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Interés General
El Cancer del Juego de Azar
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Miércoles, 13 de octubre de 2010

Por estos días muchos fueron los artículos periodísticos que trataron sobre el tema de la concesión del Hotel de Turismo, la construcción de un hotel 5 estrellas en los terrenos aledaños y la prórroga hasta el 2031 de la autorización para la explotación de los juegos de azar a la firma Casinos del litoral S.A. Inclusive, con buen criterio la Senadora Wetzel presentó un pedido de informe al Ejecutivo Provincial sobre los puntos oscuros que representa dicha iniciativa, ...

... por suerte dicho pedido de informe tuvo acompañamiento de sus pares. Probablemente como siempre suele suceder, el Poder Ejecutivo hará caso omiso a este pedido de informe y continuará haciendo y desasiendo a su antojo lo referente al Hotel de Turismo de Corrientes.

El titulo de esta nota no es caprichoso, habla del “Cáncer” una enfermedad devastadora y es la tercer causal de muerte de los ciudadanos correntinos y que lamentablemente por el Gobierno de Ricardo Colombi y la dirigencia política que lo acompaña, se mezclan los intereses económicos y negocios inmobiliarios con esta mortal enfermedad.

Vale la pena hacer una mirada retrospectiva en cuanto a lo que rodea al Hotel de Turismo de Corrientes, al Instituto de Oncología de Corrientes y al negocio de los juegos de “Azar”.

La Ley N° 5.761 creó el Instituto Oncológico de Corrientes (I.O.C.), una ley que al momento de ser sancionada, contó con el apoyo de ambas cámaras legislativas. Para muchos creyentes, dentro de los cuales me incluyo, pensábamos que íbamos a tener un centro modelo de tratamiento de esta horrible enfermedad, del cual nos sentiríamos orgullosos al igual que el Instituto de Cardiología de Corrientes. Pero lamentablemente ésta ley no previó los recursos para su construcción y financiamiento dejando en manos del Poder Ejecutivo Provincial conforme a las prioridades que estime conveniente para el Sistema Sanitario Provincial, asignar los recursos para el funcionamiento del I.O.C.-
Con buen criterio, el entonces Gobernador Arturo Colombi, remitió en el mes de Septiembre de 2008, un proyecto de ley del Poder Ejecutivo que contemplaba el financiamiento de la construcción, equipamiento y funcionamiento del Instituto Oncológico de Corrientes, creado por Ley 5.761. Que para ser breve solo transcribiré la parte dispositiva sin su mensaje de elevación.




L E Y Nº.
CORRIENTES,

ARTICULO 1º: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo, en los términos previstos en el artículo 22º, de la Constitución de la Provincia y en la Ley N° 5470, de Inversiones Privadas de la Provincia de Corrientes, la venta en pública subasta del inmueble de propiedad del Estado Provincial, constituido por una fracción de terreno ubicada en la Manzana N° 91 (Barrio Cambá Cuá), identificados según mensura Nº 19624-U, según detalle: Títulos: A, B, C, E y F, Partidas Inmobiliarias: A1-000554-1 y A1-112777-1; A1-000564-1, A1-053356-1, A1-053355-1 y A1-000257-1, y Superficies: 5.057,31 m2, 1.324,88 m2, 1.299,37 m2, 650,00 m2 y 937,56 m2; respectivamente, con una superficie total de 9.269,12 m2.

ARTÍCULO 2°: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo, en los términos previstos en el artículo 22º, de la Constitución de la Provincia y en la Ley N° 5470, de Inversiones Privadas de la Provincia de Corrientes el otorgamiento en concesión por el plazo de veinte años con opción a compra por parte del concesionario, de la explotación comercial del hoy denominado Gran Hotel Turismo de la ciudad Capital, construido sobre un terreno individualizado como Parcela II de la Manzana N° 90, con una superficie total de 7.752 m2, lindando al Noroeste con la Av. Costanera General San Martín, al Oeste con la Parcela 1 propiedad del Estado Provincial, al Sur con la calle Carlos Pellegrini y al Oeste con la calle Entre Ríos, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Real Matrícula 8.561 del Departamento Capital y en la Dirección General de Catastro bajo Adrema A1-50188-1, ambas inscripciones en mayor extensión, todo conforme al Duplicado de Mensura N° 6.064 "U" confeccionado por la Agrimensora Dorotea Casco en fecha 13 de marzo de 1979.
ARTÍCULO 3°: EL adquirente de la fracción de terreno a que refiere el artículo 1°, estará obligado a construir sobre dicho predio un establecimiento hotelero de Categoría Internacional, estandarizado 4 estrellas y con las características que a ellos distingue, ocupando como mínimo a tal efecto 4.000 m2 de terreno, pudiendo efectuar en la superficie restante construcciones complementarias al emprendimiento.

ARTÍCULO 4°: QUIEN, resultare interesado y ejerciese la opción de concesión del hoy Gran Hotel Turismo, en caso que el Poder Ejecutivo estimare conveniente la simultaneidad de las operaciones enunciadas en los Artículos 1° y 2°, en el mismo acto de la oferta por el predio indicado precedentemente, deberá efectuar la correspondiente propuesta económica por el canon de la concesión a pagar mensualmente y mientras dure la misma.
ARTÍCULO 5°: QUIEN resulte concesionario del Gran Hotel Turismo deberá respetar en todos los casos la estructura y aspecto exterior del mismo, no produciendo modificaciones visuales en el entorno.

ARTICULO 6°: LA opción de compra respecto del hoy Gran Hotel Turismo deberá hacerse efectiva dentro de los primeros cinco años de vigencia de la concesión y asimismo, dentro de los dos primeros años, el concesionario se obliga a refaccionar el establecimiento manteniendo el actual salón comedor y construyendo dentro del mismo dos nuevos e importantes salones destinados a eventos o convenciones y suites de categoría internacional.

ARTÍCULO 7º: EN caso que el concesionario no haga uso de la opción de compra del Gran Hotel Turismo conforme se habilita en la presente ley, todas las mejoras que introduzca conforme está obligado por la concesión y aquellas otras que la explotación comercial amerite, quedarán al finalizar el contrato como mejoras introducidas en el establecimiento y pasaran a formar parte del patrimonio del Estado Provincial.

ARTÍCULO 8°: ESTABLÉCESE que dentro del contrato de concesión deberá contemplarse la transferencia al Concesionario de todo el personal que al momento de hacerse cargo el nuevo explotador preste servicios en el Gran Hotel Turismo, salvo aquel que expresamente manifieste su voluntad de no vincularse laboralmente con quien tendrá a su cargo la explotación del hotel. Se excluye de esta transferencia toda deuda de origen laboral existente o que pudiera existir como consecuencia del otorgamiento de la concesión.

ARTÍCULO 9°: LA materialización y realización de los objetivos previstos en los artículos precedentes estará a cargo del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia.

ARTÍCULO 10°: EL producido de la venta autorizada por el artículo 1º y del canon de concesión previsto en el artículo 2º y 4°, más su opción de compra, serán destinado pura y exclusivamente a la Construcción, Equipamiento y Funcionamiento del Instituto Oncológico de Corrientes (I.O.C.) creado por la Ley N° 5.761, para el cumplimiento exclusivo de la misión contemplada en la ley de creación.

ARTÍCULO 11°: EL Poder Ejecutivo de la Provincia de Corrientes podrá mediante el dictado del pertinente Decreto, instrumentar los mecanismos de funcionamiento administrativo y financiero como así también los de contralor, por sí o a través de una fundación pudiendo asimismo, implementar un fideicomiso al efecto.

ARTÍCULO 12°: Derogase el artículo 1º de la Ley Nº 5460.

ARTÍCULO 13°: COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.

Este proyecto de ley tenía varios pilares:
1) La venta en pública subasta de los terrenos ociosos aledaños al Hotel de Turismo con la obligación de que el adquiriente construya en una superficie no menor a 4000 mtrs2 un Hotel de categoría 4 estrellas.
2) La opción de concesión del Hotel de Turismo por un plazo de 20 años, con opción a compra, respetando la estructura interna y externa del mismo.
3) Estas dos operaciones se encontraban plenamente diferenciadas, por un lado la venta de los terrenos y por el otro la posibilidad de concesión del Hotel de Turismo.
4) La transferencia de todo el personal del Hotel, que así lo desee, a la nueva empresa encargada de la concesión, los cuales quedaría comprendidos dentro del convenio colectivo de trabajo de la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (U.T.H.G.R.A.).
5) El producido de la venta de los terrenos ociosos, cuyo valor aproximado en el mercado ronda los 3 a 5 millones de dólares, más el canon de concesión del Hotel de Turismo, más la opción de compra del mismo serían destinado pura y exclusivamente a la construcción, equipamiento y funcionamiento del Instituto Oncológico de Corrientes, es decir se le asignaba un fin especifico a los recursos obtenidos por las diferentes operaciones.
Si se hubiera podido avanzar con la concreción de este proyecto, Corrientes tendría en este momento avanzada la construcción de su Instituto de Oncología y en construcción un importante hotel de 4 estrellas ubicado en los terrenos que hoy pretende regalar este gobierno, encubriendo sus verdaderos intereses que son la legalización y prorroga de la concesión del juego otorgados de manera irregular a la empresa Casinos del Litoral.
Detrás de esta nota, existe un trabajo de investigación en lo concerniente al derrotero de este proyecto de ley que buscaba el financiamiento del I.O.C., el cual brevemente quiero compartir con ustedes.
El 1de Octubre del 2008 en la 24° sesión ordinaria de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, se dio ingreso al Expte. 4466/08, el cual contenía el proyecto de ley sobre la construcción y financiamiento del I.O.C., éste expediente fue remitido a las Comisiones de Hacienda, Presupuesto e Impuestos y de Legislación del Trabajo, Salud Pública y Desarrollo Social, sin lograr que las comisiones antes enunciadas puedan emitir un dictamen en lo concerniente a la viabilidad o no del proyecto durante todo el periodo de sesiones ordinarias del año 2008.
Vencido el plazo de las sesiones ordinarias del año 2008 y a través del dictado del Decreto N° 2752/08, del 9 de diciembre del 2008, el ex Gobernador Arturo Colombi convocó a sesiones extraordinarias al Honorable Poder Legislativo, para el tratamiento entre otros temas, del proyecto de Ley remitido por el Ejecutivo para buscar el financiamiento del I.O.C., creado por la Ley N° 5.761, pero nuevamente los Señores legisladores demostraron desinterés por la iniciativa presentada.
Durante todo el transcurso de la sesiones ordinarias del año 2009, este proyecto de Ley no tuvo tratamiento ya sea ni en el recinto de la Cámara de Diputados ni en el seno de sus comisiones. Hasta que llego el tiro de gracia a esta iniciativa.
En la Cuarta sesión Ordinaria del 31 de marzo del 2010, Se pasa a archivo al expediente 4466/08, de esta manera se pone fin a este importante proyecto que seguramente sería perfectible, pero nunca despertó el interés de los legisladores.
Este es el listado de los “Sres” Diputados que “extirparon” un buen proyecto de Ley y dejaron latente el “cáncer” del Juego de Azar disfrazado de Iniciativa privada.
AGUIRRE, Manuel Ignacio
BADARACCO, Luis Antonio
BRISCO, María Isabel Josefa
CASSANI, Pedro Gerardo
CÚNEO, María Noemí
FAGETTI, Eduardo Osvaldo
FAGETTI, María Inés
GORTARI, María Cecilia
GOYENECHE, Alina Amalia
LÓPEZ, Héctor María
NAZAR, Nora Lilian
PACAYUT, Irma del Rosario
PÉREZ, Miguel Roberto
QUETGLAS, Bernardo
RECALDE, Silvia Esther
RODRÍGUEZ, Ángel Enrique
RUBÍN, Carlos Gustavo
SEWARD, Alejandra María Andrea
SIMÓN, Ramón Alberto
VIVAS, Nidia Rosa
YUNG, Raúl Omar

La falta de ética y moral de algunos de estos legisladores y del dueño de Casinos del Litoral S. A. es patética y roza con la hipocresía, y sencillamente voy a tomar algunos ejemplos.

María Cecilia GORTARI: su madre fue víctima de un cáncer de mamas con metástasis ósea que la llevo a su deceso luego de sufrir durante varios años, ¿es necesario recordarle a esta legisladora lo que sufrió su madre o ella misma al perderla cuando aún era una adolescente?.

Silvia Ester RECALDE: su sobrina menor de edad padece de un raro caso de cáncer, que para su tratamiento el I.O.S.Cor. debe importar de EE.UU una droga en etapa de investigación cuya valuación ronda los U$S 15.000. Esta legisladora por un lado mata una iniciativa para la construcción y financiamiento del Instituto de Oncología de Corrientes y por el otro se vale de sus influencias para obtener las drogas para el tratamiento de su sobrina, no le pido que me justifique a mi porque votó el pase a archivo de esta ley, que se lo explique a su sobrina que está siendo víctima de este flagelo llamado Cáncer.
Jorge GOITIA: (dueño de Casinos del Litoral S.A.) actualmente se encuentra en tratamiento de un cáncer de próstata, por suerte para él y gracias a su abultada fortuna hecha a través del juego de “Azar”, puede realizarse sus tratamientos en el exterior, permitiéndole contratar a los más afamados Proctólogos, con los dedos más pequeños de los más caros institutos de Oncología de los EE.UU.

El proyecto presentado por este inescrupuloso empresario y avalado por el Corrupto Gobierno que encabeza el Gobernador Ricardo Colombi, habla de las bondades de la nueva concesión del Hotel de Turismo, de los beneficios para sus trabajadores, de la importante inversión y de los beneficios que daría para la ciudad tener un hotel 5 estrellas, solo en la cabeza de un “estrellado” pueden estar presente esos beneficios encubriendo los reales perjuicios ocasionados a los ciudadanos de corrientes.

Porque no se dice que con lo producido por la venta de los terrenos aledaños al hotel de turismo se podría concretar la construcción del Instituto de Oncología de Corrientes, porque no se dice que detrás de esta pseudo iniciativa privada se encuentra encubierta la necesidad de legalizar la irregular concesión a Casinos del Litoral S.A. de la explotación de los juegos de azar y prorrogarla hasta él 2031, porque no se dice que detrás de esta pseudo iniciativa se encuentra un gran negociado inmobiliario ya que la empresa adjudicataria se quedaría con la manzana N° 91. Muchas son las cosas que este gobierno no dice.

Para finalizar este artículo me gustaría poder expresar mis sentimientos: me siento orgulloso de ser correntino, me siento orgulloso del Instituto de Cardiología de Corrientes, me sentiré orgulloso del Nuevo Instituto de Oncología de Corrientes o ¿me sentiré orgulloso de tener un hotel 5 estrellas en corrientes?

Hasta la próxima.


ROBERTO V. DURAN
06.325.788
Enfermo Oncológico
Panamá 1958 - Corrientes


Miércoles, 13 de octubre de 2010

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