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Política
Yardín pide la gratuidad del viaje de media y larga distancia en los días de votación para quienes tengan que sufragar
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Sábado, 8 de julio de 2017

Corrientes (8-7-17): Con la finalidad de posibilitar y facilitar la emisión del sufragio a todos los ciudadanos el Diputado Alberto Yardín presentó un proyecto de Ley mediante el cual los votantes podrán hacer uso en forma gratuita del transporte de Media y Larga distancia, habida cuenta de la obligatoriedad de sufragar a quienes estén a una distancia menor a 500 km. de lugar de votación, brindado de esta manera que todos los ciudadanos puedan hacer uso del derecho al voto. El Ejecutivo provincial deberá arbitrar las medidas necesarias para el cumplimiento de la Ley y también establecer los medios para poder acceder al beneficio. Entre los considerandos Yardín destaca el hecho de que de esta manera se pondría en pie de igualdad a todos los partidos políticos independientemente de las estructuras partidarias y los medios para trasladar a los votantes. El instrumento legislativo ingresará en próximo lunes para su tratamiento en labor parlamentaria para la sesión del próximo miércoles.

PROYECTO DE LEY

INICIATIVA: DIPUTADO CEFERINO ALBERTO YARDIN, BLOQUE DEL PARTIDO JUSTICIALISTA

OBJETO: SOLCITAR EL TRASLADO GRATUITO DE VOTANTES EN LOS TRANSPORTES DE PASAJEROS DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA DE JURISDICCION PROVINCIAL PARA LOS ACTOS ELECIONARIOS NACIONALES Y PROVINCIALES.

FUNDAMENTOS

Honorable Cámara:

El presente proyecto tiene como objetivo evitar que las distancias entre los lugares de votación sean un impedimento para cumplir sin condicionamiento con el deber cívico de votar. Como dirigentes políticos que llegamos a nuestros cargos de la mano del sufragio popular, no podemos desconocer las prácticas asociadas al problema de la distancia en las jornadas electorales. El traslado de electores es un conocido negocio político de temporada el día de elección que se vale sobre todo de los más necesitados, condicionando la emisión del voto a cambio del “favor” de acercar al elector a cumplir con su obligación, cuando no directamente imponerle previamente las opciones del cuarto oscuro. Estas prácticas, además de distorsionar el principio de autonomía del elector, desfavorecen a las fuerzas políticas con menos recursos, sumando un importante elemento de asimetría respecto a aquellas que cuentan con grandes aparatos territoriales. En tal sentido, la gratuidad del transporte en jornadas electorales no solamente apunta a eliminar el ejercicio de influencias indebidas sobre los electores, sino también a hacer más igualitarias para las distintas fuerzas políticas las condiciones en que se desenvuelve la competencia electoral. Además, estimamos que la gratuidad reducirá significativamente la incidencia del ausentismo. Los países y regiones

del mundo que proveen transporte gratuito de votantes bajo distintas modalidades son variados, e incluyen Suecia, Israel, la República Dominicana, Venezuela, Tailandia, Sri Lanka y la ciudad de Houston en Texas, Estados Unidos. Otros apuntan a establecer alguna forma de subsidios para el transporte los días de elección, como El Salvador, Honduras, Panamá y Paraguay. La propuesta incluida en este proyecto de ley es que el Poder Ejecutivo Provincial, que es uno de los principales responsables del operativo electoral, en el marco de sus competencias, realice los convenios necesarios con las empresas del sector para garantizar la gratuidad de los medios de transporte terrestres el día de elecciones.

Por todos los fundamentos expuestos ruego una sanción favorable del presente proyecto de ley, el que queda redactado de la siguiente manera:

L E Y Nº .-

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:


ARTÍCULO 1º. Exímase del pago del boleto del servicio de transporte de pasajeros en colectivos de media y larga distancia de Jurisdicción Provincial, para los días de celebración de elecciones nacionales y provinciales, a todos los ciudadanos habilitados para votar en las citadas elecciones.

ARTICULO 2º. El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ley, quien establecerá la modalidad de ejecución, fijando el horario de vigencia del beneficio del boleto gratuito, como así también el procedimiento que deberán realizar los beneficiarios para obtenerlo.

ARTICULO 3º. COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los días del mes de de dos mil diecisiete.-

……………………………………..

DIPUTADO PROVINCIAL

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

PROVINCIA DE CORRIENTES


Sábado, 8 de julio de 2017

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