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Interés General
Oliva dicta procesamiento a los imputados por La Polaca
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Sábado, 30 de agosto de 2008

El Juez Federal Juan Angel Oliva dictó el procesamiento a los involucrados en la causa "La Polaca", en un amplio informe el magistrado da las razones del procesamiento y la prisión preventiva de los presuntos responsables de las aberraciones causadas en épocas de la dictadura militar.

Las conclusiones a que llega el Juez Oliva que dan por acreditado la existencia del campo clandestino de detención La Polaca, el Local 13 y los Marcadores del Puente Internacional, como el mismo informe Waern con que se inicia las investigaciones, sirven para mostrar a la ciudadanía que todo esto no era un gran invento, como quisieron hacer creer las partes involucradas para salvar las responsabilidades de los imputados y que sí, formaba parte de un plan de perseguimiento, secuestro, desaparición forzada y torturas a personas que se oponían al régimen militar de la época.

Finalmente y tras un profundo y pormenorizado estudio, el Juez Juan Angel Oliva, que entiende en la causa "La Polaca" dictó el procesamiento de los implicados en la misma, después que la Cámara Federal de Apelaciones revocara la "falta de mérito" que había pronunciado este juez.

En el procesamiento, que tiene una extensión de setenta páginas, y en sus partes principales, comienza diciendo que "queda suficientemente acreditado en la causa con el grado de probabilidades que requiere la instancia que:

1) El predio rural denominado "La Polaca", ubicado en las inmediaciones de esta ciudad... entre los años 1976 a 1983, fue asiento de un campo clandestino de detención controlado por el Destacamento de Inteligencia 123.

2) A ese lugar eran llevados opositores al régimen militar imperante en esos años, después de pasar por el "Sistema de Marcadores" que funcionaba en una oficina existente en el Centro de Frontera local (Puente Internacional)... ya funcionaba, al menos, desde los últimos meses del año 1976... se desprende que desde dicha oficina se ejecutarían las órdenes de detención de las personas que se consignan en los respectivos listados, firmada por el Jefe del Escuadrón local de Gendarmería Nacional.

En declaraciones vertidas en otra causa llevada adelante en otro Juzgado "... da cuenta de que la operación "Murciélago" fue pergeñada desde la Jefatura II de Inteligencia del Ejército e instrumentada desde el Batallón de Inteligencia 601, que centralizaba la tarea de inteligencia de todo el país, y desde allí organizó en varios países grupos de agentes para señalar y capturar a posibles opositores al régimen Militar imperante en aquel entonces.

Como allí se expresa, paralelamente al comando de cada zona había un denominador común para cada una de ellas, constituida por los Centros de Inteligencia que tenían como centro de recepción y remisión de información, el Batallón de Inteligencia 601, que a su vez dependía de la Jefatura II de Inteligencia del Estado Mayor General del Ejército; evidentemente el Destacamento de Inteligencia 123 de esta ciudad funcionó en la época dentro de esta estructura...

A mayor abundamiento al respecto, otro testigo, en la misma causa ante el Juzgado Nº 4 indica lo siguiente: "que el servicio de inteligencia de Ejército contaba con bases en Paraguay, Bolivia, Perú, Brasil y Uruguay.

La más notoria era la de Brasil, con sede en Sao Paulo y Río de Janeiro. En Paso de los Libres también ya que con sólo cruzar el puente se estaba en Uruguayana. Señaló que el objetivo de éstas bases eran detectar personas vinculadas con la "subversión ", controlarlos y mantener informados todos sus movimiento, de tal manera de que si se sospechara que iban a reingresar a territorio argentino se los pudiera detener con anterioridad en los puestos fronterizos.

Además manifestó que en los pasos de frontera había equipos de gente destacada con marcadores (detenidos, quebrados o colaboradores) para que señalaran a conocidos o bien por la presunción de que se podía tratar de un "subversivo", teniendo en cuenta por ejemplo el aspecto físico, la vestimenta, las peculiaridades al caminar, etc. Se observaba sobre todo la documentación que traía por si fuera falsificada. Para ello contaban con la total colaboración de la Gendarmería y del Personal de Aduanas.
Refirió que los marcadores podían estar sentados en una oficina mirando a todo el pasaje de un colectivo que desfilaba mostrando su documentación.

3) Que previo a ellos, las personas detenidas víctimas del sistema de "marcadores", eran llevadas a un lugar denominado "Local 13", que funcionaría dentro del predio militar donde tenía su asiento Gendarmería Nacional, conforme reza el Informe Waern, ante la necesidad de enviar a los detenidos a un lugar más reservado y alejado de "Gendarmería". Es de hacer notar que este local también pertenece al Destacamento 123..." Hay testigos que dicen haber sido llevados a ese lugar.

4) Que en este estado de la cuestión conviene destacar que el Informe Waern adquiere mayores relevancias no solo a partir de su validación por la pericia, sino además por su estrecha relación con las testimoniales... En otro orden, considero que dicho informe en estas circunstancias dista mucho de ser meras declaraciones de un coimputado en la causa, habida cuenta que en principio el mismo no fue reconocido por su autor y evidentemente su creación se remonta a una época anterior al inicio de la presente causa, de lo que da suficiente razones el testigo Lossada y Favilla, permitiendo otorgar al mismo a esta altura de la investigación el valor de una prueba instrumental, en relación también con el video, reconocido sí por Waern y por el cual se corroboran hechos que constan en aquel documento; que valorado en su conjunto ordenan el presente decisorio".

"Todo encuadra perfectamente en el accionar que desplegara el proceso militar que determinan los sucesos referenciados e investigados en la presente causa; en principio y a esta altura de los acontecimientos, doy por probado que en la República Argentina ha habido plan sistemático de persecución y posterior exterminio de opositores al régimen militar que instaurara el Proceso de Reorganización Nacional, que asumiera el poder con el uso de la fuerza el 24 de marzo de 1976...
La debida y probada existencia de un contexto ampliado de actuación, que guarda total correlato con las situaciones generales de lesa humanidad investigadas y condenadas en nuestro país y de la cual la presente causa no escapa en absoluto al marco del denominado "Plan Cóndor". Con dicho nombre se conoce a la relación ilegítima establecida entre los gobiernos y servicios de inteligencia de distintos países de América (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay) cuyo objeto principal fue el de compartir información y cooperar para perseguir ilegalmente a opositores políticos de los distintos gobiernos militares de la época. Este modo de cooperación ilegal permitió desarrollar operativos de inteligencia y militares fuera de competencia territorial a las fuerzas armadas de los países implicados..."

Se presume que este plan se comenzó a aplicar a partir de la instalación en Chile de la dictadura de Augusto Pinochet en 1973.
"La "Operación Cóndor" se distingue del resto de los fenómenos de persecución política que fueron puestos en práctica en este continente en las décadas del 70 y del 80, por el hecho de que los gobiernos y fuerzas armadas de distintos países cooperaban para perseguir ilegalmente a los opositores. De este modo, tal como está probado en la causa, en determinadas ocasiones las fuerzas armadas y/o servicios de inteligencia actuaban en un país ajeno para privar ilegalmente de la libertad ambulatoria a individuos para luego trasladarlos a su país de origen, o bien, procedían a su eliminación física en el territorio del país extranjero".
Considera que estos crímenes deben ser considerados, a la luz del derecho de gentes, como "crímenes contra la humanidad".

A continuación realiza un detallado análisis sobre el concepto de crimen contra la humanidad y sus antecedentes en la historia y continúa: "Como se viene afirmando, los hechos ilícitos investigados en la presente deben ser considerados crímenes contra la humanidad por las características con las que fueron llevados a cabo y por el conjunto de bienes jurídicos que afectaron. Estos hechos formaron parte de un ataque sistemático y generalizado contra una población civil y sus ejecutores tenían conocimiento de que se estaba llevando adelante dicho ataque.

Es importante destacar todo lo expresado por el Juez Oliva en cuanto da por probado la existencia del campo La Polaca, Local 13 y Marcadores, como también el Informe Waern, ya que muchos, especialmente los defensores de los imputados, desde un principio quisieron imponer la idea de que todo esto era un gran invento, pergeñado por mentes que solo pretendían venganza y ensuciar las figuras de los imputados, cuando en realidad lo único que se persigue es Memoria, Verdad y Justicia.

LOS PARTICIPANTES
"Que corresponde, entonces, hacer un detallado análisis de todos quienes han tenido participación de una u otra manera en los hechos mencionados como acreditados y cuya ocurrencia sucediera en dependencias de La Polaca, o como resultado de las actividades llevadas a cabo por la Oficina de Marcadores y del denominado Local 13, todos ellos dependientes del Destacamento de Inteligencia 123.

En principio, todos los jefes y Oficiales Superiores del Destacamento de Inteligencia 123 en el lapso en que acaecieron los sucesos, de una u otra manera tienen una responsabilidad funcional, no pueden desconocer los hechos que han acontecido en las oficinas mencionadas, teniendo responsabilidad primaria debido al cargo por poseer el dominio del hecho y de allí que hubiesen podido variar las circunstancias, impidiendo que se produzcan los hechos delictivos que se investigan en la causa, o modificando el curso causal de los mismos.
Comienza aquí el análisis de las conductas de los implicados en la causa, comenzando por Carlos Fidel Waern, quien escribiera su informe donde comenta la forma de actuar de las fuerzas armadas en nuestra ciudad a partir del año 1976. Jorge Oscar Félix Riu (Jefe del Destacamento 123), Ricardo Fernández (Encargado de la Polaca); Héctor Mario Juan Filippo (Oficial del Destacamento de Inteligencia 123); Antonio Herminio Simón (Jefe del Destacamento 123), todos ellos dicen desconocer la existencia de este campo.

Dice el Dr Oliva en el análisis de la causa: "Que en este orden de razonamiento puede concluirse que evidentemente existió la chacra denominada "La Polaca" como centro ilegal de detención controlado por los sucesivos Jefes del Destacamento de Inteligencia 123 con asiento en esta ciudad entre los años 1976 y 1983 y que en el lugar se habrían cometido hechos aberrantes, desde privaciones ilegítimas de la libertad, torturas e incluso muerte, que constituyen delitos de lesa humanidad en el contexto de la causa y por el que habría pasado un número indeterminado de personas, algunas cuya desaparición forzada se denuncian ante la CONADEP y en el caso concreto de autos, Viñas, Adur y Rolón.

Que también quedará demostrado que teniendo como epicentro el control del campo de detención clandestino "La Polaca" se habría gestado alrededor del mismo una verdadera organización criminal comandada por los Jefes del Destacamento de Inteligencia 123 hasta aquí imputados quienes pretenden ampararse en la obediencia debida en el marco de una guerra, cuando en realidad en manera alguna se respetaba la cadena de mando, y mucho menos, los canales de comunicación jerárquica establecidos por los reglamentos que en sus respectivas defensas invoca y que en definitiva tampoco pueden contradecir expresas disposiciones legales y constitucionales groseramente violadas...
Continúa con las declaraciones de Carlos Faraldo (personal civil del Destacamento 123), oportunidad en que "el nombrado expresa que nunca secuestró, torturó ni mató a nadie". Dice que en una sola oportunidad fue a "La Polaca" a llevar víveres para los soldados que hacían guardia. Estos soldados cumplían el servicio militar en el Destacamento de Inteligencia...
Víctor Irineo Aldave, quien dice que ingresó al Destacamento de Inteligencia en mayo de 1976 y que realizaba tareas de maestranza. Comenta que fue a "La Polaca" porque se le encomendó reconstruirla en su totalidad. Niega que en ese lugar haya habido guardia con armamento ni tampoco vio personas detenidas.

"Bajo este escenario de los sucesos merecen ahora evaluarse las conductas que asumieran oportunamente Faraldo y Aldave..." Con relación al primero (Faraldo), "es de hacer notar que el mismo perteneció como agente civil de inteligencia al servicio de una agencia estatal que en el contexto de la causa se interpretara como una asociación ilícita destinada a controlar en principio un campo clandestino de detención, donde se practicaban delitos de lesa humanidad de la naturaleza que infiere el Informe Waern, detectándose ahora que el control que dicha organización tenía, abarcaba también el denominado "Local 13" y la oficina de marcadores existentes en la cabecera del Puente Internacional, todo ello con un mismo fin, perseguir a los opositores políticos al régimen de aquel entonces, mediante secuestros de personas, desaparición forzada y tormentos.

En este sentido no queda más que concluir que Faraldo, al menos, tenía conocimiento de la existencia de la oficina de marcadores, pues dice que a la misma, habitualmente concurría para llevar a Clementino, aunque expresa que no entraba a la misma, siendo su función la de trasladarse diariamente a la vecina ciudad de Uruguayana (Brasil) por los motivos que expresa, los cuales se compadecen perfectamente con los fines ya aludidos de la organización". Un testigo da amplias referencias del Operativo Cóndor, "al cual evidentemente servían los datos que Faraldo obtenía de sus viajes a Uruguayana, y que posteriormente permiten la desaparición de Adur y de Viñas..."

"Nótese además, que si bien Faraldo pretende alejarse de Waern, en cuanto a las tareas que ambos cumplían en inteligencia, reconoce que hacía guardias en el destacamento portando armas, circunstancia en la que conoció al llamado "Turco Julián"; ello no se condice con tareas propias de personal civil, mucho menos de aquellos que siquiera se presume tienen formación o algún tipo de entrenamiento militar que autorice la portación de armas..."

"Que idéntico razonamiento merece la participación que se atribuye a Víctor Irineo Aldave; cuya presencia en el campo La Polaca también fuera advertida por un testigo..."

"Igualmente que Faraldo, Aldave diariamente concurría a la vecina ciudad de Uruguayana (Brasil) por las razones que expresa en su indagatoria, las que en manera alguna se compadecen con las tareas de maestranza que dice cumplía en el Destacamento 123, mucho menos que al efecto portara armas, no mostrando preparación ni formación alguna que justifique tan delicada condición; la pregunta es evidente, dónde fueron adiestrados estos imputados para portar armas y ejercer custodias?...

...."Que como corolario de lo expresado puede afirmarse entonces que tanto Faraldo como Aldave, al menos pertenecieron a la asociación criminal destinada a cometer delitos de lesa humanidad, que bajo la estructura del Destacamento de Inteligencia 123 funcionó entre los años 1976 a 1983, en esta ciudad, como una evidente organización militar, que además tenía a disposición armas de guerra que inclusive proveía de ellas a sus agentes civiles para los fines de la misma y que se encontraba compuesta por oficiales y suboficiales del ejército argentino en una época en que sabido se perdiera total vigencia la Constitución Nacional".
Con relación a Rubén Darío Ledesma "es de hacer notar que el mismo perteneció como agente civil de inteligencia al servicio de una agencia estatal que en el contexto de la causa se interpreta como una asociación ilícita destinada a controlar en principio a una campo clandestino de detención, donde se practicaban delitos de lesa humanidad conforme se infiere del Informe Waern, detectándose ahora que el control que dicha organización tenía abarcaba también el denominado Local 13..."

"En lo atinente a la responsabilidad de José Luis Marchissio, en su carácter de oficial del Destacamento de Inteligencia 123, corresponde evaluarla no solo del contexto de los hechos y elementos probatorios, sino también en el tiempo que el mismo desempeñó funciones en la agencia de inteligencia en cuestión y que en este análisis, puede advertirse la coincidencia de varios hechos ocurridos en ese lapso. En primer lugar la existencia del predio rural La Polaca bajo el control del destacamento 123, lo que se encuentra suficientemente acreditado...., por lo tanto dado el grado de jerarquía dentro de la oficialidad que revestía este imputado, debería conocer perfectamente lo que en ese lugar ocurría.... sino también que se ocupaba de lo relacionado con la seguridad del mismo, evidentemente a su turno eran los oficiales Filippo (1976), Carril (1977) y Marchissio (1978), quienes cumplían funciones relacionadas con ese centro clandestino de detención".

Por otra parte, estima que tampoco podía desconocer la existencia del Local 13 y de la oficina de marcadores en el Puente Internacional. De acuerdo con los reglamentos militares de aquella época indican que debió ser Marchissio quien primero se entrevistara con los detenidos habidos en su jurisdicción en aquella época y es así que en uno de ellos se lee en principio correspondía a los oficiales de inteligencia interrogar a los detenidos, conforme lo establecía el reglamento ROP-30-5 "Prisioneros de Guerra" Art. 4010 dice "...el interrogatorio de inteligencia para seleccionar los prisioneros de guerra en la zona de combate será responsabilidad del oficial de inteligencia determinado en el RC-16 y si bien es cierto que Marchissio dice haber cumplido con los reglamentos y órdenes, no se encuentra alejado de la realidad que en su carácter de oficial de inteligencia haya participado en los interrogatorios a los que fuera sometido el testigo Rolón en el campo clandestino de detención La Polaca..."

Continúa el escrito con el coimputado Julio Héctor Simón quien fuera jefe del Destacamento de Inteligencia 123.

Posteriormente se introduce en las calificaciones legales bajo las cuales se enmarcan la conducta de los imputados. Comienza con la figura de la asociación ilícita "La referencia a esta figura obviamente debe ser considerada en el marco de la categoría de crímenes contra la humanidad, y como tal imprescriptible".

LA RESOLUCION
Finalmente el Juez Oliva resuelve:
1) Decretar el procesamiento de Carlos Fidel Ramón Waern... como autor responsable de los delitos de violación de los deberes de funcionario público y encubrimiento y privación ilegítima de la libertad agravada, torturas y vejaciones agravadas. Trabar embargo sus bienes por $10.000.-
2) Decretar el procesamiento con prisión preventiva de Ricardo Fernández, José Luis Marchissio, Héctor Mario Juan Filippo y Rubén Darío Ledesma por resultar integrantes de una asociación ilícita destinada a cometer delitos cuya acción contribuyó a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional, integrada por más de 10 individuos, con una organización militar o de tipo militar, que disponía de armas de guerras o explosivos que operaba en más de una jurisdicción política del país, estaba compuesta por uno o más ofuciales o suboficiales de las Fuerzas Armadas o seguridad y tenía notorias conexiones con otras organizaciones similares existente en el país o en el extranjero; que concurre en forma real con el delito de privación ilegal de la libertad calificada, por haber sido cometido por un funcionario público con abuso de sus funciones, o sin la formalidad prescripta por la ley, en una oportunidad de perjuicio de Luis Rolón; por haber impuesto el funcionario público al nombrado, severidades, vejaciones, o apremios ilegales, en calidad de coautores... Trabar embargo sobre bienes de Ricardo Fernández por $20.000.-; José Luis Marchissio por $100.000.-; Héctor Mario Juan Filippo por $100.000.- y Rubén Dario Ledesma por $50.000.-
3) Decretar el procesamiento con prisión preventiva de Antonio Herminio Simón y Jorge Oscar Félix Riu, por causas similares al los anteriores imputados, reiterado en cuatro oportunidades en perjuicio de Luis Rolón, Lorenzo Ismael Viñas, Jorge Adur y Silvia Tolchinsky... Trabar embargo sobre bienes de Antonio Herminio Simón por $200.000.-, igual valor para Jorge Oscar Félix Riu.
4) Decretar el procesamiento con prisión preventiva de Carlos Faraldo, Víctor Irineo Aldave y Julio Héctor Simón por causa similar a los imputados anteriores y trabar embargo a Carlos Faraldo por $100.000.-; Víctor Irineo Aldave por $100.000.- y Julio Héctor Simón por $200.000.-


En estos momentos hay cuatro detenidos: Marchissio, Ledesma, Faraldo y Aldave en el Regimiento 3 de Artillería de nuestra ciudad.


UNA NUEVA DENUNCIA COMPLICA AUN MÁS A LOS DETENIDOS

El día 23 de julio pasado, un nuevo testigo se presentó espontáneamente en el Juzgado Federal de nuestra ciudad, para realizar una denuncia, relacionado con los hechos que se investiga en cuanto a delitos de lesa humanidad, "con la única finalidad de colaborar en la realización efectiva de Justicia".

"Así, manifiesta que en el mes de marzo de 1983 fue incorporado al servicio militar obligatorio, siendo destinado al Destacamento de Inteligencia 123 con asiento en la calle Montaña y Madariaga de Paso de los Libres, desempeñando labores de "Estafeta a pie", conjuntamente con otros soldados que presentaban cierta instrucción educativa -llámese estudios secundarios- ... Recuerda también que el Jefe de Inteligencia era el Oficial Simón, quien fue reemplazado por el Oficial Guasco".

En una oportunidad "se le ordenó que se traslade a llevar una correspondencia al Predio de Gendarmería Nacional, sito en esta ciudad, donde funcionaba una dependencia del Destacamento de Inteligencia 123, una vez allí, recorrió una cierta distancia hasta llegar a una construcción cerrada, llamando inmediatamente a la puerta de dicho lugar, en reiteradas ocasiones, no habiendo respuesta alguna, por lo que procedió a rodear el establecimiento referido en último término en la idea de encontrar a alguna persona que pudiera recibir la correspondencia trasladada. En tal circunstancia, observó unas ventanas de reducida dimensión, asomándose a través de una de ellas y pudiendo ver que aproximadamente a 7 metros de distancia, una persona de sexo masculino sentado en una silla, profería gritos de dolor, notando que el señor Aldave, empleado civil de inteligencia, con una especie de tenaza tironeaba las uñas de la mano de la persona que se encontraba sentada, observando también que rodeaban a dicha persona, otros sujetos a los cuales reconoció como empleados civiles y también militares, pudiendo citar a Carlos Faraldo, un tal Ledesma, un Suboficial Ojeda, Alberto Gonzalo, Don Clementino y otros que a raíz del momento vivido, y la reacción espontánea de salir de dicha ventana, no alcanzó a reconocer. Los mismos rodeaban a la persona que se quejaba de dolor con exclamaciones de "Ay, ay, yo no sé nada", gritando a su vez las personas que le rodeaban "Cantá que te vamos a hacer mierda...". Ante tal hecho y el shock vivido, giró en dirección hacia la puerta y golpeó nuevamente, atendiendo el señor Sosa, quien lo hizo pasar y allí, en un escritorio ubicado en el lugar, le recibió la correspondencia, preguntando si recién llegaba, a lo que el declarante dijo que sí, lleno de temor. Pudo observar que se encontraba en el recinto, el señor De León, aparentemente arreglando detalles de la infraestructura..."

Más adelante, preguntado si hubieron otros hechos que le llamaran la atención dentro del Destacamento u otro lugar visitado por su función de estafeta, dijo que una vez, estando de guardia en el Puesto 1 del Destacamento, escuchó decir al señor Aldave, al que le decían Tarzán, que "... me quiero retirar porque estoy cansado de hacer maldad...", esto se lo manifestó al Jefe de Guardia, no recordando la fecha. Por otra parte, en una ocasión en uso de franca, presenció el Concurso de Escuela de Samba de la fiesta del carnaval, vio al señor Gonzalo acompañado de una mujer, en la fila de adelante del Anfiteatro Carlos Gomes. Al día siguiente, ya en ocasión de estar apostado en el Destacamento, el señor Alberto Gonzalo se le acercó por detrás y le dijo "...soldado, para concurrir a la fiesta del carnaval debe solicitar permiso...", agregando "No sabe usted que este es un lugar de inteligencia y debe avisar a donde concurre", procediendo ante la falta de respuesta del denunciante, a golpearlo en tres oportunidades, estando de espaldas el declarante, en los muslos de ambas piernas con su rodilla, amenazándolo que en la próxima oportunidad le iba a "cagar a trompadas...", que otra cosa que le llamaba la atención era que el Oficial Simón, le expresaba a los soldados, a altas horas de la noche en varias ocasiones, que se pongan de civil, es decir que se saquen el uniforme y salgan a comprarle vino blanco marca Santa Ana, ordenando que busquen por todos los lugares necesarios, requiriendo por lo general de 4 a 5 botellas".

Sobre otras situaciones que le han llamado la atención, el testigo dice "que el Falcon Blanco era ubicado en la cochera del Destacamento, el cual era lavado personalmente por Gonzalo o Carrizo, no haciéndolo nunca los soldados, en otras ocasiones, lo mismo ocurría con una camioneta celeste. "Nosotros, los soldados le decíamos que lo podíamos lavar y Gonzalo decía "salgan de acá, vayan al casino".

Agrega que los vehículos que utilizaba el Destacamento eran: el Falcon blanco, la camioneta Ford celeste con cúpula grande tipo V8, el Fusca gris, que constantemente iba y venían, también habían otros vehículos con patente brasileña.

Semanario Frontera Abierta de Paso de los Libres


Sábado, 30 de agosto de 2008

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