El Superior Tribunal marcó un precedente en la controversia por los cesanteados del Gobierno, al ordenar que el pedido de amparo por un despido se tramite en el primer juzgado al que se presentó.
Privilegió la necesidad de celeridad a la hora de solucionar el asunto y no la competencia de los fueros. Se trata del caso de una docente con cargo jerárquico cuyo desplazamiento debe resolver ahora la Cámara Civil y Comercial.
La corte provincial actuó como tribunal para resolver un conflicto negativo de competencias. Se trata del caso de una docente que perdió su cargo en la Junta de Clasificación por un decreto del gobernador Ricardo Colombi. La resolución sienta jurisprudencia.
A través de la resolución 183, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó que la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial es competente para atender la medida cautelar presentada por una empleada despedida por el Estado. La decisión de la corte provincial sienta jurisprudencia para futuros casos.
El STJ actuó como tribunal para resolver un conflicto negativo de competencias que se dio por un amparo presentado por una docente que había sido designada (durante el Gobierno de Arturo Colombi) para ocupar un cargo en la Junta de Clasificación y que luego fue dada de baja a través de un decreto del nuevo Ejecutivo Provincial. Según pudo saberse el caso ingresó a la Cámara de Apelación Civil y Comercial Nº1, la que se declaró incompetente por debido a que la persona cuestionó un decreto del Estado.
Según pudo saberse, el argumento del rechazo fue que, a partir de la conformación del Juzgado Contencioso administrativo se pone fin a la competencia del Fuero Civil y Comercial y por lo tanto el justiciable tiene que recurrir al fuero específico.
Vale resaltar que este criterio fue compartido por uno de los miembros de la corte que consideró que al ser un caso contra el Estado, debe ir al Contencioso Administrativo. Por su parte el Contencioso Administrativo, también se apartó de la causa por considerar que la competencia en el amparo se refiere a materia constitucional.
Tras analizar pormenorizadamente los expedientes el Superior Tribunal de Justicia dijo que un Amparo tiene como única condición la existencia de lesión constitucional, y que si se entiende que hay otra vía habilitada y que esto prima sobre el Amparo, no se está cumpliendo con el precepto que hace al Amparo. Es por ello que a través de la resolución 183 del 25 de marzo, la corte provincial resolvió que la Cámara de Apelaciones es competente para resolver el caso de la docente. “En el amparo lo que importa es la celeridad y no la competencia”, explicaron fuentes con acceso a los expedientes.
Vale resaltar que la decisión fue por mayoría (dos contra uno), y sienta jurisprudencia para cientos de casos de despidos similares que estarían a punto de ingresar a la Justicia.
Martes, 30 de marzo de 2010