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Política
Martín Barrionuevo solicita informes al IPS sobre el convenio secreto entre el organismo y la ANSES por el cual se perjudicaría a los pasivos.
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Lunes, 10 de julio de 2017

Corrientes (10-7-17): El diputado peronista Martín Barrionuevo presentó un Proyecto de Resolución solicitando los informes pertinentes al IPS sobre un supuesto acuerdo con la ANASES en donde se entregaría el manejo de las pasividades provinciales al organismo nacional perjudicando notablemente a los jubilados provinciales. Todo esto viene a colación del más de un centenar de Resoluciones que el Ejecutivo provincial no informa en tiempo y forma y que cuando se comenzó a indagar se encontraron con el Decreto 3611 el cual contienen clausulas secretas que el legislador pretende que se le informe.

El polémico Decreto 3611 que aprueba la adecuación del sistema previsional local al de la nación, que incluye un anexo que permanece en secreto, estarían ocultando la segura extinción del régimen especial jubilatorio de la Policía como el cuatro por uno de los docentes, y lo que es peor aún, la desaparición del 82% móvil.

Todo se desprende luego de indagarse en el Decreto 894/2016 que reglamenta la Ley N° 27.260 del publicitado programa nacional de reparación histórica para jubilados y pensionados. Allí se advierte, entre otros puntos, que fueron los distritos provinciales, entre ellos Corrientes, los que pidieron un salvataje a la nación para oxigenar sus déficits de cajas previsionales. Más aún, cuando el propio Poder Ejecutivo comandado por Ricardo Colombi le adeuda al IPS, más de 2400 millones de pesos de retenciones a los agentes estatales, que nunca los deposito en la cuenta del organismo d la calle Salta al 700.

La maniobra que perjudicaría a los pasivos de la provincia, fue pergeñada en el mayor de los secretos. Desde semanas atrás la oposición exige que la administración radical blanquee ante la opinión pública este acuerdo bilateral con el gobierno de Mauricio Macri, pero por el momento, solo se escucha el silencio desde los despachos oficiales. Hay orden que del tema, no se hable.

Luego de un trabajo de una auditoria de la entidad que conduce Lorena Lazaroff, evaluación de la que no se saben los resultados, el Poder Ejecutivo rubricó un convenio con el ANSES de adecuación y financiamiento del sistema previsional de la provincia (no es la transferencia), acuerdo del que tampoco se conoce detalles, menos aún, la documentación del acuerdo, en el que figurarían las potestades que el IPS le resignaría al ANSES.

En acuerdo bilateral debió incluir (seguro que fue así) a que se compromete el Estado provincial con el órgano nacional, siendo una de las claves del porqué del severo ocultamiento. Asimismo se supo que todos los cambios deberán hacerlo en 4 años, algo que determina que el radicalismo piensa quedarse en el control del sillón de Ferré por varias décadas más.

Ya no hay dudas que se trabaja en una reforma previsional que atacaría el haber inicial (82%) de los empleados públicos, sus años de servicio y la edad para jubilarse, pero como si fuera poco, la movilidad jubilatoria que en la provincia es automática, pero que en el régimen nacional, son dos veces al año.

Sencillamente en Corrientes cuando se resuelve un aumento salarial de los activos se los traslada automáticamente a los pasivos, mientras que en la nación los incrementos de sueldos se producen cada seis meses. El dato: durante los 16 años de gobierno del radicalismo, nunca se sancionó una ley previsional. Y ahora que intentan hacer por primera vez algo, buscan que el régimen previsional se asemeje al de la nación, provocando que los trabajadores pierdan derechos adquiridos en su jubilación, siendo logros alcanzados en gobiernos anteriores.


PROYECTO DE RESOLUCIÓN

INICIATIVA: - BLOQUE PARTIDO JUSTICIALISTA.
ASUNTO: PEDIDO DE INFORME AL IPS (INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL) SOBRE EL CONVENIO DE ADECUACIÓN Y FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES EN EL MARCO DE LA LEY 27.260 PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS REGLAMENTADA A TRAVÉS DEL DECRETO NACIONAL N° 894/16.

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Sometemos a consideración el presente proyecto solicitando al IPS, informe sobre el Convenio de Adecuación y Financiamiento del Sistema Previsional de la provincia de Corrientes aprobado a través del Decreto Nº 3611 de fecha 29 de diciembre de 2016 publicado en el Boletín Oficial del 31/05/2017 suscripto entre la Administración Nacional de Seguridad Social y el Gobierno de la Provincia de Corrientes, en el marco de la ley 27.260 reglamentada a través del Decreto Nacional N° 894/16.
Cabe mencionar que en sus considerandos el Decreto Provincial N°3611 establece; “EL COMPROMISO DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES A CONTINUAR CON EL PROCESO DE ADECUACIÓN de su normativa en materia de Jubilaciones, retiros y pensiones”.

Al momento se desconocen los alcances de este acuerdo, SOLO SE SABE QUE EL IPS ACORDÓ CON EL GOBIERNO NACIONAL una adecuación normativa que fije nuevos criterios para el otorgamiento de pasividades. Por lo cual a solicitud de la Provincia la Administración de Nacional de Seguridad Social realizó una Auditoria en el IPS, Según lo Previsto en el decreto 894/2016 para obtener financiamiento del DEFICIT AUDITADO, a cambio de la “armonización normativa”.

Por ello es fundamental CONOCER EL COMPROMISO asumido que ha realizado el gobierno de la provincia con respecto a lo que determina la ley 27.260 en su TITULO IV ARMONIZACIÓN DE SISTEMAS PREVISIONALES, ARTÍCULO 26. — En los ejercicios 2017 y siguientes, la asistencia financiera se determinará en base a: 1) el resultado financiero corriente global que determinen las auditorías que realice ANSES del ejercicio anterior y, 2) el grado de avance alcanzado por cada jurisdicción provincial en el proceso de armonización normativa de su legislación con la vigente en la Nación.

Por armonización normativa se entiende la convergencia de la legislación provincial con la nacional en cuanto a los siguientes conceptos: i) edad de acceso a una Jubilación Ordinaria; ii) alícuotas de Aportes Personales y Contribuciones Patronales; iii) cantidad de años de servicio con aportes efectivos; iv) determinación del haber inicial; y v) mecanismo sustentable de movilidad de los haberes jubilatorios. Cada uno de dichos conceptos tendrá una ponderación del VEINTE POR CIENTO (20%).

El ARTÍCULO 27 de la Ley hace mención a que partiendo de la situación actual de armonización a la normativa previsional nacional, se requerirá a las Provincias completar el proceso de armonización normativa en un plazo no mayor a CUATRO (4) años.
En tal sentido, el ESTADO NACIONAL suscribirá convenios bilaterales anuales con cada provincia por los que, a través de ANSES se otorgará la asistencia financiera de los ejercicios 2017 a 2020, inclusive. Dicho financiamiento de los resultados financieros globales auditados, se realizará tomando en consideración el grado de avance alcanzado por cada Provincia, en los conceptos citados en el artículo precedente.

Es menester remarcar que se trata de un CONVENIO OCULTO, cuyos detalles se desconocen, puntos que podrían ser modificados afectando los beneficios que hoy favorecen a aquellos trabajadores que aportaron durante toda su vida laboral, entre aquellos que podrían ser reformados aparecen la edad jubilatoria mínima, la movilidad salarial de la jubilaciones y el riesgo que se elimine la garantía del 82 % móvil que se mantiene en nuestra provincia pero no en el sistema nacional. Claramente es un acuerdo perjudicial que resultaría ser una reforma que vulnera sustancialmente los derechos de los Jubilados y pensionados.

Por lo expuesto, es que solicito a éste Honorable Cuerpo, la aprobación del presente Proyecto de Resolución.


LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- SOLICITAR al IPS (Instituto de Previsión Social) INFORME: SOBRE EL CONVENIO DE ADECUACIÓN Y FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES EN EL MARCO DE LA LEY 27.260 PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS REGLAMENTADA A TRAVES DEL DECRETO NACIONAL N° 894/16.
1)- DETALLE SOBRE LOS SIGUIENTES TÉRMINOS DEL CONVENIO, EN ESPECIAL REFERIDO A LOS SIGUIENTES PUNTOS:
a)- DETERMINACIÓN DEL HABER INICIAL cual es el tratamiento que se está realizando al 82 % móvil.
b)- EDAD JUBILATORIA y AÑOS DE SERVICIO, y su impacto en el Régimen Previsional POLICIAL.
c)- Cantidad de años de aportes al servicio efectivo, tratamiento y cómputo al SECTOR DOCENTE, que posee un Cómputo Especial del 4x1 no previsto en la Ley Nacional.
d)- Mecanismo sustentable de movilidad de los haberes jubilatorios.
e)- Alícuotas y aportes patronales.

ARTÍCULO 2°.- Comunicar, cumplido, archivar.


Lunes, 10 de julio de 2017

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