Desde la entrada en vigencia del convenio entre Nación y Provincia, los acuerdos con las comunas se deben dar en un mes y medio. Bella Vista, Corrientes, Curuzú Cuatiá, Empedrado, Goya, Iratí, Ituzaingó, La Cruz, Lomas de Vallejos, Paso de los Libres, Saladas, San Miguel y San Roque; son las intendencias beneficiadas. cabe destacar al respecto que Corrientes fue la única a la que se le hizo que firme el traslado de los beneficios a los municipios, pero falta el aval legislativo, a lo que el gobierno es renuente y quiere hacerlo por medio de un decreto.
En el convenio del convenio firmado entre la Provincia y la Nación esta establecido taxativamente los alcances que debe tener el acuerdo con las 13 Municipalidades, y a a su vez indica que de no llegar a un entendimiento, todo el acuerdo caería. Es decir que el Gobierno provincial esta obligado a acordar con las comuna de lo contrario se perjudicara.
El articulo 8 del convenio detalla cuales son las comunas que ingresan en las “reestructuración de deudas” estas son: Bella Vista, Corrientes, Curuzú Cuatiá, Empedrado, Goya, Iratí, Ituzaingó, La Cruz, Lomas de Vallejos, Paso de los Libres, Saladas, San Miguel y San Roque.
El mismo articulo indica que “en la misma medida que dichos municipios manifiestes su aceptación, asegurando igual trato al otorgado por el Estado nacional a la provincia” y advierte que “ si por cualquier causa la citada reestructuración no se instrumentara en un plazo de 45 días corridos” desde la vigencia del acuerdo entre Nación y Provincia “o no se verificara su efectivo cumplimiento, para aquellos municipios que manifiestan su aceptación, el presente Convenio quedará sin efecto, subsistiendo para la provincia sus deudas conforme las condiciones originalmente pactadas”.
Es decir que el Ministerio de Hacienda esta obligado a acordar con las comunas, que acepten el desendeudamento, en las mismas condiciones y en un plazo establecido, de lo contrario podría en peligro el desendeudameitno del estado provincial.
Las condiciones que firmo las Provincia con al Nación y, que deberán ser replicadas a las Municipalidades por parte de la provincia, son las siguientes:
a) Periodo de gracia: hasta el 31 de diciembre de 2011 para el pago de la amortización y los intereses.
b) Amortización del capita: se efectuara en 227 cuotas mensures y consecutivas equivalentes al 0,43% y una última equivalente al 0,34% del capital.
c) Intereses: los intereses se capitalizaran hasta el 31 de diciembre de 2011 y serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del 6 % nominal anual.
d) Pago de servicios: los servicios de capital e intereses vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagados mediante la retención de los recursos previstos de la coparticipación federal, a partir del décimo quinto día hábil anterior al vencimiento. El vencimiento operará el 31 de enero de 2012.
Viernes, 10 de septiembre de 2010