar y Luis Badaracco votaron por la remoción, mientras que el doctor Carlos Alfredo Benítez Meabe, se inclinó por el rechazo de las acusaciones. En el caso del fotógrafo Castro, todos –a excepción del doctor Benítez Meabe- lo hallaron culpable.

La sentencia incluye también la imposibilidad de ejercer la función pública durante un período de 5 años.

La jornada se inició a las 17 horas con los alegatos del Fiscal General doctor César Sotelo y de la defensa técnica, representada por los doctores Ramón y Facundo Leguizamón, concluyendo pasadas las 22 horas, cuando el titular del Jurado de Enjuiciamiento, el ministro doctor Guillermo Horacio Semhan, leyó la sentencia.

La Fiscalía General aunque destacó la labor y valentía de Fleitas en oportunidad en que le tocó desempeñarse como secretario en causas complejas como “Ramoncito”, cuestionó el autoritarismo con que se conducía del magistrado. Señaló que por resolución asumió la investigación preliminar, tarea que corresponde al agente fiscal.

En el caso de la muerte de Hipólito Valenzuela no encontró motivos para la remoción ya que quedó probado que el fallecimiento se produjo por asfixia y atribuyó el mérito a la actuación del médico de la policía, doctor Perichón. Sí indicó “falta de tacto y estrategia” para esclarecer el hecho y proporcionar tranquilidad a la familia. Por último, sostuvo que la causa dejaba al descubierto –entre otras cosas- la antigüedad del Código Procesal Penal.

Por el caso del fotógrafo detenido por averiguación de antecedentes si promovió la remoción del Juez de Instrucción y Correccional, en el entendimiento de que no hubo prudencia y equilibrio en el ejercicio de la función. Tampoco hizo uso debido de sus facultades y apelando a su cargo intentó cubrirse tras los hechos.

Por su parte, el doctor Ramón Leguizamón, aclaró que si bien la Fiscalía no había acusado en el primer caso, correspondía la defensa por eventuales actuaciones posteriores. Así, recalcó que no hubo mal desempeño porque el doctor Fleitas, que se manejó conforme a derecho. No se estaba frente a una muerte dudosa o violenta, el examen cadavérico externo del médico policial –corroborado meses después en la necropsia- fue prueba de ello, manifestó. Fleitas no se apartó de la norma que establece que la investigación preliminar está a cargo del Ministerio Público, promoviendo así el rechazo de la acusación del Consejo de la Magistratura.

En tanto que Facundo Leguizamón, también desestimó los cargos achacados al magistrado en el segundo caso, justificando el accionar de Fleitas por cuanto los dos fotógrafos habían urdido un plan para tomarle fotografías sin su consentimiento con fines que dejó entrever no eran de carácter social.

Dijo haberse violado el derecho a la intimidad del Juez y reiteró que la detención –a la que consideró “razonablemente dispuesta”- no surgió de Fleitas sino de su custodio por cuanto no contaba con DNI al ser requerido por el custodio policial sumado al hecho de que el fotógrafo Castro “se movía con actitud sospechosa”. E intentó demostrar que Fleitas actuó como simple ciudadano y no en su calidad de magistrado.

La defensa argumentó que no habiendo sido acusado por Fiscalía en el primer caso, no era posible promover la remoción en el segundo, ya que un solo hecho no constituía causal.



Sin embargo, tras la deliberación de más de una hora y media por parte del Jurado de Enjuiciamiento, el doctor Fleitas fue destituído.

Es el primer caso que llega juicio político tras la reforma de la Constitución en el año 2007, cuando el instituto del Jurado de Enjuicimiento adquirió rango constitucional. También conocido como Jury, su integración fue señalada a nivel nacional como ejemplar, por cuanto se disminuyó a tres el porcentaje de miembros políticos (un senador y dos diputados).


Viernes, 19 de febrero de 2010

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