De prosperar la iniciativa parlamentaria se creará el Consejo Participativo Provincial de Adultos Mayores, la Dirección Provincial de Adultos Mayores y se designará un Defensor de los Derechos de los Adultos Mayores. Se prevé financiamiento por parte del Ejecutivo Provincial y la participación de la comunidad, además de los familiares de los otrora llamados “ancianos”.
Lea todo el proyecto.
El Poder Legislativo tiene en sus manos, la posibilidad de aprobar una Ley cuyo objeto es promover, preservar y proteger los derechos de los adultos mayores de esta provincia, garantizando el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente, de aquellos reconocidos en la Constitución Provincial , en el ordenamiento jurídico nacional y en esta futura ley.
La iniciativa responde a la diputada del Partido Nuevo Nora Nazar de Romero Feris quien consideró en la propuesta parlamentaria que los adultos mayores, se sustentan en el principio de Autonomía de la Persona Mayor, que obliga a considerar que todas las personas son, por principio, y mientras no se demuestre lo contrario, capaces de tomar decisiones respecto a su propio proyecto de vida. No obstante ello, legisló para que sus derechos –también esbozados en el texto- sean respetados. Para ello estimó que se deben crear ámbitos que controlen su estricto cumplimiento.
El proyecto ingresará formalmente en la sesión nº 16 y se prevé su pase a las comisiones pertinentes para su análisis, despacho, y posterior sanción, si la mayoría de los legisladores están de acuerdo.
El proyecto
El texto de normativa tiene cinco capítulos a saber:
- CAPÍTULO 1: Creación de la Dirección Provincial de Políticas para Adultos Mayores.
- CAPÍTULO 2: Creación Consejo Participativo Provincial del Adulto Mayor.
- CAPÍTULO 3: Creación de la Figura del Defensor de los Derechos de los Adultos Mayores
- CAPÍTULO 4: de las organizaciones gubernamentales y sus funciones y en el capitulo 5 de habla del Financiamiento.
Para ingresar a la temática, es bueno saber que en el texto se establecen que se considera "ADULTO MAYOR" a toda persona que tenga cumplidos los sesenta (60) años de edad, y que los Organismos del Estado Provincial tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos y garantías reconocidos en esta ley, en todo acto, decisión o medida de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas mayores.
Asimismo, se señala que “ la Comunidad, por motivos de solidaridad y en ejercicio de la democracia participativa, debe y tiene derecho a ser parte activa en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de las persona sujetos de esta ley.
La responsabilidad de la familia, en tanto, es “asegurar a los adultos mayores de su grupo el disfrute pleno y efectivo de sus derechos. El Adulto Mayor tiene derecho a permanecer en ella en condiciones dignas de respeto y participación.
El Estado provincial debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia esté en condiciones de asumir adecuadamente esta responsabilidad”.
Similar a los Derechos del Niño, la Ley expone los Derechos de los Adultos Mayores, a saber:
- Los Adultos Mayores tienen DERECHO A LA VIDA , a su disfrute, protección y a la obtención de una buena calidad de vida. Para ello debe respetarse sus logros y bienes obtenidos con los años así como su presente y sus proyectos para el futuro.
- DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y ESPIRITUAL. Las personas mayores tienen derecho a no ser sometidos a discriminación, abuso físico o económico, trato violento, humillante o intimidatorio. Tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica, económica y moral
- DERECHO A LA PRIVACIDAD. Los adultos mayores tienen derecho a la vida privada e intimidad de la vida familiar. A que se respete su espacio físico dentro del entorno familiar, sus horarios y costumbres, sus papeles y objetos personales
- DERECHO A UNA FAMILIA. Los Adultos Mayores tienen derecho a permanecer en su centro de vida y preservar sus relaciones familiares y de amistad.
En toda situación de institucionalización, los Organismos del Estado deben garantizar a las personas mayores el vínculo y el contacto directo y permanente con aquéllos.
- DERECHO A LA SALUD. Las personas mayores tienen derecho a la atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud.
- DERECHO A LA EDUCACIÓN. PROYECTO DE VIDA.
Los Adultos Mayores tienen derecho a comenzar o continuar su educación en cualquiera de sus niveles. A participar de cursos en los que estén interesados sin discriminación por su edad.
Los Organismos del Estado, la Familia y la sociedad deben asegurarles el pleno desarrollo de su proyecto de vida hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna. Se entiende por proyecto de vida la continuación de una etapa más de la vida en donde hay experiencia, conocimiento, capacidad de aprendizaje y expectativa de futuro. Por lo tanto, en esta etapa, no se trata de llenar un tiempo muerto y vacío sino de continuar un proyecto en pleno desarrollo.
- DERECHO A LA LIBERTAD. Los Adultos Mayores tienen derecho a la libertad. Este derecho comprende:
a) Tener sus propias ideas, creencias o culto religioso según el estado de sus facultades y con las limitaciones y garantías consagradas por el ordenamiento, jurídico y ejercerlo, si es necesario, con la colaboración de sus familiares o encargados de los mismos.
b) Expresar su opinión en los ámbitos de su vida cotidiana, especialmente en
la familia, la comunidad y los diferentes organismos que los representan.
c) No pueden ser privados de su libertad personal ilegal o arbitrariamente.
-DERECHO A LA RECREACIÓN. Organismos del Estado con la activa participación de ONGs y de la sociedad deben establecer programas que garanticen el derecho de todos los adultos mayores a la recreación, esparcimiento, gimnasia, viajes, etc.
- DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y PACÍFICO. Los Adultos Mayores tienen derecho a un ambiente sano y equilibrado, a la preservación y disfrute del paisaje, así como a residir en lugares que permitan un adecuado descanso y acceso sin obstáculos
- DERECHO A OPINAR Y A SER OÍDO. Los Adultos Mayores tienen derecho a participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés; que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme su capacidad.
Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven las personas mayores; entre ellos, al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, laboral, educacional, científico, cultural y recreativo.
- DERECHO AL TRABAJO DE LAS PERSONAS MAYORES. Los Organismos del Estado deben garantizar el derecho de las personas mayores a trabajar en aquellas tareas que puedan realizar sin discriminación de su edad y reconocer su experiencia, conocimientos y capacidad de aprendizaje.
- DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
- DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA.
Otros elementos que aparecen en la Ley :
- El Sistema de Protección Integral de Derechos de los Adultos Mayores (art. 19): está conformado por todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privadas, en el ámbito provincial y municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de las Personas Mayores, y establece los medios a través de los cuales se asegura el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional , los Tratados Internacionales, Constitución de la Provincia y demás normas del ordenamiento jurídico.
La política de Protección Integral de Derechos de los Adultos Mayores debe ser implementada mediante una concertación articulada de acciones de la Provincia , los Municipios y las entidades relacionadas con Adultos Mayores.
- Medidas de protección: Corresponde al Estado Provincial:
a) Diseñar y ejecutar programas de capacitación y/o especialización destinados a las organizaciones públicas y privadas cuyo objetivo sea la atención del adulto mayor;
b) Proporcionar asistencia técnica a las municipalidades, instituciones y entidades intermedias que lo soliciten, teniendo en cuenta las particularidades, experiencias y recursos de cada localidad que puedan enriquecer y converger en resultados comunes, para la implementación de una política integral y conjunta en materia de vejez;
c) Establecer medidas para la promoción, protección, atención y rehabilitación de la salud de los adultos mayores, mediante el otorgamiento de Carnet Sanitario Provincial, para aquéllos sin cobertura médica y asimismo, implementar un sistema de suministro de medicamentos;
d) Fomentar la educación para la salud y propiciar los controles médicos preventivos;
e) Establecer disposiciones reglamentarias que procuren asegurar la calidad asistencial de los establecimientos geriátricos públicos y privados, así como el respeto a la libertad, la privacidad, las costumbres y la dignidad de los adultos mayores que utilizan sus servicios;
f) Destinar como mínimo, el tres por ciento (3%) de los planes provinciales de construcción de viviendas para los adultos mayores que no cuenten con ingresos suficientes, debiendo contemplarse en su diseño la eliminación de barreras arquitectónicas que limiten o perjudiquen el desplazamiento.
g) Posibilitar su acceso a la educación general básica, polimodal o superior;
h) Establecer programas de capacitación laboral;
i) Implementar actividades deportivas y recreativas y asimismo, instrumentar programas de turismo social a los cuales puedan acceder a través de planes de pago acordes a sus particularidades e intereses;
j) Promover actividades culturales y eventos sociales que incentiven su integración y participación en la vida social y comunitaria;
k) Diseñar campañas de concientización a fin de erradicar los prejuicios y mitos relacionados con la vejez, revalorizando la tercera edad;
1) Incentivar su participación ciudadana en instituciones democráticas;
m) Celebrar acuerdos con unidades educativas de nivel superior, con el objeto de incorporar en los programas de las carreras afines a las ciencias sociales, materias de tratamiento específico sobre el adulto mayor;
n) Fomentar el trabajo de instituciones en beneficio de los adultos mayores en cuanto al desarrollo de tareas solidarias y prestación de servicios domiciliarios;
ñ) Estimular la puesta en funcionamiento de servicios de orientación y ayuda telefónica para su mejor información y contención;
o) Brindarles asistencia jurídica-integral;
p) Asegurar la accesibilidad al servicio público de transporte de pasajeros mediante un sistema diferencial para la adquisición de boletos;
q) Establecer prioridad en la atención preferencial en instituciones públicas e invitar a las entidades del ámbito privado a diagramar acciones similares;
r) Incorporar a las personas de edad en los procesos de elaboración, implementación y seguimiento de políticas públicas relacionadas al adulto mayor.
De la Dirección de Politicas de Adultos mayores
Está establecido en el articulo 22, el cual dice textualmente: “Créase en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano la Dirección Provincial de Políticas para Adultos Mayores, organismo ejecutivo especializado en materia de derechos de las personas mayores, a cargo de un funcionario designado por el Poder Ejecutivo Provincial con experiencia en el campo gerontológico, comunitario e institucional. Contará con una estructura orgánica propia siendo el Consultivo Provincial el órgano asesor natural”.
Sus funciones serán:
a) Garantizar el funcionamiento del Consejo Participativo Provincial del Adulto Mayor y fijar en forma conjunta, la modalidad de coordinación entre ambos organismos con el fin de establecer y articular políticas públicas integrales;
b) Ejercer la representación del Estado provincial en las áreas de su competencia y ante todos los organismos de asesoramiento;
c) Ejecutar los planes, programas y proyectos que se acuerden con la Nación, en forma conjunta con el COPPAM;
d) Realizar los informes necesarios para la proyección de las políticas públicas;
e) Promover el desarrollo de investigaciones en materia de gerontología;
f) Diseñar normas generales de funcionamiento y principios rectores que deberán cumplir las instituciones públicas o privadas de asistencia y protección de derechos de los sujetos de esta ley;
g) Habilitar y fiscalizar el funcionamiento de las mismas;
h) Apoyar a las organizaciones no gubernamentales en la definición de sus objetivos institucionales hacia la promoción del ejercicio de derechos de los adultos mayores, y la prevención de su institucionalización;
i) Promover políticas activas de promoción y defensa de los derechos de las personas mayores y sus familias;
j) Coordinar acciones consensuadas con los Poderes del Estado, organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, fomentando la participación activa de los adultos mayores;
k) Propiciar acciones de asistencia técnica y capacitación a municipios y agentes comunitarios participantes en servicios de atención directa;
l) Gestionar la obtención de recursos financieros nacionales e internacionales, para la efectivización de las políticas públicas hacia los adultos mayores, elaboradas de manera consensuada con el Consejo asesor;
ll) Efectivizar la transferencia de los fondos a los Municipios para la financiación de dichas políticas;
m) Organizar un sistema de información único y descentralizado que incluya indicadores para el monitoreo, evaluación y control de las políticas y programas para adultos mayores;
n) Fortalecer el reconocimiento en la sociedad de las personas mayores como sujetos activos de derechos;
ñ) Establecer en coordinación con el Consejo, mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la protección de los derechos de los adultos mayores.
Creación del El consejo Participativo del Adulto Mayor
El proyecto que aspira a convertise en Ley establece: “se crea asimismo en el ámbito provincial el Consejo Participativo Provincial del Adulto Mayor, órgano representativo del conjunto de los adultos mayores del territorio provincial ante las organizaciones e instituciones de similar naturaleza en el ámbito nacional e internacional.
Sus funciones son: deliberativas, consultivas y de articulación entre sus miembros en el diseño y formulación de propuestas de políticas públicas sobre derechos de los adultos mayores.
El Consejo Participativo Provincial estará integrado por un Plenario y un Comité Ejecutivo.
El Plenario será el órgano del Consejo, responsable de debatir, formular propuestas y fijar las políticas y acciones generales que se ejecutarán. Para la integración del mismo serán convocados a participar representantes de los organismos oficiales con facultades decisorias, y de otras entidades que se detallan, con autoridad representativa;
• Un representante de la Secretaría de Desarrollo Humano;
• Un representante de la Dirección Provincial de Políticas para Adultos Mayores;
• Un representante del Instituto de Previsión Social de la Provincia ;
• Un representante del Ministerio de Salud Pública de la Provincia ;
• Un representante del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP);
• Un representante de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);
• Un representante del Instituto de la Obra Social de la Provincia (IOSCOR);
• Un representante del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia ;
• Un representante de la Federación de Centros de Jubilados Nacionales que mayor número de Centros asociados acredite;
• Un representante de Cada Centro de Jubilados de la Provincia con personería Jurídica;
• Un representante de cada Consejo Municipal de Adultos Mayores;
• Un representante de la asociación de Gerontología y Geriatría del Nea;
• Un representante de las ONG -Organizaciones No Gubernamentales- que desarrollen actividades con o para adultos mayores y que cuenten con Personería Jurídica;
• Un representante de las Iglesias que desarrollen actividades con y/o para adultos mayores;
• Un representante de la Cámara de Diputados de la Provincia ;
• Un representante de la Cámara de Senadores de la Provincia ;
• Un representante de la Subsecretaría de Turismo de la Provincia ;
• Un representante de la Subsecretaría de Cultura de la Provincia ;
• Un representante de la Dirección de Información Pública;
• Consejeros Técnicos.
El Defensor de los Derechos
La Ley crea además, la figura del Defensor de los Derechos del Adulto Mayor, quien tendrá a su cargo velar por la protección y promoción de sus derechos consagrados en la Constitución Provincial y en esta ley.
El Defensor de los Derechos de los Adultos Mayores será propuesto, designado y removido por la Legislatura Provincial. Las decisiones se adoptarán por el voto de las dos terceras partes de sus miembros. Deberá ser designado dentro de los NOVENTA (90) días de sancionada esta ley y asumirá sus funciones ante el Honorable Senado de la provincia, prestando juramento de desempañar fielmente su cargo. Durará en sus funciones CUATRO (4) años, pudiendo ser reelegido por una sola vez.
El Defensor de los derechos del adulto mayor deberá reunir los siguientes requisitos:
a) haber cumplido TREINTA Y CINCO (35) años de edad.
b) acreditar idoneidad y especialización en la defensa y protección activa de los derechos de los adultos mayores.
El Defensor percibirá la remuneración que establezca la Legislatura Provincial, por resolución de los presidentes de ambas Cámaras.
El Poder Ejecutivo provincial destinará una partida presupuestaria para solventar los gastos del funcionamiento administrativo del Defensor de los Derechos de los Adultos Mayores.
Sus funciones serán:
a) Promover las acciones para la protección de los intereses difusos o colectivos relativos a los adultos mayores.
b)Interponer acciones para la protección de los derechos de los adultos
mayores en cualquier juicio, instancia o tribunal;
c)Velar por el efectivo respeto a los derechos y garantías legales asegurados a las personas mayores, promoviendo las medidas judiciales y extrajudiciales del caso. Para ello puede tomar las declaraciones del reclamante, entenderse directamente con la persona o autoridad reclamada y efectuar recomendaciones tendientes a mejorar los servicios públicos y privados de atención a los adultos mayores;
d)Incoar acciones con miras a la aplicación de las sanciones por infracciones cometidas contra las normas de protección de los adultos mayores, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal del infractor, cuando correspondiera;
e) Supervisar las entidades públicas y privadas que se dediquen a la atención de los adultos mayores, sea albergándolos en forma transitoria o permanente, sea desarrollando programas de atención a los mismos, debiendo denunciar ante las autoridades competentes cualquier irregularidad que amenace o vulnere los derechos de los adultos mayores;
f) Requerir para el desempeño de sus funciones el auxilio de la fuerza pública, de los servicios médicos asistenciales y educativos, sean públicos o privados;
g) Proporcionar asesoramiento de cualquier índole a los adultos mayores y a sus familias, a través de una organización adecuada;
h) Intervenir en la instancia de asesoramiento de mediación o conciliación;
i) Recibir todo tipo de reclamo formulado por los adultos mayores o cualquier denuncia que se efectúe, ya sea personalmente o mediante un servicio telefónico gratuito y permanente debiéndose dar curso de inmediato al requerimiento de que se trate.
El Defensor de los Derechos de los Adultos Mayores deberá dar cuenta anualmente a la Legislatura provincial, de la labor realizada en un informe que presentará antes del 31 de mayo de cada año.
Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen podrá presentar un informe especial.
El Defensor de los Derechos de los Adultos Mayores deberá dar cuenta en su informe anual de las denuncias presentadas y del resultado de las investigaciones. En el informe no deberán constar los datos personales que permitan la pública identificación de los denunciantes.
El informe contendrá un anexo en el que se hará constar la rendición de cuentas del presupuesto del organismo en el período que corresponda.
Todas las Entidades, Organismos y personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, y las personas físicas están obligadas a prestar colaboración a los requerimientos del Defensor de los Derechos de los Adultos Mayores.
El Defensor de los Adultos Mayores determinará en forma exclusiva los casos a que dará curso; las presentaciones serán gratuitas, quedando prohibida la participación de gestores e intermediarios.
Sobre el Financiamiento:
La Dirección Provincial de Adultos Mayores y el Consejo Participativo Provincial deberán en forma conjunta y coordinada garantizar la distribución justa y equitativa de las partidas presupuestarias y de todos los recursos provinciales, nacionales e internacionales destinados al cumplimiento de esta ley.
El presupuesto General de la Provincia preverá las partidas necesarias para el funcionamiento del Consejo Participativo Provincial de Adultos Mayores, la Dirección Provincial de Adultos Mayores, el Defensor de los Derechos de los Adultos Mayores y todas las que correspondan para el cumplimiento de la presente ley.
La previsión presupuestaria en ningún caso podrá ser inferior a la mayor previsión o ejecución de ejercicios anteriores. Dispóngase la intangibilidad de los fondos destinados a la los Adultos Mayores establecidos en el presupuesto de la provincia.
Facultar al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las reestructuraciones presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Se invita por último a las Municipalidades a adherirse a la presente Ley.-
DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
A los fines de la presente ley se consideran organizaciones no gubernamentales de adultos mayores a aquellas que, con Personería Jurídica y en cumplimiento de su misión institucional desarrollen programas o servicios de promoción, tratamiento, protección y defensa de los derechos de los adultos mayores.
Las organizaciones no gubernamentales mencionadas en esta ley deben cumplir con los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Provincial , esta ley y observar los siguientes principios y obligaciones:
a) Respetar y preservar la integridad física y espiritual de las personas mayores, y ofrecerles un ambiente de respeto, dignidad y no- discriminación;
b) Respetar y preservar los vínculos familiares de los adultos mayores y velar por su permanencia en el seno familiar;
c) No separarlos de su centro de vida, costumbres y de la continuidad de sus proyectos;
d) No limitar ningún derecho que no haya sido limitado por una decisión judicial;
e)Garantizar el derecho de los adultos mayores a ser oídos y a que su opinión sea tenida en cuenta en todos los asuntos que les conciernan como sujetos de derechos;
f) Mantener constantemente informado a las personas mayores sobre su situación legal, en caso de que exista alguna causa judicial donde se pueda tomar una decisión que afecte sus intereses y notificarle, en forma personal y a través de su representante legal, toda novedad que se produzca en forma comprensible;
g)Ofrecer instalaciones debidamente habilitadas y controladas por la autoridad de aplicación respecto de las condiciones edilicias, salubridad, higiene, seguridad y confort.
Créase en el ámbito de la Dirección Provincial de Adultos Mayores, el Registro Provincial de Organizaciones de la Sociedad Civil con personería Jurídica que desarrollen programas o servicios de asistencia, promoción, tratamiento, protección y defensa de los adultos mayores.
Los municipios podrán implementar un Sistema de Registro de las organizaciones no gubernamentales con personería jurídica con el objeto de controlar y velar en cada jurisdicción por el fiel cumplimiento de los principios que establece esta ley, con comunicación a la Dirección Provincial de Adultos Mayores con miras a la colaboración en la creación del Registro Nacional de estas Organizaciones.
Martes, 1 de septiembre de 2009