La pretensión del titular del Poder Ejecutivo solicitando al Senado provincial la sustitución del pliego de un candidato a juez de la Cámara Criminal de Paso de los Libres nominando a otro postulante para la misma función, es cuestión que por su entidad de novedosa motiva estas reflexiones.
A tenor de la información periodística conocida por estas horas los hechos serían los siguientes. Luego de que el Consejo de la Magistratura elevara al primer mandatario la terna de candidatos para cubrir la vacante existente en una Cámara de la ciudad de Paso de los Libres, el gobernador de la provincia pidió al Senado preste acuerdo al doctor Marcelo Fleitas, integrante de ese terceto, para cubrir la citada función.
Sin embargo, al cabo de un tiempo, el gobernador decidió volver sobre sus pasos y en un giro copernicano viró del criterio inicial. Requirió entonces a la rama legislativa que dejara sin efecto la solicitud de acuerdo para Fleitas, al tiempo que remitía el pliego de otro componente de la terna en cuyo favor pedía el acuerdo de la cámara baja.
En ese contexto el interrogante obligado pasa por discernir ¿cuál de los pliegos debe tratar el Senado? El primero o el segundo, ya que ambos emanaron de la autoridad con competencia para esa remisión.
Interpretamos que la solución ideada por la Cámara de Senadores ha sido la correcta.
En efecto, ese órgano resolvió desestimar el segundo pedido del Ejecutivo, al disponer la continuidad del trámite ya iniciado respecto del postulante Fleitas. Congruente con ello ordenó fijar fecha para celebrar el 29 de octubre próximo la audiencia pública que manda el artículo 182 de la Constitución, ocasión en la que los ciudadanos podrán impugnar las condiciones del candidato.
La determinación senatorial es en un todo ajustada a derecho. Ello así porque luego de la reforma constitucional de 2007 el gobernador de la provincia –una vez recibida la terna que le hace llegar el Consejo de la Magistratura- dispone de un plazo fatal e improrrogable de quince días hábiles para seleccionar a uno de los componentes.
En el caso, el Ejecutivo agotó su competencia cuando en el referido término establecido por el artículo 196 de la Constitución envió al Senado el pliego del candidato Marcelo Fleitas.
Pero la respuesta de la rama legislativa ha sido la debida, no solo por el dato apuntado, sino también porque cuando el gobernador exteriorizó su voluntad con vista a sustituir a un candidato por otro ya había fenecido el término constitucional para cumplir ese cometido. Es que en caso de aceptarse la tesis del cambio de propuestas, luego de concluido el término de quince días, la admisión de esa alternativa conduciría a un mecanismo oblicuo a través del cual se puede torcer el concluyente mandato de la ley mayor correntina que previó un procedimiento expedito para la intervención de los órganos políticos en el proceso de designación de jueces.
Miércoles, 21 de octubre de 2009