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Interés General
Goya fijaría canon a concesionaria de agua y exigiría generador alternativo
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Domingo, 7 de septiembre de 2008

El Concejo Deliberante de Goya aprobó en primera instancia una legislación que, si quedara firme, obligará a los proveedores del servicio de agua potable a contar con generadores de energía eléctrica alternativos, prohíbirá el desecho de efluentes cloacales en los ríos o riachos de su jurisdicción, fijará un canon por el uso del subsuelo y reglamentará las condiciones para el corte del servicio a los usuarios por falta de pago.

Las medidas se encuentran dentro de un paquete regulatorio del ejido urbano de la ciudad de Goya, el uso y la ocupación del suelo y subsuelo del espacio de dominio público municipal "a las instalaciones y cañerías de generación, transporte, alimentación, almacenamiento y/o fraccionamiento, distribución, captación, producción y disposición final de fluidos líquidos y gaseosos, como así también de efluentes cloacales –estableciendo las condiciones que deben cumplir tales instalaciones.
El servicio de agua potable en Goya, como en la mayoría de las ciudades de la provincia, han sido concesionados a la firma Aguas de Corrientes

La norma todavía no tiene fuerza de ley, ya que para su aprobación definitiva se requiere una "doble lectura". Esto es que tras el visto bueno del Concejo, ahora permanecerá un período en la comsión de prensa en donde podrá ser objetada por cualquier ciudadano . Luego sí se produciría su tratamiento definitivo

El Concejo alude a los derechos consagrados universalmente sobre "el incuestionable derecho de todo ser humano al abastecimiento de agua potable salubre" y recuerda que las medidas están tomadas dentro de las atribuciones que "otorga a las comunas la nueva constitución en materia servicios públicos, los derechos de los ciudadanos, salubridad, higiene, polución ambiental y uso del suelo"

El Concejo deliberante sostiene que las prestatarias "se abstendrán de realizar cortes del servicio en todo momento, por tratarse de un servicio esencial para la vida humana, salvo por reparación o tareas de mantenimiento y que cuando ello suceda la/s empresas deberán indefectiblemente comunicar por todos los medios de difusión pública a la comunidad con –por lo menos-, 24 horas de antelación y deberán contar con sus propios generadores de energía eléctrica, suficiente para provisión mínima de agua necesaria para la vida humana". El cuerpo deliberante fijó un plazo de seis meses para la instalación de dichos generadores.

Si al elgislación fuera aprobada definitivamente las prestatarias o concesionarias deberán abstenerse de derramar efluentes cloacales en crudo al riacho Goya, al Paraná o sus afluentes y se extiende un plazo de "seis meses" para el inicio de las obras de tratamiento en la materia . Los trabajos deberán ser aprobados y fiscalizados por la comuna Además deberán entonces abonar "en concepto del uso del subsuelo de 0,15 quince centavos "por metro lineal de transporte de agua y de 0,10 diez centavos por metro lineal de transporte de efluentes cloacales". Esos fondos se destinarán a la compra y reparación de desagües pluviales

El Concejo prevé la creación en el ámbito de la Secretaría de Obras Públicas de una comisión verificadora de seguimiento y cumplimiento de la Ordenanza

También legisla sobre los cortes del servicio a los usuarios por boletas impagas y establece que llegado el caso el proveedor "deberá garantizar el goteo mínimo para la subsistencia de las personas"


Domingo, 7 de septiembre de 2008

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