Miércoles, 2 de Octubre de 2024
  
02/10/2024 07:33:24
Crisis Energética
Dichos que repugnan
Compartir en Facebook    Compartir este artículo en Twitter    Compartir este artículo en WhatsApp    Imprimir esta nota
Lunes, 31 de julio de 2017

Corrientes (31-7-17): La 2da semana de julio la justicia aplicó dos frenos al último aumento de la luz: el día 12 la jueza Belén Güemes del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 2 ordenó no aplicar el nuevo cuadro tarifario y volver al cuadro anterior; no interrumpir el servicio a los usuarios por falta de pago mientras no haya nueva facturación y, además, a la Dirección de Energía (Dpec) le suspendió los efectos de su resolución trucha y al gobernador Ricardo Colombi, los efectos de su decreto. Al día siguiente otro juez dictó una medida cautelar a favor de una firma maderera radicada en el interior. Ordenó emitir una nueva facturación, abstenerse de aplicar el nuevo cuadro tarifario y no interrumpirle el servicio de energía.
Por Alberto Ruiz Díaz


La noticia fue el mismísimo gobernador porque salió a los medios para anunciar que promoverá juicio político de la jueza Güemes o sea que intentará su destitución, ya que otra finalidad no tiene un juicio político contra la magistrada.

La jueza había considerado en su fallo que para este último tarifazo 2017 no se realizó la famosa “audiencia pública” siendo obligatoria y ordenó volver al cuadro tarifario anterior. Este cronista aclara que para el anterior cuadro tarifario la audiencia pública se realizó en el mes de marzo pero fue una farsa pues, sin entrar en muchos detalles, no fue convocada por el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) sino por un subgerente de la Dpec y la tarifa revocada contiene fundamentos económicos articulados con una “pérdida de energía total de la DPEC del 12%” cuando es mayor del 50%, entre otras utopías.

También es muy sugestivo que no se haya consignado el valor de las “Pérdidas no Técnicas”, lo cual hace sospechar que existen pero se las esconde. Este tipo de pérdidas es la energía consumida por alguien, pero que no es registrada ya sea por hurto, fraude o corrupción interna es decir, por hechos ilícitos. La sospecha se fortalece porque una pérdida de energía total del 12% solo es compatible con Pérdidas no Técnicas de valor cero (0), por no existir o por haber sido recuperadas. Sin embargo parece haber sucedido lo contrario pues por las altas pérdidas de energía la Dpec mereció de Cammesa multas y recargos en una escala astronómica que pasaron a representar una tercera parte de su deuda total que, dicho sea de paso, fue perdonada en noviembre de 2016 cuando el presidente Macri repartió 19.000 millones de pesos para saldar las deudas de las distribuidoras amigas Edenor, Edesur y otros entre los que figuró la Dpec. Lo que quizás el Presidente no sepa es que una parte de esa deuda (solventada con fondos nacionales) es por multas y recargos o sea, de probable origen ilícito.

El subgerente de la Dpec utilizó números en el aire y su tarifa fue un dibujo ya que es imposible calcular si no se tiene en cuenta la cadena de costos para los cálculos. Lo más sorprendente fue la virtual confesión de que las Pérdidas no Técnicas “se han distribuido entre los usuarios que estimamos que la producen”, sin decir con qué criterio se estimó ni porqué se estimó y no se midió, que no es lo mismo. El penúltimo tarifazo -al que remitió el fallo de la jueza Güemes- se aplicó no obstante las impugnaciones porque la audiencia pública no es vinculante. El Defensor del Pueblo, bien gracias.

Hecha la aclaración veamos el juicio político de marras. El gobernador fue noticia en primer lugar porque la doctora Güemes es una jueza de primera instancia o sea el primer escalón de la magistratura en el poder judicial y además, mujer y el doctor Colombi detenta la mayor jerarquía en el poder ejecutivo y además, no parece capaz de enfrentar desarmado a un hombre. En segundo lugar porque no corresponde cuestionar a un juez por el contenido de los fallos que emite; detalle que un abogado debería saber, si es que alguna vez se ganó la vida como abogado.

En tercer lugar porque el fallo de primera instancia se resuelve cumpliéndolo o apelándolo en la segunda instancia o sea ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Electoral, donde el Gobernador tiene todas las de ganar -si tiene razón- ya que ese tribunal tiene aceitados contactos con la política en tanto fue creado con un ADN adecuado a la función electoral y los portavoces del Gobernador lo consideran todo un búnker. Por ejemplo Enrique Vaz Torres sin bozal se animó a pronosticar que en el fallo de la Cámara "seguramente se va a dar marcha atrás".

Entonces queda sujeto a libre interpretación si el gobernador pretende disciplinar a los jueces o si prefiere no dejar por escrito sus fundamentos jurídicos que luego podrían ser leídos y confrontados por otros o si imita al presidente Macri, quien persigue a jueces federales con el juicio político cuando no convalidan sus ajustes ilegales; lo que ha merecido la repugnancia de los más notables juristas en la Argentina y en otras partes del mundo.

Otra eventualidad es que el gobernador tenga buena memoria y, como todo el mundo sabe, el que se quemó con leche ve una vaca y llora. El caso es que en 2008 la Dpec de Arturo Colombi pasó del Cuadro Tarifario Nº 88 al Nº 89. Era un asco. Algunos usuarios acudieron al amparo judicial contra la nueva tarifa. En septiembre de 2010, el Juzgado Civil y Comercial N°2 hizo lugar a la acción de amparo. El fallo declaró la inconstitucionalidad de la Resolución Dpec N°1049/08, que había aprobado la tarifa 89 y ordenó retrotraer la facturación al anterior. El fundamento fue el arbitrario proceder que decidió unilateralmente semejante incremento, el cual incidía en todos los habitantes de la provincia y no se había cumplido con la audiencia pública.

La Dpec de Ricardo Colombi apeló sosteniendo que la potestad tarifaria era una atribución “propia, exclusiva y concluyente del Poder Ejecutivo” y que se informó “sobradamente” a los usuarios a través de los periódicos “los que son de acceso para todos” y también a través de su página web.

En 2010 el Superior Tribunal de Justicia consideró que la Dpec no siguió el procedimiento institucional de audiencia pública; que si bien “Corrientes no contaba con organismos de control y no existía marco regulatorio” le señaló que el artículo 48 de la Constitución Provincial se refería a la “necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios de los municipios interesados”. En sentido similar, también le indicó el artículo 42 de la Constitución Nacional. “La audiencia pública comporta un mecanismo de debate (…) y permite la democratización de las decisiones”… La sentencia llevó el N°127 y su conclusión fue que se obvió el derecho a defensa de los usuarios y consumidores, quienes se vieron privados de la posibilidad de conocer las razones que llevaron al ente a disponer el incremento y convirtieron a las resoluciones administrativas impugnadas en desprovistas de validez, por lo que dejó sin efecto la tarifa Nº 89.

El Gobierno provincial no acató el fallo del Superior Tribunal y apeló a la Suprema Corte nacional mientras siguió aplicando la tarifa Nº 89, pero finalmente la Corte desechó esas veleidades y en julio de 2013 confirmó el fallo que rechazó el aumento de energía eléctrica.

No obstante la tarifa Nº 89 se siguió aplicando hasta mayo de 2015, porque la Dpec es objeto de una administración fraudulenta mientras Ricardo Colombi borra al Epre, a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y al Defensor General del Ministerio Público, pero esa es otra historia. Lo probable es que el último cuadro tarifario trucho lo mantenga hasta el 10 de diciembre de 2017. Si hay fracaso, que no se note.-



Lunes, 31 de julio de 2017

Copyright ©2008
Surcorrentino.com.ar
Todos los derechos reservados

DESARROLADO POR:
www.chamigonet.com.ar