La Asociación para la Defensa de la Competencia (ADC) consiguió que los jueces Graciela Medina y Ricardo Recondo, integrantes de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, aceptaran el amparo presentado por esa ONG a favor de Fibertel y revocaran la Resolución 100 dictada por la Secretaría de Comunicaciones en el mes de agosto del año pasado.
La resolución, derogada por Medina y Recondo, había declarado la caducidad de la licencia de Fibertel para la prestación de los servicios de transmisión de datos en el ámbito nacional, telefonía local y telefonía pública.
La ADC está integrada por abogados que son titulares de un estudio que asiste o asistió al grupo Clarín y a Cablevisión, por lo cual la ONG beneficiada por los dos jueces de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, tiene un doble vínculo con Fibertel: uno, el del interés general que dice perseguir con la presentación de su amparo; otro, el interés profesional en la relación que por pasado o presente tienen sus integrantes con la empresa que se beneficia con el amparo solicitado.
Telam Investiga consultó a Ricardo Nissen, experto comercialista, quien es profesor titular, por concurso, de Derecho Comercial en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y profesor titular a cargo del Departamento de Derecho Comercial de la Universidad Popular de las Madres de Plaza de Mayo.
Nissen fue Inspector General de Justicia desde agosto de 2003 a octubre de 2005.
-¿Conoce lo ocurrido con la Asociación para la Defensa de la competencia, una ONG que obtuvo un fallo a favor de Fibertel? -Sí, estoy totalmente al tanto y muy preocupado por que se usa una figura jurídica destinada a fines lícitos y socialmente necesarios para consumar un fraude procesal, esto es, en el caso, armando y estructurando un conflicto judicial, con datos totalmente falsos y tergiversando los hechos a su conveniencia, para inducir al tribunal interviniente a dictar una sentencia favorable a los intereses de quien ha actuado de esa manera, para luego exhibir esa sentencia ante todo el mundo.
-En este caso, ¿el fraude es imputable a la ONG o también a los abogados que la integran y que tienen o han tenido como clientes al grupo Clarín y a Cablevisión? -En realidad, que el fraude se impute a la ONG es irrelevante, porque esa asociación civil ha nacido y ha actuado a los únicos fines de favorecer a un determinado grupo empresario, asesorado por quienes son los integrantes de la referida entidad.
De manera tal que el fraude hay que imputarlo a quienes hicieron posible esa actuación, esto es, a los abogados que se escondieron detrás de la pantalla de una ONG y al referido grupo empresario, que por supuesto no podía desconocer esa manera de proceder por quienes son sus abogados y participó, con su consentimiento, en una maniobra simulada y fraudulenta, en claro encuadramiento en la figura del abuso del derecho (arts. 43 de la Constitución Nacional; arts. 30 y siguientes del Código Civil y art. 54, último párrafo, de la ley 19.550).
-¿Les cabe a los beneficiarios de la resolución adoptada por los jueces Recondo y Medina, es decir al grupo Clarín y a Cablevisión, alguna corresponsabilidad en el fraude que usted denuncia? La respuesta está dada en la contestación anterior. La aplicación de la figura de la inoponibilidad de la personalidad jurídica de esa ONG (figura prevista en la ley 19.550 de sociedades comerciales, aunque aplicable a todos los contratos asociativos, con personalidad jurídica diferenciada entre la entidad y sus integrantes) permitirá imputar directamente la actuación de esa ONG a los verdaderos responsables, esto es, al grupo Clarín, que a través de un artilugio jurídico descalificable, obtuvo una sentencia favorable a sus propios intereses, disfrazándose de tercero perjudicado por una medida gubernamental.(Télam)
(*) Material realizado por el equipo de investigación periodística de la agencia Télam.
Lunes, 14 de marzo de 2011