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Política
Cemborain: declaran inadmisible planteo de avocamiento
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Lunes, 28 de agosto de 2017

Mercedes (28-8-17): La Corte Provincial declaró inadmisible el planteo de avocamiento en la causa "Cemborain Víctor Manuel p/Lesión Grave Dolosa (Artículo 90 del Código Penal Argentino) - Mercedes". El pedido fue formulado por el doctor Armando Rafael Aquino Britos ante el Superior Tribunal de Justicia para solicitar su avocamiento en la citada causa, denunciando violaciones a los derechos constitucionales por parte del Tribunal Oral Penal, los cuales habilitarían por la gravedad institucional la instancia extraordinaria.

El objeto de la presentación radicaba en que “[…] se ordene el respeto de los derechos civiles y políticos del Sr. Víctor Manuel Cemborain permitiéndole ser candidato a cargo público provincial de no mediar impugnación y declarando la nulidad de lo actuado por el Tribunal Oral Penal de Mercedes en lo resuelto sobre su inhabilitación.”

Los Ministros Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vazquez, Alejandro Alberto Chain, y Fernando Augusto Niz entendieron que la situación planteada no reunía las condiciones configurativas del supuesto habilitante del recurso extraordinario por salto de instancia que regulan los artículos 275 bis y ter, incorporados al Código Procesal Civil y Comercial de la provincia por ley 6350, pero tampoco la competencia en grado de apelación establecida en el inciso 1) que se invoca en forma expresa.

“(…) la actuación tachada de nulidad por Cemborain es, en rigor, el cómputo de la pena impuesta por condena firme y las comunicaciones de estilo a las partes y autoridades policiales y judiciales, en cumplimiento de la normativa vigente en materia penal; mientras que el pedido de avocamiento se funda en la supuesta afectación, como consecuencia de aquella actuación, de los derechos civiles y políticos de Cemborain, cuya interdicción pretende con urgencia ante la inminencia de las elecciones, en síntesis, una pretensión de naturaleza electoral. Materias, penal y electoral, que obstan la procedencia de dicho recurso conforme lo prescripto en el último párrafo del aludido artículo 275 bis.”

Además, indicaron los Ministros que no se advertía que tal actuación importara una cuestión de notoria gravedad institucional que excediera del interés propio del interesado.

“(…) si Cemborain se hubiera agraviado por el cómputo de pena efectuado, debió primero observarlo ante el mismo tribunal y en caso de disconformidad con la respuesta, interponer el pertinente recurso de casación ante este STJ contra esa decisión, es decir, que no existe una instancia que saltar ni el recurso opuesto es el pertinente para habilitar esta instancia extraordinaria”.

No consideraron que la intervención del Alto Cuerpo fuera el único remedio para la protección de los derechos civiles y políticos que señalaba como vulnerados a los fines de evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior.


Lunes, 28 de agosto de 2017

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