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Política
Legisladores y concejales del Pj analizan propuesta legislativa para enfrentar el problema habitacional de Corrientes
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Miércoles, 25 de julio de 2012

Legisladores y concejales del Partido Justicialista, se reunieron en la sede partidaria para analizar la problemática de la toma de terrenos en la zona del Pirayuí y diseñar una propuesta legislativa en torno a la emergencia habitacional. Estuvieron presentes: el diputado nacional , Fabián Ríos, los senadores provinciales:Mari Mansutti y Rubén Pruyas, los diputados: Hugo Vallejos, Irma Pacayut, Alicia Locatelli, Tamandaré Ramirez Forte y Luis Badaracco y los concejales: Miriam Coronel, Ataliva Laprovitta y Justo Estoup.

Al término del encuentro, el diputado nacional Fabián Ríos, dijo en declaraciones a la prensa que se discutió en el encuentro “la propuesta legislativa al problema respecto de la situación de ocupación de terrenos en la zona del Pirayuí”.

En este sentido, el legislador kirchnerista agregó que “el proyecto contempla la creación de un sistema de viviendas para situaciones de emergencia habitacional y pone límites a la concentración desmedida de la tenencia de grandes predios en zonas urbanizables hacia donde se extiende la ciudad”.

“También busca ponerle un límite al sector empresarial inmobiliario, que hace una propuesta pública en el marco de la ilegalidad”. “Hay aquí empresarios inmobiliarios desaprensivos y desconsiderados”, afirmó.

Reiteró además su crítica a la administración provincial en torno a la problemática: “Si no se tuvo una política habitacional durante 10 años, no se puede resolver con una ley, esto tiene que quedar claro, porque las soluciones no son mágicas”.

“La ultima vez que tuvimos inversión fuerte en viviendas fue con el Plan Federal 1, en el gobierno del ex presidente Néstor Kirchner. Las viviendas fueron sin costo para la provincia y debían destinarse a la capitalización del INVICO, pero no se hizo así. Los fondos del FONAVI que continuaron ingresando a la provincia terminaron para pagar mayores costos de los empresarios por esas viviendas construidas”, explicó el diputado nacional y presidente del PJ.

Finalmente, afirmó que “las soluciones mágicas, no nos pueden pedir a nosotros siendo oposición, pero queremos aportar para la solución de la emergencia habitacional en Corrientes, con un programa amplio, que comprometa más fondos del Estado provincial además del Fondo Nacional de la Vivienda que llega por goteo”.

PROYECTO DE LEY DEL FRENTE PARA LA VICTORIA LEY DE VIVIENDA Y HÁBITAT

El proyecto tiene por objeto regular la obligación del Estado de la Provincia de Corrientes de garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Nacional y Provincial y lo previsto en las declaraciones, pactos, tratados y convenios internacionales suscriptos por la República Argentina, entendiéndose por vivienda y hábitat dignos aquellos que cumplen con las condiciones mínimas necesarias para garantizar la satisfacción de las necesidades de cada grupo familiar, atendiendo a aspectos tales como: seguridad jurídica; gastos soportables; diseño según particularidades locales y la participación de la comunidad en su determinación; requisitos de habitabilidad que impidan el hacinamiento; vivienda saludable y segura, con posibilidades de progresividad y adaptabilidad al desarrollo futuro; así como, su inserción en el hábitat, con todos los servicios de infraestructura y urbanismo.

Se plantea una nueva visión de la vivienda como derecho social, colocando al Estado en un rol activo como garante de ese derecho y como eje central de la política habitacional concebida con carácter estratégico, de servicio público no lucrativo de acuerdo a los principios de justicia social, igualdad, equidad, solidaridad, progresividad, sostenibilidad y participación.

Para ello, se crea el Sistema Provincial de Vivienda y Hábitat, estructurado en tres componentes: el sector público, el sector privado y el sector de los usuarios, interrelacionados entre sí.

El sector público está integrado por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la Secretaría de Desarrollo Humano, el Instituto de Vivienda de Corrientes y los organismos municipales con competencia en materia de vivienda y hábitat.

El sector privado incluye a empresas constructoras, promotoras e industriales, institutos de investigación y de formación profesional relacionados con la vivienda y hábitat, formas asociativas comunitarias, microempresas y de economía social, instituciones financieras, cooperativas, mutuales o asociaciones civiles sin fines de lucro para el financiamiento a través de líneas de crédito.

Se prevé la participación protagónica de los usuarios en forma organizada, familiar o individual, en todas las instancias del sistema, estableciéndose su intervención de manera directa en la formulación, planificación y regulación de las políticas, planes, proyectos y acciones en vivienda y hábitat, así como en la evaluación y control de la gestión habitacional y de su financiamiento. Asimismo, se promueve la producción en materia de vivienda y hábitat por parte de los usuarios, de manera cogestionaria con el Estado, a través de la autoproducción, la autoconstrucción y medidas de estímulo para la ejecución de acciones, procesos o programas habitacionales.

El proyecto define los objetivos y fija los lineamientos para una política provincial de vivienda y hábitat, estableciendo las directrices estratégicas, las prioridades de atención, las prioridades de desarrollo a nivel provincial y municipal, las políticas de financiamiento de los planes, así como las políticas financieras de estímulo a la producción y las políticas de financiamiento a los beneficiarios.

La política provincial de vivienda y hábitat se ejecutará a través de los planes, programas estratégicos, proyectos y acciones, en los diversos ámbitos de actuación en el corto, mediano y largo plazo.

Se definen tres ámbitos de actuación para la generación de programas de vivienda y hábitat: urbano, rural y especial (entre éstos, las comunidades campesinas y de pobladores originarios).

Particular énfasis se pone en el hábitat como entorno natural en el cual el individuo habita y mayormente desarrolla sus actividades. La transformación de dicho hábitat mediante el mejoramiento de sus características propias, naturales o adquiridas, su saneamiento y la optimización de sus potencialidades, es compromiso del Estado en todos sus niveles, teniendo como finalidad primordial lograr asentamientos humanos equitativos, sustentables y dignos que garanticen interrelaciones armónicas con la naturaleza.

Los programas habitacionales deberán asegurar la accesibilidad y viabilidad adecuada, redes de servicios públicos, equipamientos comunitarios para la educación, la salud, la recreación, la organización comunal y la regularización de la tenencia de la tierra.

El diseño de las viviendas debe responder a las características ambientales y culturales de los distintos lugares de la Provincia. Los entes públicos o privados productores de viviendas deberán diversificar sus proyectos de viviendas, en atención a la sustentabilidad y de acuerdo a las características locales geoambientales, culturales, sociales, la utilización de recursos locales, el ahorro energético, la gestión de residuos y desechos, y la participación de la comunidad.

Un capítulo especial regula los desalojos, que se ajustarán a las previsiones en la materia de los tratados internacionales con fuerza constitucional suscriptos por la República Argentina, en especial las del Pacto Internacional de Derechos Económicos y Culturales. Cuando el inmueble desalojado constituya la única morada de los afectados, el Estado deberá adoptar todas las medidas necesarias para que se proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas. Además, se establecen garantías procesales que deberán asegurar los organismos jurisdiccionales.

En cuanto a los recursos para el cumplimiento de la ley, se dispone que la partida presupuestaria pertinente deberá incrementarse en forma progresiva y proporcional hasta alcanzar para el Ejercicio Fiscal 2016 una meta que no podrá ser inferior al 6% (seis por ciento) del Presupuesto General de al Provincia, independientemente de los fondos del Instituto de Vivienda de Corrientes, que se regirán por las Leyes vigentes que regulan su funcionamiento. El 30 % de la partida presupuestaria determinada será distribuido a los Municipios, en base a los proyectos que presenten las distintas Comunas.

Finalmente, en las Disposiciones Transitorias se ordenan, como medidas urgentes, la realización de las siguientes acciones: a) un diagnóstico de la situación habitacional de toda la Provincia, que permita detectar el déficit cuantitativo y cualitativo existente; b) la confección de un registro de tierras aptas para la vivienda en todo el territorio de la Provincia, categorizando los terrenos de acuerdo al tipo de posesión (privada, comunitaria, municipal, provincial, nacional); c) la promoción de las acciones tendientes a la regularización dominial de los predios e inmuebles destinados a vivienda única familiar o unidad productiva familiar, y la agilización de los procesos de regularización en marcha; d) un relevamiento de inmuebles que se encuentren sometidos a la normativa vigente para la venta de inmuebles fraccionados en lotes y a plazos (Ley Nº 14.005, modificada por Ley N° 23.266), y de la Ley Nº 23.073 y Decreto PEN Nº 3423/84, que regula las relaciones jurídicas negociales en base a estipulaciones realizadas bajo ofertas de adhesión que tengan por fin la compra de lotes destinados a la edificación económica y de viviendas económicas; y e) la identificación de grupos familiares y/o personas de núcleos habitacionales transitorios y asentamientos, ocupantes de viviendas en situación de hacinamiento, inhabitables o en estado obsoleto, y personas en situación de calle. Para la solución habitacional de estos grupos, el Poder Ejecutivo elaborará un proyecto de ley que será remitido a las Cámaras Legislativas, por el que se constituirá un Fondo para la Emergencia Habitacional.


Miércoles, 25 de julio de 2012

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