Finalmente las distribuidoras de energía deberán modificar sus últimas facturaciones donde aplicaron fuertes aumentos. En Corrientes por este motivo la recaudación de la DPEC había caído un 75%, el precio de un nuevo error a la hora de tomar decisiones.
Se conoció este martes un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones en este sentido. El Interventor de la DPEC reconoció que la aplicación del último aumento en la tarifa produjo una caída del 75% en la recaudación del organismo. Pusieron en marcha una moratoria. La Cámara se expidió en una causa iniciada por la Defensoría del Pueblo en febrero pasado
Luego de retroceder en los incrementos en la tarifa de energía que habían sido autorizados por el Gobierno nacional, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal de Buenos Aires dispuso que no se podrá cortar el servicio a quienes no hayan abonado los cargos, en el marco de lo cual se rechazaron las presentaciones oficiales y de las distribuidoras.
Según la información difundida ayer por los medios nacionales, la Cámara judicial dispuso impedir a las empresas de energía eléctrica que realicen cortes de energía a los usuarios que no paguen las facturas que hayan llegado con el aumento tarifario prorrogado por el Gobierno nacional a mediados de agosto.
En el caso de la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC), el interventor del organismo, Julio Espínola, comentó el último lunes que por el momento se analizan los mecanismos a partir de los cuales se rectificaría el último incremento aplicado en la tarifa de los usuarios residenciales de Corrientes.
Según la decisión del Gobierno nacional, debe darse marcha atrás con el 100% del incremento aplicado en el consumo bimestral de junio y julio, en tanto que debe retrotraerse el 70% del aumento tarifario en los consumos de agosto y septiembre.
En Corrientes, el consumo de junio ya se facturó junto al de mayo, en el marco del período 3, en tanto que la facturación de julio se distribuyó recientemente junto a la de agosto, en el período 4.
Según reconoció el propio Espínola, la instrumentación del incremento produjo una caída del 75% en la recaudación, que afectó en una importante medida a las finanzas de la empresa y obligó a poner en marcha un plan de pago para los morosos.
Entre tanto, desde la Defensoría del Pueblo de la Nación confirmaron el fallo de la Cámara Federal, y explicaron que la Sala V rechazó una serie de presentaciones del Estado, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad y las empresas EDENOR, EDESUR y EDELAP contra la imposibilidad de cortar los servicios por falta de pago.
La Cámara se expidió en una causa iniciada por la Defensoría del Pueblo en febrero pasado, cuando el organismo presentó casos con subas de hasta el 700%, reclamando la “inconstitucionalidad” de los aumentos.
Miércoles, 2 de septiembre de 2009