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Judiciales
El STJ promueve juicio político a jueza de Santo Tomé
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Sábado, 26 de diciembre de 2009

Luego de constatar un alto índice de medidas cautelares en amparos contra el Estado Nacional, incumplimiento de órdenes emanadas de la Corte Provincial, anomalías en libros y atrasos considerables en el dictado de resoluciones, el STJ remitió al Consejo de la Magistratura los antecedentes de la titular del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé, Graciela Duarte.

Los ministros del Alto Cuerpo resolvieron el envío al Consejo de la Magistratura y a la Fiscalía General las actuaciones de la jueza Graciela Duarte, jueza en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial. Con carácter preventivo se le ordenó abstenerse de dictar medidas cautelares improcedentes contra el Estado Nacional y organismos nacionales y además, se le inició un sumario administrativo.

La resolución N° 416 del STJ fue dictada el 22 de diciembre, tras una inspección realizada días atrás en esa dependencia judicial y de la cual surgieron numerosas irregularidades. Entre las que se cuenta el dictado de un elevado número de medidas cautelares en materia de Amparos contra la Nación -contra el Ministerio del Interior y organismos de seguridad de la Nación- cuyo objeto era el reconocimiento de diferencias salariales por la aplicación incorrecta de varias disposiciones de carácter nacional. Particularmente se señala en la inspección asignaciones recibidas en forma mensual por aplicación de tres decretos: 2000/91, 2115/99 y 628/92, con la pretensión de que esas sumas fueran incorporadas como asignaciones "remunerativas y bonificables" en el rubro sueldo. Como consecuencia, se solicitó la correcta aplicación y devolución de las sumas adeudadas desde un decreto posterior, el 1490/02.

La presunta irregularidad consistía en tramitar demandas ya sea bien como Amparos (fuero civil) o bien como Acción por Cobro de Pesos (fuero laboral) cuando las causas eran de igual tenor, las pretensiones eran idénticas, se atacaban los mismos actos y los escritos eran iguales, cambiando sólo los datos de los actores. Los abogados apoderados eran en la mayoría de los casos, también los mismos.

Los inspectores observaron que la magistrada declaraba la inconstitucionalidad del artículo 3 de la Ley de Amparos (referido a las condiciones para denegar el Amparo), y luego la inconstitucionalidad del primer artículo del decreto 1490/02, decretando una medida cautelar innovativa y ordenando a la parte demandada a efectivizar pagos y efectuar liquidaciones. Luego, se declaraba incompetente para entender en las causas y las remitía al Juzgado con competencia federal en Paso de los Libres.

Llamó la atención también una resolución de la jueza Duarte por la cual el ex juez federal Juan Angel Oliva demanda al Estado Nacional solicitando la inaplicabilidad de un artículo de la ley 22.192 que le impedía ejercer la profesión de abogado ante los estrados del Juzgado Federal de Paso de los Libres. La magistrada declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 de la ley de amparos, luego la inaplicabilidad del artículo 15 de la ley 22192, tras lo que declaró su incompetencia en el caso.

Otras anomalías detectadas fueron la retención indebida de expedientes que debían ser remitidos a dependencias judiciales de órbita federal tal como la jueza dictó en sus resoluciones, que permanecían junto a otras causas contra el Estado Nacional, apilados en cajas.

Regulación de honorarios sin determinación de la condición de los profesionales ante la AFIP; omisión de informes registrales y de mensura en un juicio de prescripción adquisitiva de un inmueble; omisión de pago de sellado de actuaciones e impuesto; expedientes sin asentamientos ni anotaciones en el libro de Mesa de Entradas y Salidas; enmiendas y sobre-raspados en esos libros (en los que también se halló falta de correlato temporal) e incumplimiento de sentencias dictadas por el STJ fueron otras irregularidades que arrojó el informe de inspección.

El Alto tribunal puso en duda la rectitud de la conducta de la titular del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé, y su capacidad para el normal desempeño de la función judicial; además de señalar una posible extralimitación en el ejercicio de sus potestades jurisdiccionales; y abuso de su función de juez al impartir órdenes y disponer procedimientos improcedentes, todo lo cual autoriza a su juzgamiento


Sábado, 26 de diciembre de 2009

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