La firma encargada de la distribución de energía deberá hacerse cargo de los aumentos aplicados por Cammesa. Además tendrá que refacturar todos los meses del 2009 en que fue aplicada la tarifa que entró en vigencia tras la aplicación de la resolución Nº 1049. El flamante interventor de la Dpec Vicente Parissi tendrá que hacerse cargo de reintegrar los montos.
La Dirección Provincial de Energía de Corrientes (Dpec) deberá retrotraer a octubre del 2008 su cuadro tarifario y reintegrar a los usuarios los montos abonados “de más” durante todo el período 2009. Así lo resolvió en las últimas horas el Superior Tribunal de Justicia (STJ) con un fallo mediante el cual rechaza la apelación de la empresa distribuidora en una causa contra el tarifazo energético, iniciada en marzo por la Asociación de Usuarios y Consumidores. La Corte además asignó por primera vez a la sentencia efecto “erga omnes” o aplicable a todos los sujetos que encuadren en la situación legal presentada. Así es que miles de correntinos experimentarán en las próximas horas una notable baja en sus boletas de luz. De esta manera quedan agotadas todas las instancias provinciales, aunque la firma podría recurrir a la Corte Suprema de Justicia.
El 12 de noviembre de 2008 la Dpec dictó la resolución Nº 1049, (ratificada el 21 de ese mes por el Poder Ejecutivo) y aumentó así el cuadro tarifario para usuarios residenciales que superaran el tope de los 1000 kw por bimestre (con retroactividad al 1º de octubre). Contra esa medida varias personas y organismos presentaron recursos de amparo (ver aparte), pero la mayoría de ellos fueron rechazos por la Justicia de Primera Instancia, hasta que en marzo la jueza Civil y Comercial Anahí Gonzáles Davis resolvió dar curso a un recurso interpuesto por la Asociación de Usuarios y Consumidores.
En la oportunidad, la titular de esa dependencia judicial declaró inconstitucional el incremento y ordenó a la Dpec refacturar las boletas emitidas en base al cuadro tarifario anterior. Además exhortó a que (en el futuro) informe de modo veraz, claro, preciso, efectivo y con antelación toda modificación que afectara al usuario.
Fundamentó la inconstitucionalidad al sostener que “no evaluaba si el precio del servicio era excesivo o no, sino la forma en que debía éste ejecutarse”. Señaló además que no sólo se facturó de acuerdo al nuevo cuadro tarifario sino que aplicó la nueva escala a todo lo facturado adicionado ítems tributarios, lo cual constituyó una “alteración manifiestamente perjudicial para los usuarios que no tuvieron oportunidad de cambiar el hábito de consumo”. En tal sentido reconoció la legitimidad de la Asociación de Usuarios y Consumidores.
Al respecto los ministros Carlos Rubín, Guillermo Semhan y Fernando Niz, concordaron en la legitimidad de la Asociación para accionar recordando que esa cuestión ya fue zanjada en la causa “Defensora de Pobres y Ausentes contra Dpec”. “La defensa del interés social o colectivo no puede exigir una determinación precisa sino que acuerdo a lo que se intenta proteger, no es posible recurrir a detalles de organización para desvirtuar las atribuciones constitucionales en orden al interés protegido”, dijeron.
El fallo dado a conocer en las últimas horas resalta que más allá del juzgamiento de la razonabilidad o irrazonabilidad del nuevo cuadro tarifario “lo cierto y concreto es que la Dpec no ha seguido con el procedimiento constitucional, omitiendo la audiencia pública como mecanismo para determinar el ajuste tarifario”.
Además de rechazar la apelación del Estado, la Corte Provincial se refirió a los alcances de la sentencia dictada, recurriendo al efecto “erga omnes”. Significa que se aplica a todos los sujetos, en contraposición con las normas entre partes, es decir, aplicables a quienes concurrieron a su celebración.
Viernes, 11 de diciembre de 2009