Se determinó a partir de hoy el cierre preventivo de boliches, cybers, peloteros y todo lugar de concentración de personas, tal la necesidad expresada por www.surcorrentino.com.ar en el día de ayer, la Resolución Municipal es amplia y orientativa con las medidas a tomar.
Resolución - Adhesión a los Decretos Provinciales Gripe" A" Imprimir
Departamento Ejecutivo Municipal
Viernes, 03 de Julio de 2009 15:14
RESOLUCION DEM
PASO DE LOS LIBRES,
V I S T O:
Los Decretos Provinciales Números 1.150 y 1.154.
El contexto epidémico que se registra en la ciudad de Paso de los Libres producida por el virus de la Influenza “A” (H1N1); y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una enfermedad viral altamente contagiosa y de fácil transmisión entre seres humanos, mediante secreciones respiratorias producidas por tos y estornudos, como asimismo a través de objetos contaminados, pudiendo provocar la muerte;
Que por tal motivo, tanto los facultativos como las organizaciones dedicadas a la investigación de esta enfermedad, recomiendan evitar el hacinamiento o aglomeración de personas por tiempos prolongados en lugares cerrados;
Que el Comité de Abordaje de la Influenza “A” (H1N1) dependiente del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Corrientes, exhorta a tomar una serie de medidas preventivas, entre las que figura la suspensión de actividades que agrupe gran cantidad de personas;
Que es un deber del Poder Ejecutivo Municipal adoptar e implementar todas las medidas conducentes a evitar la propagación del virus de la Influenza “A” (H1N1) entre los habitantes de esta ciudad;
Lo establecido en la Carta Orgánica Municipal en lo referente al resguardo de la salud pública.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE PASO DE LOS LIBRES
R E S U E L V E
Artículo 1º. Suspéndase toda actividad que implique aglomeración o concentración de personas en todo el ámbito de la ciudad de Paso de los Libres desde el día de la fecha hasta el día 12 de Julio de 2009. La suspensión podrá ser prorrogada si así lo exigiere la situación sanitaria local.
En caso de no acatamiento de la misma podrá requerirse el auxilio de la fuerza pública a fin de efectivizar su cumplimiento. Lo dispuesto se aplica conforme al reglamento establecido en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.
Articulo 2º. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ANEXO I
TÍTULO I
DE LA MEDIDAS DE PREVENCIÓN GENERAL
Artículo 1º. Establézcase las siguientes medidas de prevención:
1. Lavar frecuentemente las manos, con jabón líquido o alcohol.
2. Mantener la distancia de un metro de las personas con las que realiza actividades
3. En caso de toser o estornudar cubrir con el antebrazo no con las manos.
4. Evitar tomar infusiones con bombilla y compartir utensillos con otras personas.
5. No concurrir con niños al trabajo.
6. Usar barbijo para la atención al público.
7. Evitar en lo posible realizar reuniones y concurrir a lugares con aglomeración de gente
8. Mantener ventilados los ambientes.
9. Evitar saludar con besos, con la mano u otro tipo de contacto físico.
10. Evitar tocarse los ojos, nariz o boca sin lavarse previamente las manos, por constituir éste es el mecanismo mayor de contagio
11. Usar pañuelos descartables y tirarlos en lugares propicios (no en la vía pública, ni en el cesto de papeles)
12. Ante la presencia de síntomas gripales (fiebre, tos, desgano, dolores articulares) no concurrir al trabajo y dirigirse al centro de salud más próximo.
TITULO II
DE LOS EVENTOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Artículo 2º. Suspéndase la realización de todo espectáculo y evento público o cualquier otra actividad que implique concentración de personas cuya organización o financiamiento sea municipal o privada.
Articulo 3º. Suspéndase el dictado de talleres educativos y recreativos.
Artículo 4º. Dispóngase el cierre de boliches, locales bailables, clubes, Pubs, dancing-bar y peloteros.
TITULO III
DE LOS SERVICIOS PRIVADOS DE USOS PUBLICOS
Articulo 5º. Los taxis y remises deben tomar todas las medidas necesarias para la prevención del Influenza A- (H1 N1), debiendo todo conductor usar barbijo y realizar la desinfección de cada unidad entre un viaje y otro.
Articulo 6º. Los locutorios deben mantener desinfectadas las cabinas telefónicas, priorizando la higiene todos los aparatos telefónicos que se utilicen en las mismas.
Artículo 7º. Los servicios fúnebres deben arbitrar todas las medidas necesarias para evitar la concentración de personas dentro de los locales durante los velatorios, mantener la constante circulación de aire en los mismos y su total desinfección.
TITULO IV
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Capitulo I
Transporte Público de Pasajeros
Artículo 8º. Las empresas de transporte urbano deben implementar las medidas necesarias para prevenir la propagación del virus Influenza A- (H1 N1), siendo obligatorio el uso de barbijo por los chóferes de todas las unidades y la desinfección de éstas cada 6 horas con lavandina, especialmente en asientos y pasamanos.
Todas las unidades deben mantener sus ventanillas abiertas a fin de conservar constantemente la circulación de aire y la cantidad de personas transportadas no puede superar el número de asientos que posee cada unidad.
Capitulo II
Jardines, Guarderías y Comedores
Artículo 9º. Dispóngase el cierre de los jardines y guarderías municipales.
Artículo 10. Los comedores dependientes de la Municipalidad, de toda Fundación, ONG, y cualquier otra institución de carácter público o privada, deben abstenerse de servir comida en sus locales, la misma debe entregarse a las personas que lo requieran en recipientes individuales. Asimismo arbitrar los medios para que no se produzca aglomeración de personas dentro de instalaciones.
TITULO V
DE LOS COMERCIOS EN GENERAL
Artículo 11. Exhórtese a todos los comercios que reciban gran afluencia de personas a tomar las medidas preventivas necesarias para evitar la propagación de la epidemia, considerándose esenciales las que impidan la permanencia prolongada de grupos de personas dentro de sus locales, las necesarias para mantener una constante circulación del aire, las que intensifiquen la higiene de los locales y los recaudos conducentes a mantener la distancia mínima de un metro entre las personas que asistan a estas.
TITULO VI
DE LA FERIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL
Artículo 12. Adelántese la feria administrativa para todo el personal dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal de Paso de los Libres, imponiéndose las guardias que aseguren la prestación mínima de los servicios esenciales.
TITULO VII
DE LAS SANCIONES
Artículo 13. Para todo incumplimiento de la presente disposición, será de aplicación lo normado por el Código de Falta Municipal.
Viernes, 3 de julio de 2009