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Política
Ginés González García firmó la resolución del protocolo de aborto no punible
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Viernes, 13 de diciembre de 2019

Bs. As. (13-12-19): Lo anunció este jueves y apareció publicada en el Boletín Oficial. El texto completo de la resolución firmada por el ministro de Salud. El ministro de Salud, Ginés González García, firmó la resolución que pone en funcionamiento en todo el país el protocolo para el aborto no punible, medida que había firmado el saliente secretario de Salud, Adolfo Rubinstein, y que el entonces presidente Mauricio Macri vetó inmediatamente después. "El combate contra el protocolo produjo una intimidación a los profesionales que quieren cumplir con la ley", afirmó el funcionario nacional, a lo que agregó que "es una guía de procedimiento para que los profesionales tengan respaldo en cualquier parte del país".

"En un país federal depende de que se adhieran o no las provincias. Confío en que mayoritariamente se adhieran. Buenos Aires por ejemplo no lo aprobó (en las últimas horas el gobierno de Kicillof anunció en las últimas horas que se sumará al protocolo)".

"Esto es para ejercitar un derecho y poner en práctica la ley", agregó Ginés, quien aclaró que se trata de "una evolución y un poco más flexible en cuanto a cómo se aplica la objeción de conciencia", aunque puntualizó que está ajustado a "que se cumpla la ley",

Según se aclaró luego, el protocolo da lugar a la objeción de conciencia, aunque "las instituciones públicas deben hacer los arreglos necesarios" para aplicar el protocolo y proceder al aborto, por lo que (salvo en caso de violación, que es inmediato), en diez días debe darse lugar a la práctica.

"Un mamarracho"
Antes del anuncio Ginés había declarado que el veto de Macri "fue un mamarracho político que no tuvo ningún sentido, ha sido casi intimidatorio sobre los trabajadores de la salud lo que pasó con el anterior protocolo, les dio miedo, inseguridad, si el presidente se metió en cosas de este tipo”, disparó ante TN.

“Esto es un apoyo, que sientan que el Poder Ejecutivo va a cumplir y tratar de hacer cumplir”, agregó.

“Más que una obligación, es una guía para los trabajadores de la salud”, dijo también y añadió: “Lo que pasó, es que un hecho legal como la Interrupción Legal del Embarazo, absolutamente puesta en el código penal, con jurisprudencia de la Corte, tiene que ser actualizado a medida que se cambió el Código Civil y Comercial, y a su vez a medida que la innovación produce que haya nuevos medicamentos que actúan de una manera mucho más eficaz, todo eso lo incluye el protocolo”.

En relación a cómo se aplicará el protocolo en las provincias, explicó que la ley es nacional pero el protocolo puede aplicarlo o no cada gobierno. "Si quieren adoptar o no el protocolo será una cuestión de cada gobierno”, definió, aunque aseveró que la semana próxima se reunirá con los ministros de Salud del interior "para conversar de este tema y buscar que no sea un elemento de confrontación, sino la adecuación a una norma que tiene que ver con cumplir las leyes en Argentina. En el fondo, el que no quiere protocolo, no quiere que se cumpla la ley", redondeó..

Texto completo de la Resolución del Ministerio de Salud
MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1/2019
RESOL-2019-1-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-109971958-APN-SGS#MSYDS del Registro del MINISTERIO DE SALUD y,

CONSIDERANDO:

Que la política sanitaria debe garantizar el acceso de la población a las mejores prácticas clínicas y de salud pública para promover, prevenir, atender y rehabilitar la salud, así como para velar por la garantía de derechos consagrados en el marco normativo. También debe guiar, acompañar y proteger el trabajo de las instituciones y los equipos de salud con lineamientos claros y actualizados que ayuden a atender a la población con compromiso y responsabilidad.

Que, en razón de ello, este protocolo tiene como objetivo ofrecer una guía a los equipos de salud para que cumplan con su responsabilidad en la interrupción legal del embarazo contemplado en el marco jurídico argentino. Se basa en la mejor evidencia científica disponible y en la experiencia de implementación de versiones anteriores de protocolos nacionales y provinciales.

Que, el acceso a la interrupción legal del embarazo en las causales previstas en el Código Penal de la Nación de 1921 queda comprendido/garantizado en el marco jurídico argentino por la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos que se incorporaron en su reforma de 1994, así como en las recomendaciones que sus Comités de Seguimiento que se han ido emitiendo. Con las modulaciones que en la materia formula el Código Civil y Comercial de la Nación reformado en el año 2015. Así como también, el Fallo F.A.L. s/ Medida Autosatisfactiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del año 2012 que orienta claramente el accionar de los equipos de salud y establece estándares para el acceso a la interrupción del embarazo.

Que, en efecto, a través del fallo “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) estableció que, quien se encuentre en las condiciones descriptas en el art. 86 del Código Penal “[…] no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible” (CSJN, 2012: considerando 21).

Que, por estas razones, la aprobación por Resolución Ministerial del Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo es un imperativo de la política sanitaria nacional en salud sexual y reproductiva. El mismo está orientado por los objetivos que una política sanitaria en este campo debe seguir: garantizar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las personas y los derechos de pacientes; basarse en evidencia científica actualizada; proteger y acompañar a los equipos de salud como responsables de atender la salud de la población; y orientarse por el principio de equidad para llevar las mejores prácticas a quienes más las necesitan.

Que, desde el punto de vista clínico, el protocolo incorpora las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la interrupción legal del embarazo -dosis de medicamentos y aspiración manual endouterina (AMEU)- y refuerza la importancia del acceso rápido a la atención integral, reforzando la necesidad de resolución en el primer nivel de atención y en los tratamientos con medicamentos.

Que, desde el punto de vista de los antecedentes, se han tomado en consideración tanto el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” del año 2019, derogado por el Decreto Nº 785/2019, como su homónimo del año 2015, el que, a su vez, había tomado como base las dos ediciones de la “Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles” de 2007 y 2010.

Que, por las razones expuestas precedentemente, este protocolo deberá ser actualizado cuando los estándares clínicos y el avance del progreso científico introduzcan nuevas evidencias. Estas modificaciones deberán ser siempre progresivas, dado que mejorar la vida y la salud de las personas requiere de bases científicas cada vez más sólidas y de un reconocimiento de derechos cada vez más integral e inclusivo, conforme los exigen tanto el bloque constitucional-convencional, como en lo específico, la Ley 25.673 que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable dentro del ámbito de este Ministerio de Salud.

Que, asimismo, la Organización Mundial de la Salud, máximo organismo rector de política sanitaria a nivel global, actualiza periódicamente la guía de atención del aborto, estableciendo los mejores estándares clínicos y recomendaciones para su atención, por lo que también deben ser consideradas sus pautas a los fines previamente enunciados.

Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico del Ministerio de Salud.

Que la presente medida se adopta en el en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y reglamentarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO”, 2da Edición 2019, que como ANEXO ÚNICO forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. Ginés González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/12/2019 N° 96962/19 v. 13/12/2019

Fecha de publicación 13/12/2019


Viernes, 13 de diciembre de 2019

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