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Interés General
Concejales libreños presentan nota sobre problemática de los Agentes de Transporte
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Viernes, 30 de julio de 2010

Paso de los Libres (30-7-10): En el marco de la reunión de la Comisión del Mercosur de la Cámara de Diputados de la Nación los Concejales justicialistas, Walter Fontana y Alberto Yardín, presentaron una nota del Centro de Agentes de Transporte de Paso de los Libres, en donde manifiestan que "El presente trabajo intenta principalmente llamar la atención ante el nuevo panorama del transporte internacional, de la actividad que desempeña el AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO y las responsabilidades a la que está sujeto en tal carácter, frente a la Aduana".
La nota completa en el interior - Foto DLibres


CATA - Centro de Agentes de Transporte

Paso de los libres 30 de Julio de 2010
El presente trabajo intenta principalmente llamar la atención ante el nuevo panorama del transporte internacional, de la actividad que desempeña el AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO y las responsabilidades a la que está sujeto en tal carácter, frente a la Aduana.

Evidentemente se han producido grandes cambios desde el dictado de nuestro Código Aduanero a la fecha y esos cambios han superado, o al menos, modificado sustancialmente el ritmo del comercio internacional, su realidad operativa.

Frente a ello, nos encontramos que actualmente si bien las funciones aparecen básicamente informatizadas, lo cual importa toda una situación especial por la unificación que ello genera en los países intervinientes, con la intención de que todo llegué a significar un gran mercado coordinado entre los puntos operacionales intervinientes, tendientes a dar más dinamismo.

En ese panorama, la actual situación del A.T.A., está seriamente comprometida porque ante el reacomodamiento de estos nuevos cambios, nuevos avances, mejoras sustanciales en la operatoria, la responsabilidad del A.T.A. se ha visto ampliada en la práctica, sin la consistencia o eficacia que debería significar en definitiva.

Que se quiere significar con ello, que como es sabido, el A.T.A. como auxiliar del servicio aduanero interviene en representación del transporte en gestiones de presentación del mismo y su carga ante la Aduana.

Lo cierto es que la responsabilidad directa del A.T.A está debidamente prevista en el Código Aduanero y tiene un determinado alcance legal ajustado a la actividad que desarrolla. Pero además de esta clara determinación, existe una responsabilidad extensiva prevista en relación con su carácter de representante del transportista que ha tomado un alcance inusitado y jurídicamente cuestionable al permitir al servicio aduanero optar por el A.T.A., sin recurrir a la Empresa de transporte.

Sin dudas que existe una diferencia económica astronómica entre ambas figuras y es obvio que así sea. Ahora, lo que no guarda lógica es equiparar un reclamo infraccional imputable exclusivamente al transporte, extendiéndolo al A.T.A. por ser su representante, pues esa representación reconoce un límite y una actividad o servicio específico, permitiéndose en este camino, reclamar indistintamente a uno u otro.

Lo dicho tomo notoriedad a partir de los nuevos reclamos tributarios e infracciones que surgieron como ajuste a la nueva realidad que va imponiendo el mercado, con lo que ya fuera expresado supra, nueva tecnología, nueva operativa, etc.

En primer lugar, el sector de A.T.A. se encuentra en una franca desventaja ante los reclamos de Aduana por aplicación del art. 315 - 2da. parte del C.A., lo que los ha colocando a quienes operan ante esta Aduana y otras aduanas de esta Región en una situación insostenible. En su gran mayoría, por referir a un porcentaje que puede ser su totalidad, los A.T.A. están enfrentando una deuda superior a los CIEN MIL PESOS ($.100.000) per cápita que deben o están discutiendo jurídicamente pero que en definitiva, quita el sueño a cualquiera en razón de que se les reclama el pago de tributos a partir de considerarlos responsables, junto con el transportista, de los tributos sobre mercaderías que estaban sujetas a un TRANSITO DIRECTO DE IMPORTACION y que fue objeto de robo dentro de nuestro territorio.

Dichas mercaderías en su gran mayoría tiene origen de algún país del MERCOSUR (intrazona) y por lo tanto, no tributan aranceles, por Acuerdo firmado.

Sin perjuicio de las serias críticas jurídicas que existen respecto del reclamo por aplicación de esa hipótesis del art. 315 - 2 pte. del C.A., encontramos al A.T.A. involucrados con responsabilidad directa y principal por dichos tributos, con un manifiesto alejamiento de toda lógica jurídica, sujeto a responder por una operación internacional celebrada entre grandes Empresas y con el servicio de transportes de estructuras también considerables.

Es evidente la falta de seriedad en la pretensión de colocar al A.T.A. entre sujetos pasivos de tales reclamos. Y es aquí donde surge evidente también, que una RESPONSABILIDAD de esta naturaleza es impropia, además de económicamente incobrable. Existe un verdadero desfasaje entonces, entre ciertos alcances de responsabilidad de un A.T.A. que no puede ser mantenido en la actualidad y que merecen un mejor tratamiento.

Seguramente los cambios que se fueron sucediendo en estos últimos años en materia operativa, económica, financiera, de seguridad y fiscales mismas, exijan una revisión que hoy ya no tienen validez y eficacia.

Por otro lado, se ha puesto en plena vigencia la aplicación del art. 994 del C.A. recayendo su aplicación sobre toda situación que no tenga una tipificación concreta infraccional prevista en el C.A. A partir de ello, poco margen queda en la actividad del A.T.A. que no se vea afectado por un reproche sancionatorio.

Que ocurre entonces, que siendo la materia comercial la que prevalece en el ámbito que nos toca, la imposición constante de observaciones formales en su mayor parte irrelevantes, que justifican la aplicación del art. 994 del C.A., se tornan insostenibles, anticomerciales y afectan en tal caso, los costos definitivos de sus operadores; pero en el caso concreto del A.T.A., lo enajena constantemente, colocándolo como responsable directo de sanciones que no deben ser tales.

La aplicación desmedida del art. 994 para toda situación de conducta residual, no prevista en los tipos infraccionales del Código, hace que la faz operativa esté sujeta a un control que no se condice con la agilidad, la flexibilidad y el grado de informalidad que debe imperar en materia comercial, haciendo que el sistema informatizado aduanero termine por ser un lugar de constante infracciones, cuando debería ser el punto de control adecuado para oficializar una transacción internacional.

Numerosas situaciones que han sido objeto de sumario, no tienen la relevancia que pueda merecer una sanción, cuando en nada empece la actividad operativa y en nada perjudica al Estado como ente recaudador y fiscalizador a la hora de ver afectada su


Viernes, 30 de julio de 2010

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