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Judiciales
Superior Tribunal declara inconstitucional el ordenamiento de bosques nativos. La medida preservaría el ecosistema del Ayuí
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Lunes, 19 de abril de 2010

“De seguirse con el decreto impugnado se habilitarían zonas para la explotación de recursos naturales en la Provincia de Corrientes con la posible alteración del ecosistema y con la producción de daños eventualmente irreversibles, pues en materia ambiental su génesis es esencialmente preventiva” afirmaron los doctores Carlos Rubín, Guillermo Semhan y Fernando Niz. De acuerdo a la posición del STJ la misma podría tener ingerencia en la construcción de la represa del Ayuí, ya que contraría el espíritu del fallo judicial. Curiosamente el Decreto del Ejecutivo se envíó a la legislatura luego que se realizara la audiencia pública y tanto Arturo como Ricardo manifestaran su adhesión a la construcción de dicha represa.

El Superior Tribunal de Justicia consideró inconstitucional el decreto Nº 1439/09 del Poder Ejecutivo que dispone el ordenamiento de los bosques nativos. La reforma constitucional del año 2007 estableció que la totalidad de las normas complementarias de los presupuestos mínimos fijados por el Congreso Nacional debía ser sancionada por la Legislatura Provincial, se fundamentó.

La causa había sido promovida por la Fundación Reserva del Iberá que cuestionó –mediante una Acción de Amparo- la constitucionalidad del decreto Nº 1439/09 del Poder Ejecutivo que pretendía avanzar en el ordenamiento territorial de los bosques nativos de la provincia a fines del año 2009.

El Superior Tribunal de Justicia ratificó la decisión de primera instancia, en la que un juez en lo Civil y Comercial había fallado en contra del Estado Provincial por hallar inconstitucional ese decreto. Entre los considerandos de la sentencia N° 54/10 se encuentra la obligación del Congreso Nacional de dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

“La Constitución Nacional de 1853/60 no previó expresamente la materia ambiental, y en consecuencia, al no constituir una de las competencias delegadas por las provincias al gobierno federal quedaba atribuida a la esfera local. Pero con la reforma constitucional de 1994, el art. 41 de la Constitución Nacional determina que en materia ambiental, corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas”, sostuvieron los ministros.

Es decir, la competencia ambiental fue delegada a la órbita federal sólo en lo referido en los presupuestos mínimos de protección; pero en todo lo demás las provincias conservan sus atribuciones para reglamentar la protección ambiental. Esos presupuestos constituyen un "piso" ineludible que construye los cimientos de la normativa provincial en la materia, la que podrá superarlo pero nunca contradecirlo, ni tampoco desconocerlo.

La ley de "Protección Ambiental de los Bosques Nativos" (ley N° 26331) fijó esos presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los "bosques nativos"; estableció un régimen de fomento y criterios para la distribución de fondos por los servicios ambientales que brindan los bosques nativos e impuso a cada jurisdicción realizar el ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en su territorio de acuerdo a los criterios de sustentabilidad; y prohibió las autorizaciones de desmontes ni ningún otro tipo de utilización y aprovechamiento de los bosques nativos hasta tanto se efectuara el ordenamiento territorial.

A nivel local, el constituyente en la reforma constitucional del 2007 estableció que todas las normas complementarias de los presupuestos mínimos fijados por el Congreso de la Nación Argentina debían ser sancionadas por la Legislatura Provincial. “No cabe duda que toda disposición tendiente a complementar los presupuestos mínimos en materia de protección ambiental (…) de los bosques nativos deberá serlo por ley dictada por la Legislatura Provincial y no por decreto” sostuvieron los integrantes del Alto Cuerpo.

“La circunstancia de que el decreto en cuestión haya sido remitido a la Legislatura con fecha 17/11/09 para su posterior tratamiento no hace otra cosa que reforzar la idea de su invalidez constitucional” agregaron.

Y resaltaron que el hecho de que no se hubieran producido daños –argumento del Poder Ejecutivo- no resultaba obstáculo para la procedencia de esa Acción de Amparo, ya que en materia ambiental precisamente uno de los principios rectores es la "prevención" (incluso cuando los beneficios ambientales o los daños ambientales que la ausencia de los bosques nativos generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad).




Lunes, 19 de abril de 2010

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