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Política
La Cámara de Apelaciones de Mercedes confirma el procesamiento del intendente de Goya
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Sábado, 4 de marzo de 2017

Goya (4-3-17):
La Cámara de Apelaciones de Mercedes confirmó el auto de procesamiento del intendente Gerardo Horacio Bassi y del ex Secretario de Hacienda Pedro Alejandro Raimundi, por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.


Los doctores Enrique Eduardo Deniri, Jorge Alberto Esper y Carlos Alberto Martínez, dictaron tres resoluciones en las cuales confirmaron los procesamientos del intendente de Goya, Gerardo Horacio Bassi y del ex Secretario de Hacienda Pedro Alejandro Raimundi; como asi también rechazaron la impugnación de la designación de la doctora María Andrea González como Fiscal Adjunta.

La denuncia, que se recayó en el Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 3 de Goya, había sido presentada por Luis María Díaz Colodrero ante la Fiscalía N° 2 de esa ciudad, cuestionando la operatoria de contratación de uso de maquinarias del Ejército Argentino, con contraprestación de bienes y servicios por parte de la Municipalidad de Goya. Su titular, doctor Darío Alejandro Ortiz, procesó en noviembre de 2016 a ambos por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (Art. 248 del C.P., y Art. 303 y 305 del C.P.P.); comunicando la decisión al Registro Nacional de Reincidencia, como era de rigor.

El cuestionamiento de los apelantes “radicaba en que las erogaciones efectuadas por el Municipio de la ciudad de Goya a Espíndola, Giménez y Cáneva son el producto de un convenio de obra pública realizado entre la Municipalidad y el Ejército Argentino. Concretamente sostienen que aquellas obedecieron a un pago por compensación de deudas existentes entre ambas instituciones. Que como tal, la normativa aplicable a todas las consecuencias jurídicas que derivan del convenio deben regirse por la Ley de Obras Públicas de la provincia N° 3079, y de ninguna manera resulta aplicable la Ley de Administración Financiera N° 5571 ni su decreto reglamentario (N° 275/13), y que el a quo maliciosamente subsume un hecho de obra pública como si fuese un gasto corriente”.

La Cámara recordó que el acuerdo en cuestión, celebrado el 19 de mayo de 2014, contenía una claúsula -la novena- en la que se dejaba constancia que el Ejército Argentino, representado por el Batallón de Ingenieros de Monte 12, proporcionaba a “EL CONTRATANTE” el apoyo solicitado por la Municipalidad sin fines de lucro; comprometiéndose éstos a la entrega de elementos contemplados en el Anexo I.

Ese anexo establecía “En el marco del Acuerdo Marco de Apoyo a la Comunidad de fecha 19 de mayo de 2014 Obra ‘Programa Municipal Mi Barrio Puede y Obras de canalización para prevención de inundación y Recuperación de Infraestructura, por daños de inclemencias climáticas, la Municipalidad de Goya, puede entregar algunos de los siguientes Bienes y Servicios como contraprestación: (…) *Servicios para eventos (Catering, Sonido, Infraestructura, etc)…”

Sostuvieron los integrantes de la Cámara que del análisis surgía el incumplimiento en el que incurrió el imputado Bassi en su calidad de representante del Municipio de la ciudad de Goya, “quien omitió aplicar el procedimiento previsto en la Ley de Administración Financiera N° 5571 a contrataciones ordinarias, cuyo cumplimiento le incumbía”.

En el acuerdo celebrado, no se facultó al Ejército a efectuar las contrataciones cuestionadas e imputar los gastos a cuenta de la Municipalidad como en definitiva ocurrió, sino que el Municipio se obligó a entregar ese tipo de servicios, entre otros bienes; indicaron. “En coloquial, son dos contratos diversos, y cada uno debió regirse por la normativa aplicable al caso, también diversa”.


Sábado, 4 de marzo de 2017

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