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Duro golpe a los despedidos de Ricardo, logran amparo en la Justicia
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Sábado, 20 de marzo de 2010

La abogada María Marta Cruz, habló sobre las más de 30 medidas cautelares interpuestas por estudios jurídicos libreños sobre los empleados públicos despedidos, cuyos recursos presentados tuvieron vía libre en el Juzgado local.

La letrada apoderada de uno de los trabajadores de la Administración Pública que fue cesanteado por la actual gestión provincial, María Marta Cruz, habló sobre lo ocurrido en Paso de los Libres, ya que en las últimas horas, el Juzgado libreño ha dado vía libre a más de treinta medidas cautelares interpuestas por distintos estudios jurídicos de la localidad.

La conversación que tuvo lugar ante los micrófonos de LT7, entre el periodista Alejandro Petroff y Cruz se dio de la siguiente manera:

Petroff: Doctora Cruz, ¿por qué no nos cuenta en qué tono se presentan los amparos y si esto puede llegar a sentar algún precedente?

Cruz: Acá en Paso de los Libres los cesanteados de la Administración Provincial han acudido a distintos estudios jurídicos, entre ellos el mío. Yo trabajo con mi hija, la doctora Marta Legarreta. Y en este caso hemos considerado la afectación de expresas garantías constitucionales de las personas cesanteadas, y por ello se interpusieron amparos en el fuero Civil con medida cautelar.

Así uno de los primeros casos fue de una chica cesanteada del Registro Civil, Fernández Mariana contra Estado de la Provincia. Y, el Juzgado Civil y Comercial que interviene es el de la doctora Ana Atencia.

P: ¿Ya le concedió el amparo?
C: ¡No! Esa doctora ha dado sí curso a la acción de amparo. En principio lo ha considerado admisible como para que tramite por esa vía que es la más ágil, rápida, expedita para proteger Derechos Constitucionales lesionados. Y sí ha concedido una medida cautelar que es provisoria, por supuesto, sujeta a las ulterioridades de la causa. Pero que, atento a la verosimilitud del derecho, al peligro en la demora y a la urgencia del caso que consiste en la falta de salario de las personas, que eso no tendría reparación al momento de la sentencia definitiva, con un criterio realmente justo y que demuestra la existencia de una Justicia independiente, la doctora Atencia ha protegido los derechos del amparista.

P: Y este precedente ¿puede significar una especie de basamento para otro tipo de demandas?
C: Sí por supuesto. Se sienta un importante precedente. Pero no creo que éste sea el primero de la provincia, creería que en Corrientes ya hubo un caso similar en el cual se concedió la Medida Cautelar. Pero indudablemente que es un precedente de importancia, sobre todo cuando que hay una corriente doctrinaria restrictiva de la viabilidad del Amparo enviando estas cuestiones a la vía contenciosa administrativa. Pero la urgencia del caso, la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta del acto administrativo hacen que éste precedente sea realmente importante, porque han considerado al Amparo como la vía más idónea para proteger en forma rápida, efectiva, eficaz, expedita el derecho que ha invocado el amparista.

P: Usted que está viendo el caso, ¿dónde se expresa manifiesta arbitrariedad por parte del Estado, del que usted habla?
C: Y el motivo esgrimido en realidad es una conclusión, que carecen de idoneidad, pero no se indica en cada caso en qué consiste la presunta inidoneidad. Tampoco jamás les fue notificado a los agentes esa circunstancia. La falta de Notificación, viola el Artículo 98 del Código de Procedimiento, que exige un debido proceso para alguien sobre quien se emite un informe negativo, y la violación al derecho de defensa en juicio que es argumento como para hacer viable la acción expedita y rápida de Amparo protegida por la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales.

P: Y ¿hay algún tiempo promedio en que uno debería estar contratado para reclamar éste tipo de reivindicación judicial, o no necesariamente?
C: Y sí, tendrían que cumplir el requisito del Decreto 1.602 del 22 septiembre de 2009, es decir estar como personal no permanente contratado a diciembre de 2008.
P: O sea, más o menos tener un año.
C: A partir de ahí la antigüedad puede tener una persona un año, dos años, tres años. Éste fue el requisito del Decreto 1.602 que pasó a Planta Permanente al personal contratado con la condición de que estuvieran en esa situación a diciembre de 2008.

P: Correcto, entonces de acuerdo a los decretos que firmara el entonces gobernador Arturo Colombi.
C: Claro, lo que pasa es que el Poder Ejecutivo provincial es uno solo, independientemente de quién sea el gobernador. Acá las personas tienen el derecho que adquirieron por el Decreto anterior, el 1.602. Las que reunían esas condiciones, no son los nombrados políticos del último año, son gente que estuvo trabajando regularmente, que no cobran grandes salarios sino los mínimos de la Administración Pública y que realmente lo necesitan para vivir. El perjuicio es enorme en realidad.

P: ¿Y en qué área revistaba ésta persona que logró la Cautelar?
C: En el Registro Civil de Paso de los Libres dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia. Y por supuesto hay montones de casos iguales que también han tenido resultados favorables en éste mismo Juzgado de la doctora Ana Gaúna de Atencia con presentaciones de otros colegas.

Advierta usted que el Registro está cerrado desde hace más de dos semanas, incluso la directora fue cesanteada aunque ahora ha sido repuesta por la misma jueza.

Fuente: Alejandro Petrof - LT7 - El Libertador


Sábado, 20 de marzo de 2010

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