Neuquén (26-7-24): Los trabajadores estatales de la provincia de Neuquén consiguieron una medida cautelar que frenó la aplicación del impuesto a las ganancias. La jueza local María Victoria Bacci hizo lugar al planteo de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) de la provincia, ordenó respetar las normas provinciales sobre convenios colectivos de trabajo hasta resolver la cuestión de fondo y citó al Estado Nacional para que opine en la causa. Se anticipa una ola imparable de judicializaciones, habida cuenta de que los gremios más grandes irán en igual sentido que se conjugarán con las presentaciones particulares.
La Justicia de la mencionada provincia patagónica dictó una medida cautelar que frena la aplicación del Impuesto a las Ganancias a los estatales locales. ¿Se viene una ola de judicializaciones?
Esta medida representó la primera cautelar dictada contra la reglamentación del Gobierno Nacional, que efectivizó ese lunes la reforma al Impuesto a las Ganancias establecido en la ley Medidas Paliativas y Relevantes. Según la nueva normativa, los trabajadores con sueldos brutos de $1.800.000 en el caso de los solteros y de $2.200.000 en el caso de los casados comenzaron a pagar este tributo con los salarios de agosto.
La solicitud de la medida cautelar surgió en el marco de una acción de amparo presentada por Juan Karuz, apoderado de ATE, contra la Provincia del Neuquén. Se demandó que la administración provincial continuara aplicando la ley provincial 3378, garantizando así la vigencia de normas provinciales y derechos constitucionales, convencionales y laborales de los trabajadores provinciales neuquinos. De no dictarse la cautelar, se argumentó que los derechos de los trabajadores se verían “afectados grave e irreparablemente, en forma totalmente arbitraria e ilícita”. La urgencia radicó en que “el Estado Provincial debe liquidar los salarios de los trabajadores próximamente y que aquellos sufrirán un gravísimo menoscabo de no dictarse la cautelar peticionada”.
La Provincia, en ejercicio de sus prerrogativas, celebró diversos Convenios Colectivos de Trabajo y sancionó la Ley 3378, estableciendo que “el total de los conceptos remunerativos que perciben docentes, agentes de la Policía de la provincia, agentes incluidos en los Anexos II y III de la Ley provincial 2265 y en el artículo 53 de la Ley provincial 3190 se compone en un 60 % a sueldo y en un 40 % al concepto de dedicación funcional”.
En la presentación se sostuvo que la nueva reglamentación “avanzaba inconstitucional e ilegalmente sobre las autonomías provinciales y municipales”, se aseguró que “la cláusula incluida en el artículo 81 del título V de la ley 27.743 resultó manifiestamente ilegal, inválida e inconstitucional en razón de que todo el título V de esa ley 27.743 no fue aprobado conforme lo establece la Constitución Nacional”, y se advirtió que se “violó flagrantemente el principio de ‘progresividad’ en materias de derecho social y económico al introducir un impuesto sobre los salarios que había sido derogado y porque avanzaba sobre las autonomías provinciales y municipales”. Se entendió que la provincia del Neuquén tenía la obligación constitucional y legal de no aplicarla y de mantener la vigencia de la ley provincial 3378.
Viernes, 26 de julio de 2024