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Política
Citan al Director del Personal a dar informes sobre nombramientos por decreto de Arturo
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Jueves, 22 de octubre de 2009

En la sesión de ayer de la Cámara de Diputados ingresó un pedido de informes con el fin de conocer detalles sobre incorporaciones a planta permanente, ascensos y recategorizaciones en la Administración Pública Provincial. Para esto se cita a la Cámara de Diputados al Director General de Personal de la Provincia, el día Martes 27, para que brinde informe documentado. En caso de no concurrir seria denunciado administrativamente.

La diputada Marina Anderson, acompañada por Aurelio Díaz y Héctor Snihur presentan hoy un proyecto de resolución citando al Director de Personal de la Provincia para que de un detallado informe sobre los nombramientos realizados, en medio de la campaña electoral por el gobernador Arturo Colombi.

Se busca echar luz sobre el decreto 1602 del pasado 22 de septiembre (entre la primera y segunda vuelta electoral), mediante el cual empleados de la administración pública pasaron a planta permanente, fueron ascendidos y recategorizados.

Para estro se cita al Director General de Personal de la Provincia de Corrientes, el día Martes 27, a las 9 en el reciento legislativo y, en el mismo proyecto, se le advierte que en caso de concurrir será sancionado.

El proyecto al que tuvo acceso sobretablas.com, en el artículo 3 se explaya sobre la cuestiones que tiene que responder el funcionario:
1) Planta de Personal Permanente y No permanente discriminado por área, a la fecha del presente informe;
2) Cantidad de agentes a quienes alcanzaría el beneficio dispuesto por el Decreto Nº 1601; discriminado por área; aportando la nómina de los mismos.
3) Cantidad de vacantes disponibles; discriminado por área;
4) Cumplimiento de las normas atinentes a las condiciones para el “ingreso a la Administración Pùblica”.
5) Si el acto fue ejecutoriado.
6) Si existen ascensos, recategorizaciones, nuevos organigramas de personal, redistribución de tareas o cualquier otro acto que implique movimiento de personal en las distintas áreas. En caso afirmativo, indique cantidad de personal y nómina en cada área.
7) Impacto económico de los ingresos, ascensos y recategorizaciones en la Partida Salarios del Presupuesto General de la Provincia.



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PROYECTO DE RESOLUCION

TEMA: PEDIDO DE INFORMES sobre incorporaciones a Planta Permanente, ascensos y recategorizaciones en la Administración Pùblica Provincial.

AUTORES: Dip. Marina Anderson – Dip. Aurelio DIAZ - Dip. Héctor Snihur.

FUNDAMENTOS:

Que el ARTÌCULO 118, inc. 9) prescribe que “Corresponde al Poder Legislativo…. Crear o suprimir empleos para la mejor administración de la Provincia….. determinando sus atribuciones, responsabilidades y dotación…”

Que el artículo 34 de la Ley de Administración Financiera establece que “Quedan reservadas a la aprobación de la Legislatura Provincial, las cuestiones relacionadas con la elevación del monto total del presupuesto, el aumento del número de cargos y horas de cátedra, y del endeudamiento previsto.”

Que la Ley de Presupuesto correspondiente al Ejercicio 2008 se encuentra prorrogada, resultando sus disposiciones plenamente operativas en el tema de que se trata.

Que la premencionada norma fija el número de cargos y de horas comunes y superiores de la Administración Central, Organismos Descentralizados No Autofinanciados, Organismos Descentralizados Autofinanciados y Empresas del Estado en las cantidades de 49.280 y 214.787, respectivamente, entendiéndose que un cargo equivale a 30 horas cátedras, lo que totalizaría una planta de 56.439 cargos.

Que según informa la Contaduría General de la Provincia la PLANTA DE PERSONAL OCUPADA EN EL SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO PROVINCIA DE CORRIENTES – DICIEMBRE DE 2008, ascendía a la cantidad de 54.139 cargos (incluidas 189.669 horas cátedra -6.322 cargos- correspondientes al sector docente).

Que el PODER EJECUTIVO provincial a través del Decreto 1602 de fecha 22 de Septiembre del cte. año, dispuso “… la transferencia a Planta de Personal Permanente, en la misma Categoría y Clase Presupuestaria y adicionales con que revistan de los actuales agentes contratados por el Estado Provincial que se encontraban bajo esa clasificación de personal no permanente al 31 de diciembre de 2008…”.

Que a través del mismo Decreto se faculta a la Dirección General de Personal “a efectuar las reestructuraciones de Planta de Personal ….debiendo considerarse para ello, el total de cargos vacantes en la Administración Pública Provincial”

Que corresponde requerir al Poder Ejecutivo –en la persona del Director General de Personal en su calidad de funcionario designado como autoridad de aplicación en el Decreto premencionado- los informes y explicaciones que den cuenta de la instrumentación de la medida, en los términos que se expresa en el cuestionario contenido en el presente proyecto.

Que, por otra parte, diversos medios periodísticos dan cuenta de ascensos y recategorizaciones en las diversas entidades de la Administración Pública, situación que ha generado un estado de alerta en los propios empleados públicos habida cuenta el desconocimiento sobre los procedimientos de selección de personal que se utilizarían para la ejecución de tal acto de gobierno.

Que, la citación debe revestir el carácter URGENTE, a la luz de la probable colisión normativa entre el decreto del Poder Ejecutivo y el orden jurídico constitucional y legal de la Provincia y la necesidad de disponer de mayor información para la adopción de las medidas que correspondan en el orden señalado.

POR ELLO:
LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
RESUELVE


ARTICULO 1º.- HACER VENIR a la Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados -Recinto- al Sr. Director General de Personal de la Provincia de Corrientes, el día Martes 27 de Octubre de 2009 a la hora 9:00 para que brinde informe documentado sobre los puntos que se detallan en el presente.

ARTICULO 2º.- A los fines del presente informe la palabra “área” se utiliza como comprensiva de:
1) las distintas jurisdicciones (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial) y las entidades del Poder Ejecutivo Provincial, sus reparticiones, unidades y oficinas dependientes del mismo;
2) los organismos descentralizados, comprendiendo a las entidades, instituciones y reparticiones autofinanciadas o no; que tengan asignada tal condición por su respectiva ley de creación o por un instrumento de igual fuerza jurídica, incluyendo a las entidades con regímenes institucionales especiales, a saber:
a) Organismos responsables de la seguridad social para el personal del sector público provincial.
b) Organismos estatales que tienen a su cargo actividades relacionadas con la explotación comercial y la explotación y/o fiscalización de juegos de azar.
3) Los entes reguladores de los servicios privatizados.
4) Todas las organizaciones empresariales en las que el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones básicas para su conducción.

ARTICULO 3º.- El funcionario requerido deberá informar sobre los siguientes puntos:

1) Planta de Personal Permanente y No permanente discriminado por área, a la fecha del presente informe;

2) Cantidad de agentes a quienes alcanzaría el beneficio dispuesto por el Decreto Nº 1601; discriminado por área; aportando la nómina de los mismos.

3) Cantidad de vacantes disponibles; discriminado por área;

4) cumplimiento de las normas atinentes a las condiciones para el “ingreso a la Administración Pùblica”.

5) Si el acto fue ejecutoriado.

6) Si existen ascensos, recategorizaciones, nuevos organigramas de personal, redistribución de tareas o cualquier otro acto que implique movimiento de personal en las distintas áreas. En caso afirmativo, indique cantidad de personal y nómina en cada área.

7) Impacto económico de los ingresos, ascensos y recategorizaciones en la Partida Salarios del Presupuesto General de la Provincia.

ARTICULO 4º: Para el caso de incomparecencia del funcionario, renuencia o respuestas parciales o incompletas, solicito se remitan las actuaciones con carácter de denuncia, a la autoridad que corresponda en orden jerárquico, a los fines de la iniciación de las actuaciones administrativas y la aplicación de las sanciones pertinentes.

ARTICULO 5º: En la misma hipótesis del artículo anterior, remitir los antecedentes al Contador General de la Provincia y al Fiscal de Estado, para que previo examen de la legalidad de los actos administrativos investigados, inicien las actuaciones administrativas o judiciales que correspondan.

ARTICULO 6º: Dejar constancia que el presente pedido de informes no supone CONOCIMIENTO ni CONSENTIMIENTO de los actos administrativos que constituyen objeto del presente.

ARTICULO 7º : DE FORMA.-


Jueves, 22 de octubre de 2009

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