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Política - Economía
Diputados aprobó el presupuesto 2010, con las modificaciones impuestas por el ricardismo
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Jueves, 21 de octubre de 2010

La Cámara de Diputados, presidida por su titular Pedro Cassani, aprobó en la sesión 31 el proyecto de Presupuesto 2010 con modificaciones al texto remitido desde la Cámara Alta , por lo que volverá a dicho Cuerpo para su revisión. Se aprobó un mayor presupuesto para pagos de sevicios de deuda, a pesar del desendeudamiento. No se determino que porcentaje de los excedentes van a ir a salarios. El PJ y los diputados Aquino Britos y Silvia Recalde se opusieron. Necesitaron el voto de Cassani, Presidente del Cuerpo, para llegar a los 18 votos necesarios.

La Bancada peronista y los radicales Armando Aquino Britos y Silvia Recalde, se manifestaron en contra de dos artículos: el 28 sobre fondos para Desarrollo Humano y otras áreas como Jury de Enjuiciamiento y Defensoría del Pueblo; además de los incluidos en el capítulo sobre emisión de Letes. Estuvieron ausentes Luis Badaracco, Irma Pacayut y Carlos Rubin.

La Cámara de Diputados, presidida por su titular Pedro Cassani, aprobó en la sesión 31 el proyecto de Presupuesto 2010 con modificaciones al texto remitido desde la Cámara Alta , por lo que volverá a dicho Cuerpo para su revisión.

El despacho de la comisión de Hacienda aprobado en la oportunidad es el de mayoría, firmado por los diputados Héctor López, Ramón Simón, Omar Yung y Noemí Cúneo, el cual establece la suma de $427.944.497 para el pago de los servicios de la deuda, cifra superior al previsto por Senadores, -que establecía 250 millones de pesos-, siendo ésta la única variante introducida.

Como corresponde en estos casos el proyecto fue votado en general y en particular. En general, obtuvo 17 votos. Y en particular, al momento de la votación nominal, -tal lo autoriza el artículo 47 inciso 2 del Reglamento-, valió el voto del Presidente del Cuerpo, a fin de alcanzar el oficialismo los dos tercios necesarios para el capitulo de Letes.

Así los 18 votos a favor del despacho de mayoría registrados correspondieron a: 5 diputados de la UCR (Alejandra Seward, Manuel Aguirre, Hector Lopez, Noemí Cúneo, Nidia Vivas), Cecilia Gortari, Alina Goyeneche, Osvaldo Fagetti, Rufino Fernandez; 2 del Partido Nuevo (Nora Nazar y Omar Jung); 6 del Partido Liberal (Pedro Cassani, Miguel Chango Perez, Ramón Simón, Alejandro Sitjá, Jorge Quintana, Bernardo Quetglas) y el voto de la autonomista Marly Brisco.

Quedaron en la vereda de enfrente, los diputados Armando Aquino Britos y Silvia Recalde (UCR); Maria Inés Fagetti, Tamandaré Ramirez Forte, y Angel Rodríguez.

En el debate, la diputada Maria Inés Fagetti, resaltó su bancada pretendían fijar porcentajes de excedentes de coparticipación para distintas áreas como ser: Desarrollo Humano para atender situaciones de pobreza, y para Institutos creados por la Constitución como Jury de Enjuiciamiento, Consejo de la Magistratura y Defensor del Pueblo, en lo referido al articulo 28.

Además coincidieron con Aquino Britos en no avalar la emisión de Letes, ya que con ello se viola la Constitución Provincial , y las Leyes de Administración Financiera y de Responsabilidad Fiscal.

Casi al finalizar los fundamentos de las distintas posturas, el diputado Tamandaré Ramirez Forte, pidió especialmente a los hombres de prensa que hagan constar en sus crónicas periodísticas el voto disidente de la bancada peronista calificando de “carne podrida” lo que se estaba tratando ya que con el pase al senado nuevamente del expediente todo era “eyurú chupita”, en otras palabras “un cuento para la ciudadanía”, según sus propias expresiones.

Desde la bancada opositora se habló del dinero que ingresa a las arcas provinciales en concepto de Coparticipación; y desde el oficialismo se detalló los aumentos salariales otorgados en los últimos meses, trasladando el 82% a los pasivos. Ambas exposiciones fueron largas, siendo protagonistas del debate los diputados Maria Inés Fagetti por un lado, y por otro Hector Lopez y Nidia Vivas de la UCR , entre otros que hicieron uso de la palabra.

El proyecto aprobado que vuelve al Senado, tras varios encuentros entre Diputados y equipo técnico del Ministerio de Hacienda, establece taxativamente:



TITULO I

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y RECURSOS



ARTÍCULO 1°: FIJASE en la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 4.593.731.333), neto de Contribuciones Figurativas; los Gastos Corrientes y de Capital del PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PROVINCIAL correspondiente a la ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS NO AUTOFINANCIADOS, para el Ejercicio 2010, de acuerdo a la planilla que acompaña la presente Ley, y el resumen que se indica a continuación.



GASTOS CORRIENTES



$ 3.488.519.548

GASTOS DE CAPITAL


$ 905.734.377

APLICACIONES FINANCIERAS


$ 199.477.408
TOTAL


$ 4.593.731.333

ARTÍCULO 2°: ESTÍMASE en la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 4.593.731.333), neto de Contribuciones Figurativas; el cálculo de Recursos del SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL correspondiente a la ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS NO AUTOFINANCIADOS, destinado a atender los gastos fijados por el artículo primero de la presente Ley, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle de las Planillas y listado de obras que como tal forman parte de la presente Ley.

RECURSOS CORRIENTES


$ 3.637.145.442

RECURSOS DE CAPITAL


$ 495.610.691

FUENTES FINANCIERAS


$ 460.975.200


TOTAL


$ 4.593.731.333



ARTÍCULO 3°: FIJASE en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS ($ 169.521.700), los importes correspondientes a los GASTOS FIGURATIVOS para transacciones corrientes y de capital del SECTOR PUBLICO PROVINCIAL, de acuerdo a la planilla que obra en el presente, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS del SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL.

ARTÍCULO 4°: ESTIMASE, como consecuencia de lo establecido en los artículos anteriores, el siguiente Balance Financiero Preventivo:

RECURSOS


$ 4.227.731.333



MAS:




NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO


$ 366.000.000

MENOS:




EROGACIONES


$ 4.593.731.333



ARTÍCULO 5°: FIJASE en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE $ 427.944.497, para la atención del servicio de Deuda.

ARTÍCULO 6°: FIJASE en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES ($ 466.000.000) el Presupuesto correspondiente al Instituto de Lotería y Casinos, de acuerdo a las planillas que forman parte de la presente norma legal.

ARTÍCULO 7°: FIJASE en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ ($ 174.919.610), el Presupuesto correspondiente al Instituto de Vivienda de Corrientes, de acuerdo a las planillas que integran la presente Ley.

ARTÍCULO 8°: FIJASE en la suma de PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL ($ 9.460.000), el Presupuesto correspondiente a la Administración de Obras Sanitarias (Ente Regulador), de acuerdo a las planillas integrantes de la presente norma legal.

ARTÍCULO 9°: FIJASE en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($ 668.122.420), el Presupuesto correspondiente al Instituto de Previsión Social, de acuerdo a las planillas que forman parte de la presente Ley.

ARTÍCULO 10: FIJASE en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO($ 185.325.684), el Presupuesto correspondiente al Instituto de Obra Social de Corrientes, de acuerdo a las planillas integrantes de esta norma legal.

ARTÍCULO 11: FIJASE en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS ($ 340.983.400), el Presupuesto correspondiente a la Dirección Provincial de Energía, de acuerdo a las planillas integrantes de la presente Ley.

ARTÍCULO 12: EL Poder Ejecutivo distribuirá en forma programática, los créditos que hacen referencia los Artículos 1° y 2° por Entidad Administrativa, según las planillas anexas y conforme a la reglamentación vigente.

ARTÍCULO 13: FIJASE en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 288.092.800), el Presupuesto anual del Poder Judicial, conforme la planilla que integra la presente Ley. El Ministerio de Hacienda y Finanzas, depositará mensualmente la doceava (1/12) parte del crédito otorgado, en las cuentas que al efecto designe el Superior Tribunal de Justicia el que distribuirá las partidas correspondientes. Los citados depósitos se efectuarán siempre y cuando se cumplan las proyecciones de ingresos fijadas en este Presupuesto; y en concordancia con la ejecución presupuestaria de las demás Entidades.

El importe de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 288.092.800) se asigna conforme a las posibilidades financieras de la Provincia , a fin de cumplir estrictamente con lo normado por los artículos 10 y 19 de la Ley de Responsabilidad Fiscal Nº 25917 y las Leyes Provinciales de Adhesión Nros. 5639 y 5932, cumpliendo de igual modo con la Ley Provincial Nº 4420 de Autarquía del Poder Judicial, artículo 5º, siendo el porcentaje asignado superior a dicho piso legal.

ARTÍCULO 14: FIJASE en la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MILLONES($ 77.000.000), el Presupuesto anual del Poder Legislativo, de acuerdo a la planilla que forma parte de la presente Ley. El Ministerio de Hacienda y Finanzas, depositará mensualmente la doceava (1/12) parte del crédito otorgado, distribuido en un cuarenta por ciento (40 %) en las cuentas que al efecto determine la Honorable Cámara de Senadores, y en un sesenta por ciento (60 %) en las cuentas que determine la Honorable Cámara de Diputados. Las Autoridades de ambas Cámaras determinaran la distribución de las partidas correspondientes. Los citados depósitos se efectuarán siempre y cuando se cumplan las proyecciones de ingresos fijadas en este Presupuesto, y en concordancia con la ejecución presupuestaria de las demás Entidades.

ARTÍCULO 15: LOS montos que se asignen a las Partidas Principales de los Programas, Actividades Centrales y Actividades Comunes, como así también a los Proyectos, constituirán los límites legales para autorizar gastos y ordenar pagos. En el contexto de esta ley, las denominaciones se entenderán en el marco de lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley de Administración Financiera Nº 5571.-

ARTÍCULO 16: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, regule la ejecución de los créditos asignados a cada una de las entidades administrativas y entidades componentes del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL a través del SISTEMA DE CONTROL FINANCIERO, fijando autorizaciones mensuales para comprometer y ordenar gastos, ajustados a la real ejecución de los Recursos Públicos, y de conformidad con su evolución.

ARTÍCULO 17: FIJASE en CUARENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y NUEVE (47.089), el número de cargos de la Planta de Personal Permanente de la Administración Central , Organismos Descentralizados No Autofinanciados, Organismos Descentralizados Autofinanciados y Empresas del Estado.

ARTÍCULO 18: FIJASE en DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA (221.880), el número de horas comunes y superiores del Sector Público Provincial.

ARTÍCULO 19: AUTORIZASE al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a aprobar, mediante Resolución, los Giros de Créditos Presupuestarios que impliquen las siguientes modificaciones presupuestarias:

a)Entre Programas de una misma Entidad;

b)Entre Subprogramas o Proyectos dentro de un mismo Programa;

c)Entre Partidas Principales dentro de un mismo Programa, Subprograma, Proyecto o Actividad;



Están exceptuadas de los alcances del presente artículo las entidades Poder Judicial y Poder Legislativo, cuyas autoridades están facultadas para administrar sus respectivos créditos presupuestarios.

ARTÍCULO 20: FACULTASE al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por Decreto las modificaciones presupuestarias que impliquen:

- Traspasos de partidas entre distintas Entidades cuando existan razones debidamente justificadas, sean necesarios y no se ajusten a lo previsto en los incisos del artículo 19 de la presente Ley.

- Ampliaciones de los créditos presupuestarios, en las partidas ya existentes o a incorporar como partidas específicas, en la medida que:

a) Las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para Recursos, determinados en el artículo 2º de la presente Ley.

b) Sean consecuencia de mayores ingresos, en concepto de Recursos que no se encuentren considerados en la presente Ley.

c) Se originen por adhesión a Leyes, Decretos y/o Convenios Nacionales de vigencia en el ámbito provincial, limitado a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional.

Quedan exceptuadas de las disposiciones precedentes en las Entidades Poder Judicial y Poder Legislativo, como así mismo los Fondos Presupuestados que estuvieren afectados a Salud, Educación y Seguridad Pública. Los traspasos de partidas a que se hacen referencia no podrán, en ningún caso, ser transferidos a la partida destinada a Publicidad y Propaganda.



ARTÍCULO 21: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo a incorporar, por Recursos del Ejercicio, los Remanentes de Ejercicios Anteriores en Bancos, no comprometidos al 31/12/09; los que serán verificados previamente por la Contaduría General a través del Sistema Integral Financiero, para hacer uso de los mismos.

Cuando los recursos presupuestarios efectivamente ingresados fueran superiores a los estimados en el presente Presupuesto del Sector Público Provincial, el Poder Ejecutivo podrá incrementar proporcionalmente en las distintas Entidades los créditos presupuestarios, excepto en la partida correspondiente a Publicidad y Propaganda, con la sola excepción de los recursos que posean afectación específica, cuya modificación deberá ser dispuesta por Ley, y con las condiciones establecidas en el artículo 28 de la presente.

ARTÍCULO 22: LAS operaciones de uso del crédito que sean renovadas a su vencimiento, con antelación al mismo, o aquellas que se obtengan para cancelar total o parcialmente obligaciones precedentes, serán consideradas como una única operación y no darán lugar a registraciones presupuestarias múltiples en concepto de uso del crédito ni amortizaciones, respectivamente. Las amortizaciones que no se encuadren en la modalidad establecida en el párrafo precedente, comprometerán el crédito presupuestario al momento del efectivo pago.

ARTÍCULO 23: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo a presentar ante el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, durante el Ejercicio 2.010, un Cronograma que contemple la finalización del proceso de inclusión en los futuros Presupuestos de los Fondos pendientes de adecuaciones, necesarias para la inclusión de la totalidad de los Fondos Fiduciarios existentes y que no consoliden en el Presupuesto General.

ARTÍCULO 24: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo a convenir con el Poder Ejecutivo Nacional la cancelación de los saldos resultantes de la compensación de créditos y deudas recíprocas, a modificar las condiciones de reembolso de las deudas provinciales con el Estado Nacional y a encomendar al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN , la coordinación de las acciones tendientes a la reestructuración de las deudas con acreedores oficiales del exterior y la negociación a esos fines, todo ello ad-referéndum de la .-Honorable Legislatura.

ARTÍCULO 25 – ESTABLECESE la necesidad de financiamiento en la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES ($366.000.000,00).- La H. Legislatura tratará la autorización solicitada por el Poder Ejecutivo, una vez que se sometan a su consideración las operaciones de crédito o convenios de reprogramación.-

ARTÍCULO 26 - AUTORIZASE al Poder Ejecutivo a cancelar las obligaciones a que se refieren las Leyes 4558 y 4726 mediante la entrega de Bonos de Consolidación en Moneda Nacional en cualquiera de sus series vigentes, cuya emisión disponga la Ley de Presupuesto de cada ejercicio.

El Ministerio de Hacienda y Finanzas, o quien éste delegue, arbitrará las medidas necesarias a efectos de instruir -a los organismos comprendidos en el artículo 4º del Decreto Nº 792/01 para que tramiten la cancelación de las deudas consolidadas mediante la entrega de BONOS DE CONSOLIDACION en la serie que determine cada caso.

Excluir de la autorización precedente a las obligaciones comprendidas en las fechas de consolidación de las Leyes 4558 y 4726, cuyos acreedores, con anterioridad a la vigencia de esta Ley, hayan obtenido reconocimiento administrativo.

Autorizase al Poder Ejecutivo, en los casos del párrafo anterior, a ofrecer a los acreedores Bonos de Consolidación en Moneda Nacional en cualquiera de sus series vigentes, cuya emisión disponga la Ley de Presupuesto de cada ejercicio y previo al consentimiento que estos presten expresamente.

ARTÍCULO 27: FIJASE en PESOS VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 23.498.400) el importe máximo de colocación de Bonos de Consolidación, para la cancelación de obligaciones correspondientes a éste régimen y enumeradas en el artículo 25.

ARTÍCULO 28: EL Poder Ejecutivo deberá destinar a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas el DIECISEIS POR CIENTO (16 %) del excedente de recaudación de Coparticipación Federal y Recursos que dispongan de afectación en la Coparticipación a los Municipios de la Provincia de Corrientes a la partida presupuestaria específica, todo ello en concordancia con lo establecido en la Constitución Provincial. Del OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (85 %) restante de los excedentes de recaudación de los recursos presupuestados, el CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (47%) como mínimo será destinado para recomposición salarial del personal estatal, el TRES POR CIENTO (3%) hasta un máximo de PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000) con destino al Tribunal de Cuentas con el objeto de atender las erogaciones que importan el ejercicio de las actividades de contralor externo de los Municipios de la Provincia , y el restante CINCUENTA POR CIENTO (50 %) se destinará a lograr el equilibrio presupuestario. Establécense los días 31 de mayo y 30 de noviembre de 2010 como fechas de corte para la determinación de excedentes.- Además se considerarán excedentes en los términos del presente artículo, los recursos que se perciban en exceso de lo proyectado presupuestariamente y que no tengan afectación legal específica.

TITULO II

REGULARIDAD FISCAL Y FINANCIERA

CAPÍTULO I – DE LA CONTENCIÓN DEL GASTO

ARTÍCULO 29 –La ejecución del gasto corriente se efectuará con un estricto sistema de control financiero y presupuestario, conforme Art. 16º de la presente ley.

ARTÍCULO 30 – LOS llamados a licitaciones públicas y privadas, que a la fecha no cuenten con acto administrativo firme de adjudicación; con excepción de aquellas que sean imprescindibles para el normal funcionamiento del Estado, deberán tener garantizadas las previsiones financieras y presupuestarias en cada caso. Esta medida alcanza a todo acto o procedimiento administrativo que impulse el trámite de los mismos.

CAPÍTULO II – DEL PAGO DE LA DEUDA FLOTANTE

Sección 1 - Emisión de LETES



ARTÍCULO 31 – EN el marco de los artículos 53, inciso b) y 60 de la ley 5.571, dispónese la conversión de la deuda flotante al 31 de diciembre de 2009, con exclusión de los salarios del personal, autorizando su pago a través de emisión de letras de Tesorería (LETES) hasta la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($80.000.000).

ARTÍCULO 32: AUTORÍZASE al Ministerio de Hacienda y Finanzas a la utilización de los mecanismos establecidos en este Capítulo, para la instrumentación de una reducción gradual de la deuda flotante, con los alcances establecidos en la Ley 5.571 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control, Contrataciones y Administración de los Bienes del Sector Público Provincial.

ARTÍCULO 33 – LAS LETES tendrán las siguientes características:

I. Plazo: dieciocho, veinticuatro y treinta y seis meses.

II.Interés: 12 % anual.

III. Amortización de capital e intereses: total a su vencimiento.



ARTÍCULO 34 – LAS LETES se emitirán, en una o más series, con denominación de veinte, cincuenta y cien pesos, con los formatos, textos y seguridades que establezca la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 35 – LAS LETES podrán ser renovadas a su vencimiento por una nueva emisión. El acreedor podrá optar por percibir los intereses devengados al vencimiento de la letra, o capitalizarlos con la nueva emisión.

ARTÍCULO 36 – EL pago realizado al acreedor mediante las LETES importará la extinción irrevocable de los créditos por los que se efectuó su entrega.

Sección 2 - Cancelación de deudas con el Sector Público Provincial



ARTÍCULO 37 – LAS LETES podrán ser utilizadas para la cancelación de obligaciones con el Sector Público Provincial –definido según el artículo 1° de la ley 5.571-, vencidas e impagas al 31 de diciembre de 2009, en las condiciones que establezca el Ministerio de Hacienda y Finanzas. El Poder Ejecutivo podrá incorporar otras acreencias estatales susceptibles de ser canceladas con las LETES.



ARTÍCULO 38 – LOS deudores que regularicen sus obligaciones con el Sector Público Provincial mediante LETES, según el artículo anterior, quedarán liberados del pago de multas, intereses y sanciones que no se encuentren firmes a la fecha de vigencia de la presente ley.

Sección 3 - Rescate anticipado de las LETES

ARTÍCULO 39 – LAS LETES podrán ser rescatadas, total o parcialmente, antes de su vencimiento en las condiciones que fije el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 40 – EL rescate anticipado de las LETES no podrá efectuarse sobre la par y deberá respetar la igualdad entre los tenedores.

Sección 4 - Circulación de las LETES



ARTÍCULO 41 – LA circulación y transmisión de las LETES entre personas de derecho privado se regirá, en forma supletoria, por las normas del derecho civil y comercial de la Nación.

ARTÍCULO 42 – LAS operaciones y actos jurídicos que se realicen con las LETES se encuentran exentos de tributos provinciales.

CAPÍTULO III – DE LAS DEUDAS DE LOS MUNICIPIOS

ARTÍCULO 43 – LOS Municipios podrán recibir las LETES para la cancelación de impuestos, tasas y contribuciones municipales.

ARTÍCULO 44 –En el término de ciento ochenta días, los Municipios que tuvieren deudas con el Estado Provincial deberán suscribir convenios de pago, ajustados a sus posibilidades financieras y en el marco del art. 21º de la Ley de Responsabilidad Fiscal Nº 25917 (Leyes Provinciales Nros. 5639 y 5932) y normas complementarias.- Los municipios podrán utilizar las LETES para la extinción de sus obligaciones bajo dichos convenios.

CAPÍTULO IV – DISPOSICIONES GENERALES DEL TÍTULO II

ARTÍCULO 45 – SE autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias conforme a las disposiciones de la presente.

ARTÍCULO 46 – LOS Titulares de los distintos Poderes, Entidades y Jurisdicciones tendrán responsabilidad directa en el cumplimiento de la presente dentro del área de su competencia.

ARTÍCULO 47 – LOS plazos contemplados en este Título correrán desde la promulgación de la misma por el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 48 – COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.


Jueves, 21 de octubre de 2010

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