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Política
Hoy, viernes, a las 10 horas se reúne la Convención del PL
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Viernes, 16 de abril de 2010

Hoy viernes a las 10 horas en la sede partidaria de calle La Rioja casi Junín, los Liberales volverán a reunirse orgánicamente para declarar la Necesidad de Reforma de su Carta Orgánica, a fin de adecuarla a la denominada “Nueva Ley de Partidos Políticos” (Ley 26.571).

Vale mencionar que en esta oportunidad, sesionará la Convención, órgano deliberativo integrado por 127 miembros electos en elecciones internas.

La convocatoria fue girada en tiempo y forma por la Presidente del PL Josefina Meabe de Mathó y el secretario Bernardo Quetglas, y contaría con la presencia masiva de los referentes celestes del vasto territorio correntino.

El orden del día no prevé tema polémico alguno, aunque no se descarta el tratamiento informal de algunas cuestiones internas, aprovechando la amplia concurrencia de la dirigencia provincial.

El temario es el siguiente: acreditaciones, conformación de las autoridades (paso de rigor en cada Convención), aprobación acta sesión anterior, Declaración de la Necesidad de Reforma de la Carta Orgánica y la Designación de 7 miembros para la firma del libro de actas.

Se trata de la segunda reunión del año, ya que la primera fue en la localidad de Mercedes, donde por MAYORÍA de miembros de Comité Ejecutivo se aprobó la “amnistía” de cinco dirigentes, que tras ello, volvieron a la órbita de la conducción partidaria.



PRINCIPALES ASPECTOS DE LA REFORMA

El apoderado del Partido Liberal, Dr Fabián Darré realizó una síntesis del significado real de la Reforma , donde textualmente señala:



“ La Ley contempla la modificación de tres normas fundamentales: la Ley 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos, la Ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos y el Código Electoral Nacional.



Respecto de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, si bien son muchas las modificaciones, la gran mayoría de ellas están referidas a la regulación de los ingresos y gastos de la campaña electoral, donde de aquí en más el Estado tendrá un rol preeminente. Los espacios de publicidad electoral en radio y televisión serán distribuidos por el Estado, se prohíbe tanto a las agrupaciones políticas como a los candidatos contratar publicidad con fines electorales. También se establecen normas respecto a la publicación de encuestas y estudios de opinión y se crea el Registro de Empresas de Encuestas y Sondeos de Opinión.



En cuanto al Código Electoral, la gran mayoría de las reformas tienden a modernizar y agilizar el proceso electoral, incorporando nuevas tecnologías en distintas etapas del proceso. Se incluye como novedad la unificación de los padrones masculino y femenino.



Si lugar a dudas las modificaciones introducidas a la Ley 23.298, Orgánica de los Partidos Políticos, constituyen el tema central de la reforma y entre ellas, la exigencia de nuevos requisitos para la obtención y mantenimiento de la personería jurídico política y la implementación del sistema de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la selección de candidatos a cargos electivos nacionales, para todos los partidos políticos, que la Ley denomina PRIMARIAS.



REFORMAS A LA LEY ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS.



I. NUEVOS REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA DE LOS PARTIDOS POLITICOS.

1)ORGANIZACIÓN DE SUS AUTORIDADES: Agrega como exigencia y como condición sustancial, dentro de la organización estable de autoridades y organismos partidarios, se respete el cupo femenino establecido en la Ley 24.012. (30%)

2)RECONOCIMIENTO DE PERSONERIA JURIDICA: contempla dos etapas: 1. Reconocimiento Provisorio: se mantiene como exigencia la obligación de acompañar el Acta de fundación y constitución que acredite la adhesión de un número de electores no inferior al cuatro por mil del total de electores del distrito y todos los demás requisitos. 2. Reconocimiento Definitivo: para obtener la personería jurídico política definitiva, los partidos en formación deben acreditar: a) dentro de los 150 días la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil del total de los electores del distrito. b) dentro de los 180 días haber realizado elecciones internas para constituir sus autoridades definitivas. c) dentro de los 60 días de obtenido el reconocimiento presentar los libros correspondientes.

3)REQUISITOS PARA CONSERVAR LA PERSONERIA : se exige mantener en forma permanente el cuatro por mil de sus afiliados.

4)CAUSAS DE CADUCIDAD DE LA PERSONERIA : a) La no presentación a dos (2) elecciones nacionales consecutivas. b) No alcanzar en dos (2) elecciones nacionales sucesivas el DOS POR CIENTO (2%) del Padrón Electoral del distrito. (De acuerdo a nuestro padrón hoy serían unos 14.000 votos). c) No mantener el 4 POR MIL de afiliados, sobre el total de los electores del Distrito.

5)AFILIADOS: No puede haber doble afiliación. Es condición para la afiliación a un partido la renuncia previa expresa a toda otra afiliación anterior.





II. SISTEMA DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS



1) Establece la realización de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias para la selección de candidatos a cargos electivos nacionales, que se denominan ELECCIONES PRIMARIAS. Estas elecciones se realizarán el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales.



2) Las ELECCIONES PRIMARIAS, se realizan en solo acto electivo, con voto secreto y obligatorio, aún en aquellos casos en que se presentare una sola lista.



3) Los electores deben emitir un solo voto por cada categoría de cargos a elegir, pudiendo optar por distintas listas de diferentes agrupaciones políticas.



4) Los partidos de Distrito y Nacionales pueden constituir alianzas de distrito o nacionales respectivamente con el propósito de presentar candidatos para cargos públicos electivos. Los partidos de Distrito que no formen parte de un partido nacional pueden integrar Una Alianza –“con al menos un partido nacional”.



.. La solicitud del reconocimiento de la Alianza se presenta ante el Juez Federal hasta SESENTA (60) días antes de la fecha de las elecciones PRIMARIAS.



Con esta reforma las alianzas deben hacerse YA DURANTE LAS INTERNAS, más o menos entre los 4 y 5 meses anteriores a la ELECCION GENERAL.



.. Requisitos nuevos, (además de los ya conocidos) para la constitución de la Alianza :

a)Reglamento electoral de la Alianza.

b)Constitución de la Junta Electoral de la Alianza.



..Las Alianzas se extinguen 90 noventa días después de la elección. Para actuar en forma permanente los partidos de distrito y nacionales pueden constituir confederaciones de distrito o nacionales.



..También se prevé expresamente la fusión de partidos.



5) Las precandidaturas a senadores y diputados nacionales deberán estar “avaladas” por un número mínimo de afiliados no inferior al dos por mil del total de los inscriptos en el padrón general del distrito, o por un número mínimo de afiliados a la agrupación política o partidos que la integran, equivalente al dos por ciento (2%) del padrón de afiliados de la agrupación política o de la suma de los padrones de los partidos que la integran, en el caso de las alianzas, el que sea menor. Ningún afiliado podrá avalar más de una (1) lista.



6) Los precandidatos que se presenten en las elecciones primarias solo pueden hacerlo en las de una (1) sola agrupación política, y para una (1) sola categoría de cargos electivos.



7) Las listas de candidatos se presentan ante la Junta Electoral Partidaria hasta 50 días antes de la Elección Primaria.



Como novedad, además de los avales, se incluyen como requisitos para oficializar la lista, la presentación de una declaración jurada del candidato de reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes, la designación de un responsable económico-financiero de la lista y presentación de una Plataforma programática y declaración del medio por el cual la difundirá.



La Junta Electoral Partidaria oficializa las listas, inmediatamente la comunica al Juzgado Federal y este al Ministerio del Interior para la asignación del aporte y espacios publicitarios. A su vez la Junta Electoral Partidaria dentro de las 24 horas de oficializada las listas hace saber a cada una de ellas que deben nombrar un representante para integrar la Junta Electoral.



8) Hasta cincuenta y cinco (55) días antes de las elecciones primarias las agrupaciones políticas podrán solicitar al juzgado federal la asignación de colores para las boletas a utilizar en las elecciones primarias y la elección general. Las boletas de todas las listas de una misma agrupación política tendrán el mismo color que no podrá repetirse con el de otras agrupaciones, salvo el blanco. Aquellas que no hayan solicitado color, deberán utilizar en las boletas de todas sus listas el color blanco.



Los modelos de Boletas se presentan ante la Junta Electoral Partidaria dentro de los tres (3) días posteriores a la oficialización de precandidaturas.



.. Oficializadas por la Junta Electoral Partidaria, se someten a aprobación formal del Juzgado Electoral hasta TREINTA DIAS (30) días antes de la fecha de las ELECCIONES PRIMARIAS.



9) Las Juntas Electorales Partidarias se integrarán, asimismo, con un (1) representante de cada una de las listas oficializadas.



10) Los candidatos a senadores nacionales se elegirán por lista completa a simple pluralidad de votos



11) En la elección de candidatos a diputados nacionales, cada agrupación política para integrar la lista definitiva aplicará el sistema de distribución de cargos que establezca cada carta orgánica partidaria o el reglamento de la Alianza partidaria.



12) Las Juntas electorales partidarias efectuarán la proclamación de los candidatos electos y la notificarán en el caso de las categorías de senadores y diputados nacionales, al juzgado federal del distrito.



Las agrupaciones políticas no podrán intervenir en los comicios generales bajo otra modalidad que postulando a los que resultaron electos y por las respectivas categorías, en la elección primaria, salvo en caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad.



13) Para tener derecho a presentarse en la elección general, aptitud electoral, la agrupación política debe obtener en la ELECCION PRIMARIA como mínimo un total de votos, considerando los de todas sus listas internas, (o lista única) igual o superior al 1,5% de los votos validamente emitidos en el distrito, para la respectiva categoría.



PARA TERMINAR, ESTA LEY ES DE ORDEN PÚBLICO Y CADA PARTIDO POLITICO DEBE ADECUAR SU CARTA ORGANICA, DENTRO DE LOS 180 DIAS DE SUS ENTRADA EN VIGENCIA.

Sancionada: 2 de diciembre de 2009

Promulgada: 11 de diciembre de 2009.-

Fabián Darré – Apoderado Partido Liberal”


Viernes, 16 de abril de 2010

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