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Política - Judiciales
Sin convenio vigente, las retenciones al Municipio se harán tal lo establecido en 2010
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Martes, 13 de diciembre de 2016

Corrientes (13-12-16): El STJ confirmó ayer al Estado Provincial que –en relación a deudas discutidas por el Municipio- no podrá retener sumas que superaran los porcentajes establecidos en el año 2010, puesto que "constituían pautas razonables", mientras se debate la solución concreta para el caso. El STJ también declaró inoficioso el pronunciamiento del Tribunal sobre la denuncia de incumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes pues la no aprobación del Poder Ejecutivo determinaba la inexigibilidad de sus cláusulas.

En la causa caratulada “MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES C/ ESTADO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES S/ CONFLICTO DE PODERES”, el STJ dictó este lunes la resolución Nº 29/16 por la cual indicó al Estado Provincial el inmediato cumplimiento de los parámetros fijados cautelarmente, y sostuvo que –en relación a la deuda discutida por el Municipio- no podía retener sumas que superaran los porcentajes establecidos en los convenios celebrados entre ambas partes (aprobados por decreto 2897/2010 y ratificado por ley 6022) puesto que constituían pautas razonables, mientras se debate la solución concreta para el caso.

En el mismo acto, el STJ declaró inoficioso el pronunciamiento del Tribunal sobre la denuncia de incumplimiento del acuerdo celebrado en autos pues la no aprobación por el Poder Ejecutivo determinaba la inexigibilidad de sus cláusulas.

Los Ministros sostuvieron que planteado el conflicto de poderes, el STJ había hecho lugar al pedido de tutela cautelar solicitado por el municipio, recomendando al Poder Ejecutivo Provincial que mientras no se resolviera de manera definitiva el conflicto institucional, las retenciones practicadas por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad de Corrientes provenientes de su participación en los impuestos federales y provinciales, debían respetar los porcentajes y autorizaciones determinados por cada concepto en los convenios aprobados.

Respecto de la cuestión de fondo, en la audiencia fijada en los términos del artículo 13 de la Ley Orgánica de Municipalidades aplicable supletoriamente, que tuvo lugar el 30 de agosto pasado, ambas partes convinieron en abrir una instancia de mediación y en ese ámbito, se sucedieron diversos encuentros, constando en esta última el acuerdo al que arribaron.

La Municipalidad comunicó la homologación del acuerdo mediante Ordenanza 6500 sancionada el 26 de septiembre de 2016 por el Concejo Deliberante y promulgada por el Departamento Ejecutivo a través de la resolución 2290 del 3 de octubre de 2016. Y, a continuación, denunció el incumplimiento del convenio celebrado con el Estado, habiéndose efectuado retenciones superiores a lo convenido, y peticionó la restitución de los montos retraídos en demasía, sin autorización de su parte. Advirtió que en caso de que persistieran las retenciones y no se restituyeran los montos retenidos en exceso, la comuna no podría afrontar el pago de salarios a los agentes municipales.

Con relación a la denuncia de incumplimiento, está claro, que la falta de aprobación del acuerdo por decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Corrientes, establecida en la cláusula novena como requisito sine que non para su validez, torna inoficioso cualquier pronunciamiento del Tribunal sobre el punto, pues determina la inexigibilidad de sus cláusulas, resultando insuficiente al efecto la homologación del Concejo Deliberante mediante ordenanza 6500/16.


Martes, 13 de diciembre de 2016

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